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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (06/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 Artículo 181º.- El contrato caduca al vencimiento del plazo por el que se otorgó. Artículo 182º.- Para declarar la caducidad del contrato o resolverlo, la municipalidad deberá comunicar tal hecho por conducto notarial a la empresa. La empresa, en caso de oposición, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere pertinen- tes, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la referida carta notarial. Vencido el plazo antes señalado, la municipalidad eva- luará los descargos en el plazo de veinte (20) días hábiles. En caso que, de manera sustentada, la municipalidad noacepte los descargos presentados remitirá lo actuado al Ente Rector a fin de que emita opinión técnica sobre la materia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Cumplidos los mencionados trámites, el Concejo Muni- cipal declarará la caducidad o la resolución del contrato, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábi-les contados desde el día siguiente de recibida la opinión técnica del Ente Rector o desde el vencimiento del plazo para la emisión de la misma. El acuerdo de Concejo deberáser tomado por no menos de los dos tercios del número legal de regidores. Declarada la caducidad o la resolución del contrato, la municipalidad adoptará las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad del servicio. Sección III De las Municipalidades Artículo 183º.- En caso que los servicios de sanea- miento sean prestados directamente por la municipalidad se requerirá, como mínimo, que se constituya una unidadde gestión bajo el ámbito de su competencia. Las cuotas a cargo de los usuarios por la prestación de los servicios de saneamiento que brinden las municipalida-des deberán cubrir por lo menos los costos de administra- ción, operación, mantenimiento y reposición de equipos. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y sólo podrán ser destina- dos a la prestación de dichos servicios. Capítulo IV Del cálculo de las cuotas, supervisión, fiscalización y sanción Artículo 184º.- En el ámbito rural, el cálculo de las cuotas familiares y su determinación así como la aplicación de las medidas correctivas a los usuarios en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento le correspondea las organizaciones comunales. La supervisión y fiscaliza- ción de los servicios le corresponde a las Municipalidades. En las pequeñas ciudades el cálculo de las cuotas y su determinación, así como la fiscalización y sanción corres- ponde a las municipalidades de acuerdo a los términos y condiciones pactados en los contratos a que se refiere elartículo 177º del presente reglamento. La supervisión de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de la sociedad civil le corresponde a las Juntas Vecinales Comu-nales a que se refiere el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las EPS adecuarán su Reglamento de Pres- tación de Servicios, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuatro (4) meses conta-dos a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Las normas aplicables al Directorio y a los Directores de las EPS municipales son de aplicación inme- diata. Los directores elegidos que a la fecha de publica- ción de la presente norma se encuentren ejerciendo susfunciones permanecerán en las mismas hasta que conclu- ya el período para el cual han sido nombrados. Tercera.- SEDAPAL, a través de PROINVERSIÓN po- drá promover la inversión privada en el ámbito de su com- petencia bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad vigente. La calidad de concedente en la concesión de los servi- cios de saneamiento de la provincia de Lima y Constitucio- nal del Callao a cargo de SEDAPAL le corresponde alMinisterio a cargo del sector saneamiento en representa- ción del Estado Peruano. Cuarta.- La Superintendencia adecuará, en el ámbi- to de su competencia, sus Directivas y Resoluciones a loprevisto en el presente Decreto Supremo en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses contados desde la publicación del presente reglamento con excepción delo dispuesto en el artículo 86º del presente Reglamento, que será adecuado en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo. El Ente Rector emitirá las Resoluciones Directorales a que se refiere el artículo 166º y el literal f) del artículo168º en un plazo no mayor de cuatro (4) meses de pro- mulgada la presente norma. Quinta.- Las EPS municipales, públicas, privadas o mixtas que se encuentren en Procedimiento Concursal se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. La Junta General deAccionistas, la Junta de Socios o quien haga sus veces, será reemplazada por la Junta de Acreedores de acuer- do a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concur-sal, la cual contará con todas las atribuciones a que se refiere dicha Ley General. Esta disposición se aplica para las EPS que se encuentren actualmente en Procedi-miento Concursal Ordinario. Respecto de las EPS en Procedimiento Concursal y en Proceso de Promoción de la Inversión Privada, PROIN-VERSION podrá instruir al representante del Estado en las Juntas de Acreedores por concepto de deuda directa, con- tribución reembolsable y créditos tributarios, para adoptartodos los acuerdos que sean necesarios para viabilizar dichos procesos. Sexta.- Las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria vigente y que no hayan iniciado el procedimiento de apro- bación de su fórmula tarifaria, deberán presentar a la Su- perintendencia su Plan Maestro Optimizado para efectosde solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria, conforme el procedimiento y dentro de los plazos que determine este organismo regulador. En caso la EPS no presente su PlanMaestro Optimizado dentro del plazo fijado por la Superin- tendencia, será de aplicación lo establecido en el artículo 96º del presente reglamento. Séptima.- Las EPS cuya fórmula tarifaria concluya el año 2005 y que han presentado a la Superintendencia su Plan Maestro, deberán presentar a dicho organismo regu-lador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria conforme al Título IV del presente reglamento, en un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La Superintendencia está fa- cultada a prorrogar la fórmula tarifaria vigente hasta queculmine el procedimiento de aprobación tarifaria. Artículo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, directamente o a través de terceros, efec- tuará los estudios correspondientes con la finalidad de crear un Fondo Nacional de Saneamiento, cuyo objetoprincipal sea financiar la prestación de los servicios de sa- neamiento en el país, de acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento. Artículo 4º.- Quedan derogados los artículos 25º, 51º, 82º, 89º, 95º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º,115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º, 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º delReglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, sus modificatorias y demás disposiciones que se opongana la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, lo señalado en el artículo 86º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Servicios de Saneamiento que entrará en vigen- cia al día siguiente de la publicación de la Directiva corres- pondiente por parte de la Superintendencia Nacional deServicios de Saneamiento. Artículo 6º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de su competencia, emitirá lasdisposiciones necesarias para la mejor aplicación del Re- glamento de la Ley General de Servicios de Saneamien- to.