Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2005 (09/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de agosto de 2005

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13885

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13886

Ponen en vigencia Vigesimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil; Que, el representante de la Republica del Peru y el representante de la Republica Federativa del Brasil, con fecha 21 de MORDAZA de 2005, acordaron firmar el Vigesimo Noveno Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Peru y Brasil desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

Ponen en vigencia Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Argentina; Que, el representante de la Republica del Peru y el representante de la Republica MORDAZA, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, acordaron firmar el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de agosto de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y PERU; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

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