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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 a) Suscribir con la municipalidad cualquiera de los con- tratos a que se refiere el artículo 177º del presente regla- mento. b) Administrar, operar y mantener los servicios de sa- neamiento, de acuerdo con los términos y condiciones es- tablecidos en los contratos suscritos con las municipalida- des. c) Cubrir los costos de administración, operación y man- tenimiento para la prestación de los servicios de sanea- miento. d) Destinar parte de los recursos recaudados por con- cepto de cuotas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo. e) Disponer las medidas correctivas, en caso de incum- plimiento de sus obligaciones, a los usuarios en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades. f) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finali-dad que participen en la implementación de los proyectos u obras. g) Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efec- tos se establezca en el respectivo contrato. Artículo 172º.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSA) con relación al ámbito rural y de pequeñas ciuda-des, establecer la norma de calidad del agua de consumo humano y vigilar que ésta se cumpla. Asimismo, participar en el diseño y ejecución de las acciones permanentes deeducación para salud e higiene en coordinación con el Ministerio de Educación. Capítulo III De la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades Sección I De las Organizaciones Comunales Artículo 173º.- Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestadosa través de organizaciones comunales. El funcionamien- to de dichas organizaciones se regirá por los Regla- mentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuandocorresponda, por las normas contenidas en el Código Civil. Artículo 174º.- Las organizaciones comunales a que se refiere el artículo anterior financiarán la prestación de los servicios de saneamiento mediante cuotas familiares,que deberán cubrir como mínimo los costos de administra- ción, operación, mantenimiento y reposición. El monto de la cuota familiar es aprobado por la Asam- blea General o el órgano de mayor jerarquía de la Organi- zación Comunal. Los principios para la determinación de las cuotas fami- liares son los mismos que se aplican a las tarifas. Artículo. 175º.- La organización comunal para efectos de la Ley y del presente reglamento debe registrarse úni- camente en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que deberá estar legalizado por el juez de paz, y en el que se inscribirán aquellas que presenten los siguientes documen-tos: a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. b) Copia del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de la imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de Ley. Dicha declaracióndeberá ser suscrita por dos miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste. Cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la municipalidad extenderá y suscribirá una “Constancia de Inscripción de la Organización”, la misma que contendrá ladenominación de la Organización, el nombre del Presiden- te, Secretario, Tesorero, el período del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realicela organización comunal deberá ser comunicado al munici- pio con fines de actualización de registro. La municipalidad no podrá exigir requisito adicional al- guno para extender dicha constancia. Sección II De los Operadores Especializados Artículo 176º.- Los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades podrán ser prestados por operadoresespecializados, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la municipali- dad correspondiente. Artículo 177º .- Las municipalidades podrán suscribir los siguientes contratos con los operadores especializa-dos. Esta enumeración es meramente enunciativa, en nin- gún caso restrictiva: a) Prestación de Servicios b) Construcción con Operación y financiamiento c) Asociación en participaciónd) Contrato de gerencia e) Joint Venture f) Cualquier otra permitida por ley. Para tal efecto la municipalidad deberá tomar la deci- sión de incorporar operadores especializados en la presta-ción de los servicios de saneamiento, delegando en el alcalde la facultad de decisión del tipo de contrato, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánicade Municipalidades Los contratos de participación de la inversión privada deben garantizar la competencia y transparencia y se adju-dican mediante mecanismos de oferta pública. Los contratos constituirán titulo suficiente para que lleven a cabo todas las acciones conducentes con la finalidad dedirigir la prestación de los servicios de manera eficiente. El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudien- do exceder de diez (20) años, prorrogables por un plazoadicional. En el caso que se opte por la renovación del contrato, la empresa la solicitará por escrito a la municipa- lidad con una anticipación no menor de seis (06) meses alvencimiento del contrato. El Ente Rector podrá emitir normas complementarias para la aplicación del presente artículo, así como brindar laasistencia técnica a que se refiere el literal g) del artículo 168º del presente reglamento. Artículo 178º.- Los operadores especializados debe- rán constituirse en personas jurídicas, cuyo objeto sea ex- clusivamente la prestación de los servicios de saneamien-to. En este caso, el operador especializado será el respon- sable por la prestación de los servicios de saneamiento frente a la municipalidad, a los usuarios y a la entidadencargada de la supervisión de dichos servicios. Artículo 179º .- Los contratos a que se refiere el artículo 177º contendrán como mínimo: a) La identificación de las partes b) El objeto del contrato c) El plazo del contrato d) El esquema bajo el cual se fijarán las cuotas a co- brarse e) Los derechos y obligaciones del operador especiali- zado f) Los derechos y obligaciones de la municipalidad g) Mecanismos de fiscalización y sanción h) Inclusión de la participación de las Juntas Vecinales Comunales como entidad supervisora del cumplimiento del contrato i) Penalidades por incumplimientoj) Indicadores de gestión del servicio. Artículo 180º .- Son causales de suspensión del contrato: a) En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza ma- yor que impidan la ejecución de la obra o la prestación delservicio. b) Por cualquier causal contenida en el contrato. La suspensión del plazo contractual extenderá el plazo del contrato por un período equivalente al de la causal que la originó.