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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 Que, la Comisión citada en el considerando anterior mediante Informe Nº 001-2004-SUNARP/COMISIÓNESPECIAL de fecha 9 de noviembre de 2004, presentóel informe correspondiente; no obstante, al haber entradoen vigencia la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de laPropiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, se requirió a la citadaComisión la emisión de un nuevo informe adecuado alnuevo contexto normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado el 19 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informalde Terrenos Ocupados por Posesiones Informales,Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, el mismo que en su Décimo CuartaDisposición Complementaria y Final establece la competencia de la SUNARP respecto a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio yregularización de tracto; Que, mediante Informe Nº 001-2005-SUNARP/ COMISIÓN ESPECIAL, presentado el 17 de junio de 2005, la mencionada Comisión presenta las propuestas de modificación al Estatuto, al Reglamento deOrganización y Funciones, al Manual de Organización yFunciones y, al Cuadro para la Asignación de Personal -CAP de la SUNARP; Que, dado el nuevo contexto normativo existente, resulta pertinente que la Comisión que elaboró el proyectode Reglamento prepublicado en el Diario Oficial El Peruanoel 5 de diciembre de 2003, proceda a ratificarlo o propongalas modificaciones o precisiones que considerenecesarias; Que, en atención a que la citada Comisión ya no se encuentra en funciones y a fin que pueda cumplir con loseñalado en el considerando anterior, resulta necesariodisponer su reactivación, otorgándole un plazo para quelleve a cabo el encargo adicional; Que, atendiendo a que algunos de los miembros que conformaban la Comisión de manera primigenia, ya noprestan servicios en la Institución o se encuentranrealizando distintas funciones, es necesario reconformarla misma; De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y el artículo7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROFde la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reactivación de la Comisión constituida por Resolución Nº 359-2003-SUNARP/SN del 22 de julio de 2003, y modificándose su conformaciónqueda integrada por los siguientes miembros: - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, quien la preside. - Nélida Palacios León, Asesora de la Gerencia General de la SUNARP. - Fredy Silva Villajuan, Vocal del Tribunal Registral.- Marco A. Becerra Sosaya, Gerente Registral de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. - Edgar Pérez Eyzaguirre, Gerente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Nagib Hamideh Mohanna, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión la adecuación al nuevo contexto normativo vigente del Proyecto deReglamento del Procedimiento Administrativo deDeclaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva yde la Regularización del Tracto Sucesivo prepublicado el5 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo segundo de la presenteresolución, la elaboración de un informe en base a la normatividad vigente, sobre la competencia de laSUNARP para conocer de los procedimientos deprescripción adquisitiva administrativa y regularizaciónde tracto sucesivo, así como sobre la jerarquía de lanorma que eventualmente apruebe el Reglamento. Artículo 4º.- La Comisión cumplirá con los encargos en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 13869 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 261-2005-PRES Huacho, 26 de julio del 2005 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES y la Carta de renuncia de fecha 26 de julio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES, se designó al Dr. LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO en el cargo de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Carta de Vistos, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima presentó surenuncia irrevocable por motivos personales al cargoque desempeña; Que, es decisión de la Presidencia Regional aceptar la renuncia del citado funcionario, expidiendo lacorrespondiente Resolución Ejecutiva Regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con lavisación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica; En aplicación de las facultades contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del Dr. LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO en el cargo de DirectorRegional de Salud del Gobierno Regional de Lima; a partirdel 1 de agosto del 2005, dejándose sin efecto lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES. Artículo Segundo.- Dar las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 13849