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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1394-2005-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de lasempresas Cielos del Perú S.A. y Taca Perú S.A., en lasciudades de Campinas y Sao Paulo, RepúblicaFederativa de Brasil, respectivamente, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 9 al 12 de agosto de2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicasa que se contrae la Orden de Inspección Nº 1394-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Campinas y SaoPaulo, República Federativa de Brasil, durante los días9 al 12 de agosto de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13866 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G56/G69/G63/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 353-2005-CG Lima, 5 de agosto de 2005 VISTOS; las comunicaciones S/N del Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de laFederación de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión de los Estados Unidos Mexicanos de fechas5.JUL.2005 y 11.JUL.2005, así como la Hoja de Recomendación Nº 23-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 2.AGO.2005; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de laAuditoría Superior de la Federación de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión de los EstadosUnidos Mexicanos, ha invitado al Contralor General dela República para participar en calidad de expositor y panelista en el "Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo", a realizarse el 10 deagosto del 2005, en la ciudad de México D.F.; Que, el citado Foro viene desarrollando sus actividades en tres etapas programadas para los mesesde junio, agosto y noviembre, habiéndose previsto, en el marco de las actividades de la segunda etapa, además de la participación del Presidente del Tribunal de Cuentasde Suiza, la Auditora General de Colombia, el ContralorGeneral de la República de Bolivia, la del ContralorGeneral de la República del Perú, con la ponencia "ElModelo de Fiscalización de Perú"; Que, dado el proceso de modernización y fortalecimiento institucional emprendido por esteOrganismo Superior de Control, orientado hacia labúsqueda de mayores niveles de eficiencia y eficacia enel quehacer del control gubernamental, la ocasiónconstituye una oportunidad para exponer la experiencia de la Contraloría General de la República, aunado al intercambio de experiencias en materia de la lucha contrala corrupción y su contribución al mejoramiento de laeficiencia del sector público; Que, asimismo, la participación en el Foro Internacional permitirá tomar conocimiento de los avances y desarrollos respecto de los modelos de fiscalización de los diferentes países que participan en dicha actividad,cuya incorporación en el quehacer institucional brindarála posibilidad de perfeccionar los procesos de gestión,actualizar los enfoques y modernizar los procesos decontrol; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor Generalde la República en el citado Foro Internacional, lo cual hasido comunicado al Congreso de la República; siendonecesario encargar las funciones inherentes delDespacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;