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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior;DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado deMontevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigenteel Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. AVISO