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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legalque fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180)días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2005- EM/DGH se estableció los nuevos Factores deaportación y compensación corregidos para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos para las semanas comprendidas entre el 4 de enero de 2005 y el 25 de abrilde 2005 según los precios referenciales corregidos ypublicados por el OSINERG, así como se fijó elprocedimiento de subsanación para el recálculo de lanueva posición neta positiva o negativa de cada Productor e Importador, lo cual permitió la reactivación del Fondo; Que, adicionalmente mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2005 publicado en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 4 de agosto de 2005, se incrementó el montocontingente del Estado a favor del Fondo en S/. 40 000 000.00 adicionales, a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el AñoFiscal 2007 se incorpore el referido incremento en elpliego presupuestal respectivo; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para los productos: Gasolinas 97,95, 90 y 84 y Kerosene; Que, al haberse reactivado la operatividad del Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo es necesario actualizar las Bandasde Precios para todos los Productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar y publicar las Bandas de Precios para los Productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y PetróleoIndustrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 1,93 1,83 GASOLINA 97 6,38 6,28 GASOLINA 95 6,21 6,11 GASOLINA 90 5,68 5,58 GASOLINA 84 5,18 5,08 KEROSENE 6,24 6,14PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR DIESEL 2 6,39 6,29 Petróleo Industrial Nº 6 3,77 3,67 Petróleo Industrial 500 3,58 3,48 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 13865 RELACIONES EXTERIORES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G54/G6F/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0790-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0585-RE, de 4 de junio de 2002, se designó, entre otros, al señor Juan JoséSalazar Arbulú, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; Que se debe dar por terminadas las funciones del señor Juan José Salazar Arbulú, en el cargo de confianzade Consejero Económico Comercial en el ConsuladoGeneral del Perú en Toronto, Canadá; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del señor Juan José Salazar Arbulú, en el cargo deconfianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, apartir del 15 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes delpliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13871 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0791-2005-RE Lima, 8 de agosto de 2005