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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 OFICINA DE CONTROL PRESIDENCIA VICE PRESIDENCIA SECRETARIA TÉCNICA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE PROMOCI ÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓNORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD 13858Artículo 11º.- Consejo Consultivo Es el órgano de consulta de la CNJ. Tiene como función principal emitir opinión, recomendaciones ysugerencias sobre los asuntos de juventud que seansometidos a su consideración por el Presidente de laCNJ. Artículo 12º.- Composición El Consejo Consultivo está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidado experiencia, nacional y/o internacional. Los miembros del Consejo Consultivo de la CNJ son nombrados mediante Resolución Presidencial. Elcargo de miembro del Consejo Consultivo de la CNJ es ad honorem y de confianza, y no inhabilita para eldesempeño de ninguna función ni actividad pública oprivada. Artículo Segundo.- Modifíquese el Organigrama de la Comisión Nacional de la Juventud, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta SUNARP /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G79/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G54/G72/G61/G63/G74/G6F/G53/G75/G63/G65/G73/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 205-2005-SUNARP/SN Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispuso que la SUNARP, a través de sus oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tractosucesivo o a la prescripción adquisitiva de dominio delos bienes inscritos, de conformidad con los reglamentosque para dichos efectos emita, y en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de la propiedada cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras yde COFOPRI; Que, a fin de dar cumplimiento a la citada disposición complementaria, mediante Resolución Nº 359-2003-SUNARP/SN, se conformó la Comisión encargada deelaborar el proyecto de disposiciones que regulen losprocedimientos de regularización administrativa de tractosucesivo o prescripción adquisitiva de dominio de losbienes inscritos así como el ámbito de competencia dela SUNARP en dichos trámites; Que, mediante Informe de fecha 16 de octubre de 2003, la citada Comisión presentó el proyecto deReglamento del Procedimiento Administrativo deDeclaración de Propiedad por prescripción adquisitiva yde la Regularización del Tracto Sucesivo, el mismo que fue prepublicado el 5 de diciembre de 2003 en el DiarioOficial El Peruano; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 272-2004- SUNARP/SN del 16 de junio de 2004, modificada porResolución Nº 360-2004-SUNARP/SN, de fecha 16 deagosto de 2004, se conformó la Comisión encargada deproponer los instrumentos de gestión normativos paraque la SUNARP pueda ejecutar lo dispuesto en la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Orgánica deMunicipalidades;