Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 es la máxima autoridad de su jurisdicción, Representante Legal del Pliego Presupuestal del mismo; siendo susatribuciones, según los incisos a) y g) del artículo 21º dela acotada, el dirigir y supervisar la marcha del GobiernoRegional y de sus órganos ejecutivos, administrativos ytécnicos, así como dirigir, supervisa, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a cargo de sus GerentesRegionales; Con las conformidades de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y con lavisación de las Subgerencias Regionales deAdministración y de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional de Lima; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases dela Descentralización Nº 27783; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Reorganización y Reestructuración Administrativa la Dirección Regionalde Agricultura del Gobierno Regional de Lima, por elplazo de 120 días. Artículo Segundo.- Designar a los integrantes de la Comisión encargada de reorganizar y reestructurar laDirección Regional de Agricultura del Gobierno Regionalde Lima, la que estará conformada por seis miembros,los mismos que serán los siguientes: MIEMBROS: - JUAN ALBERTO FALCÓN UGARTE, Gerente General Regional, quien presidirá la Comisión. - FRANCISCO JAVIER SOTELO JUSTO, Secretario General. - LUIS GUILLERMO FLORES VALDERAS, Asesor de Presidencia Regional. - OSCAR SIPAN CHIONG, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - VÍCTOR ELEAZAR ALVINO GUEMBES, Gerente Regional de Desarrollo Económico. - JULIO PAVLETICH MACERA, Subgerente Regional de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 13854 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029 Ate, 3 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 14 de julio de 2005, que dispone la reducción del cincuenta porciento (50%) del pago de los Derechos Establecidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe Nº 161-05-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios PúblicosLocales; el Informe Nº 290-05-GDU/MDA de la Gerenciade Desarrollo Urbano y el Proveído Nº 2709-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º prescribe que las municipalidades son órganos degobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 026 se dispuso la reducción temporal delcincuenta por ciento (50%) del pago de los derechosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, para los siguientes trámites administrativos: - Regularización de Habilitaciones Urbanas. - Regularización de Licencias Obras.- Certificación y Constancias de Numeración. - Regularización de Autorización Municipal de Funcionamiento. - Regularización de Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior. - Certificado de Compatibilidad de Uso.- Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Que, el artículo 4º de la acotada norma señala que los beneficios otorgados en los artículos 1º, 2º y 3º sonde carácter provisional y se otorga hasta el 5 de agostode 2005; Que, el artículo 8º del Decreto mencionado precisa que el plazo para acogerse a la Regularizaciónmencionada en el artículo 5º se otorga hasta el 5 deagosto de 2005; Que, una de las políticas de la presente administración es la de otorgar las más amplias facilidades a los agentes económicos que desarrollan actividades en la jurisdicción del distrito de Ate, para que puedan formalizarseobteniendo sus respectivos permisos y/o autorizacionesseñaladas en el artículo 1º del Decreto de AlcaldíaNº 026; Que, se ha constatado el interés de los vecinos por acogerse al Decreto de Alcaldía Nº 026, que establece beneficios de reducción del 50% en el pago de derechosy simplificación de procedimientos para la obtención delas autorizaciones señaladas en los artículos 1º, 2º, 3º,4º, 5º y 6º, hasta el 5 de agosto del 2005; Que el interés demostrado por la población del distrito de Ate, se ha traducido en la afluencia masiva de contribuyentes que han demostrado su disponibilidadpara el otorgamiento a los beneficios otorgados, situaciónque se ha constatado tanto en la Sede Central como enlas Agencias Municipales; Que, así mismo se ha recepcionado pedidos verbales de muchos vecinos del distrito que han solicitado la prórroga de esta norma; Que, mediante Proveído Nº 2709-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decretode Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 15 de agosto de 2005, la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 026 defecha 14 de julio de 2005, por las razones expuestasen los considerandos del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de