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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/GE1/G73/G50/G6F/G62/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20/G22/G4A/G55/G4E/G54/G4F/G53/G22 DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los MásPobres con el objeto de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, quienes no vienen gozando adecuadamente de losservicios de salud, educación y nutrición, articulando políticas integrales de lucha contra la pobreza; Que, la atención prioritaria del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debe orientarse a los distritos rurales donde la presencia de la extrema pobreza es mayoritaria y donde no hay acceso a los servicios delEstado; Que, el diseño e implementación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres debegarantizar -entre otros aspectos- las condiciones para que las familias accedan al Programa, es decir, que existan los servicios que van a ser demandados parael cumplimiento de los compromisos de las familias, así como servicios para que las transferencias puedan ser recibidas oportunamente y con seguridad; ytambién la sostenibilidad de los servicios que se brinden en el marco del Programa como una extensión de las políticas sociales universales hacia los sectores másexcluidos; Que, resulta necesario asegurar una gestión transparente del Programa Nacional de Apoyo Directo alos Más Pobres e incluir expresamente entre las prestaciones que facilitará, las de nutrición y las de registro e identificación; Que, resulta conveniente denominar como "JUNTOS" al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH elevado a rango de ley por la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, se creó la Mesa de Concertación para la Lucha contra laPobreza con los objetivos, entre otros, de institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estadoy de lograr la transparencia e integridad en los programasde lucha contra la pobreza, por lo que resulta conveniente su inclusión en el ámbito de los comités de supervisión ytransparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; Que, el inciso 2) del artículo 13º de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, ha dispuesto que el Consejo Directivo del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres, esté conformado por representantes que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza designe en coordinación con elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, al amparo de la norma antes citada, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza -mediante Oficio Nº 291-2005-MCLCP - ha formulado una propuesta coordinada con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en virtud de la cual el ConsejoDirectivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "Juntos" debe ser conformado por los cuatro Ministros a los que hace mención el texto originaldel Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, así como un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, unrepresentante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Investigación,Promoción Social y Desarrollo - ANC y de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social - CONADES, y un representante de Cáritas del Perú, porlo que resulta necesario adecuar el mencionado Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 28562; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM Modifíquense los artículos 1º, 3º y 4º y el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, los que en adelante tendrán el siguiente texto: "Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS" Créase en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a travésde la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS" tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas. ElPrograma facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad,orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Res. Nº 261-2005-PRES.- Aceptan renuncia de Director Regional de Salud del Gobierno Regional 298273 Res. Nº 267-2005-PRES.- Designan Director Regional de Salud del Gobierno Regional 298274 Res. Nº 276-2005-PRES.- Declaran en Reorganización y Reestructuración Administrativa la Dirección Regional de Agricultura 298274 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 029.- Prorrogan vigencia del D.A. Nº 026 sobre beneficio por pago de derechos de diversos procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 298275MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 010-05-SG/MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio Tributario y Administrativo otorgado me-diante la Ordenanza Nº 150-MDS 298276 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53 /G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 •Entrada en vigencia del "Convenio Marco de Coopera- ción entre la República del Perú y el Reino de España" 298276 •Entrada en vigencia del "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica" 298276