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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM establece que el Comité Nacional de Supervisión yTransparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS" está conformado -entre otros- por un representante del Presidente de laRepública, quien lo presidirá; Que, resulta pertinente designar al representante del Presidente de la República ante el Comité Nacional deSupervisión y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS"; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Monseñor LUIS ARMANDO BAMBARÉN GASTELUMENDI como representante del Presidente de la República ante el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia del Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS", quien lo presidirá. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13889 MINCETUR /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G41/G50/G2E/G52/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República delPerú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 22 de julio de 2005, el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan laspreferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada envigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadasen el marco del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00;1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones delAAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración;Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República delParaguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20,suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13884 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4E/GBA/G20/G33/G33/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983,entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 26 de julio de 2005, han suscrito el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferenciasentre Perú y Uruguay desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los productoscorrespondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y,