Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2005 (09/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de agosto de 2005

Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 032-2005PCM establece que el Comite Nacional de Supervision y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS" esta conformado -entre otros- por un representante del Presidente de la Republica, quien lo presidira; Que, resulta pertinente designar al representante del Presidente de la Republica ante el Comite Nacional de Supervision y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS"; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a Monsenor MORDAZA MORDAZA BAMBAREN GASTELUMENDI como representante del Presidente de la Republica ante el Comite Nacional de Supervision y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS", quien lo presidira. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13889

Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil cinco.

MINCETUR
Ponen en vigencia Vigesimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP Nº 20, suscrito .R con la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 22 de MORDAZA de 2005, el Vigesimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Ur uguay, Estados Par tes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion;

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13884

Ponen en vigencia Vigesimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 26 de MORDAZA de 2005, han suscrito el Vigesimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y Uruguay desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 33, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y,

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