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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 267-2005-PRES Huacho, 1 de agosto del 2005 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 261- 2005-PRES, el Informe Nº 001-2005-GRL/CCR; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 161- 2005-PRES de fecha 18 de mayo del 2005 de Vistos, se designó al Dr. Luis Ricardo Robles Guerrero en el cargode Director Regional de Salud del Gobierno Regional deLima; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 261- 2005-PRES de fecha 26 de julio del 2005 de Vistos, se aceptó la renuncia del Dr. Luis Ricardo Robles Guerrero en el cargo de Director Regional de Salud del GobiernoRegional de Lima, a partir del 1 de agosto del 2005,dejándose sin efecto lo dispuesto por la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 161-2005-PRES; Que, mediante Informe Nº 001-2005-GRL/CCR de Vistos, la Comisión de Concurso Público Regional del Director Regional de Salud del Gobierno Regional deLima, remite el Informe Final del Concurso Público deSelección del Director Regional de Salud, en el cualaparece que quien obtuvo mayor puntaje fue el Dr. LuisRicardo Robles Guerrero, equivalente al 69.6 puntos y los participantes elegibles que ocuparon el segundo y tercer lugar fueron el Dr. Fidel Herberth Miranda Medinacon 64.6 puntos y el Dr. José Gilmer Calderón Ybericocon un puntaje de 63.4 puntos respectivamente; Que, el numeral 5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, establece que una vez recibido el Informe Final dela respectiva Comisión Regional de Concurso, elPresidente Regional designará como Director RegionalSectorial al ganador del concurso público y expedirá la correspondiente Resolución Regional, además señala también que los dos (2) participantes siguientes encalificación conformarán una lista de elegibles y cualquierade ellos, en el caso de vacancia del cargo de DirectorRegional Sectorial, podrá ser designado en éste, segúnestricto orden de méritos; asimismo prescribe que la lista de elegible tendrá una validez de dos años; Que, habiendo ocupado el segundo lugar en el Concurso Público de Director Regional de Salud, el Dr.Fidel Herberth Miranda Medina con 64.6 puntos,corresponde designarlo en el cargo de Director Regionalde Salud del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y lavisación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica;y, En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización; y de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. FIDEL HERBERTH MIRANDA MEDINA en el cargo de DirectorRegional de Salud del Gobierno Regional de Lima; NivelRemunerativo E-3, quien deberá asumir el cargo a partirdel 1 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Salud, al Consejo Nacionalde Descentralización, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al profesional designado en el cargo. Comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 13852 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 276-2005-PRES Huacho, 5 de agosto de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 148-2005-GRL/GRDE, el Informe Nº 139-2005-GRL/SGRA, el Informe Nº 221- 2005-GRL/GRPPAT, el Informe Nº 078-2005-GRL/GRDE, el Informe Nº 260-2005-GRL/SGRAJ, elConvenio de Cooperación Interinstitucional Ministerio deAgricultura - Gobierno Regional Lima de fecha 2 defebrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2005-AG se adecuó administrativamente la Dirección RegionalAgraria Lima - Callao del Ministerio de Agricultura a los ámbitos territoriales correspondientes a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, sí como a la Municipalidadde Metropolitana de Lima, desactivándose yextinguiéndose como unidad orgánica a más tardar el 31de enero del 2005; decretándose también que losórganos que se constituyan a nivel regional mantendrán la vinculación funcional con el Ministerio de Agricultura; transfiriéndose a partir de enero del 2005 bienes,presupuesto, acervo documentario, activos y pasivosde la Dirección Regional Agraria Lima - Callao delMinisterio de Agricultura, así como las plazas de sustrabajadores; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Ministerio de Agricultura - GobiernoRegional Lima, se transfieren atribuciones, competenciasy funciones al Gobierno Regional de Lima, normándoseen este convenio acciones con la finalidad de fortalecery mejorar la gestión del sector agrario en el ámbito de la Región de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867; Que, de acuerdo al informe de Vistos emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, quien conforme lodispuesto por el Art. 29º - A de la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, le corresponde ejercer las funciones especificas regionales en el sector de Agricultura, esnecesario reorganizar la Dirección Regional deAgricultura del Gobierno Regional de Lima a los objetivosde la Descentralización, de acuerdo a lo dispuesto porLey Nº 27783 en lo que respecta modernización y eficacia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de servicios públicos; Que, los informes de Vistos, correspondientes a la Subgerencia Regional de Administración, SubgerenciaRegional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Entidad, expresan la necesidad de reestructurar administrativamente la citada DirecciónRegional por las razones contenidas en dichosdocumentos; Que, conforme al Art. 20º de la Ley Nº 27867 la Presidencia es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional,