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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13885 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G4E/G6F/G76/G65/G6E/G6F /G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil,con fecha 21 de julio de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero,sea el 31 de agosto de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39,suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13886 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G38/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Argentina, con fecha 14 de julio de 2005, acordaron firmar el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdode Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Argentina desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurraprimero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y PERÚ; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú yla República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.