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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de agosto de 2005 Planificación Urbana y Catastro, Subgerencia de Comercialización y Transporte y demás áreaspertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13861 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G35/G30/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-05-SG/MDS Surquillo, 6 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 073-05-/GR-MDS del 6.8.05, emitido por la Gerencia de Rentas, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vencimiento del "Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Surquillo",otorgado mediante Ordenanza Nº 150-MDS; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 150-MDS faculta en la Primera Disposición Complementaria y Final al Sr. Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia dela presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Único.- Objeto de la norma.- PRORRÓGUESE hasta el 20 de agosto del 2005, la fecha de vencimiento del "Beneficio Tributario yAdministrativo", otorgado mediante Ordenanza Nº 150- MDS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 13857 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/207, comunica que el "Convenio Marco de Cooperación entre la República del Perú y el Reino de España" , suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 6 de julio de 2004, ratificadopor Decreto Supremo Nº 072-2004-RE, de 5 de octubrede 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el11 de octubre de 2004. Entrará en vigencia el 20 de mayo de 2005. 13862 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G69/G63/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/208, comunica que el"Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de diciembre de 2004, ratificadopor Decreto Supremo Nº 053-2005, de 5 de julio de 2005,publicado al igual que el texto del Convenio el 8 de juliode 2005. Entrará en vigencia el 12 de julio de 2005. 13860 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU