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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 ren contar con los referidos documentos para benefi- ciarse con el proyecto JBIC, por lo que se estima nece-sario mantener en vigencia los efectos de la SegundaDisposición Transitoria de la Ordenanza Nº 082-MDA, concediéndose una prórroga para acogerse hasta el 31 de octubre de 2005; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO OTORGADO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 082-MDA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2005 Artículo Único.- AMPLIAR, hasta el 31 de octubre de 2005, el plazo otorgado en la Tercera DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 082-MDA de fecha 21 de abril de 2005. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13864 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G55/G73/G6F/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 161-C/MC Comas, 20 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión Ordinaria de Consejo de fecha 20 de julio del 2005, la propuesta de modificación de la Orde-nanza Nº 147-C/M; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales: autonomía política, económica yadministrativa, en los asuntos de su competencia y es-tablece que el Consejo Municipal, cumple la función nor- mativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley en el ámbito de la Jurisdicción Municipal, de con-formidad con el numeral 4) del artículo 200º del mismocuerpo normativo; Que, de conformidad, con la primera disposición transitoria de la Ordenanza Nº 147-C/MC, se otorgó un plazo de 120 días el mismo que venció el 12 de julio del 2005, para que aquellos vecinos que hayan insta-lado elementos de seguridad sin la debida autoriza-ción municipal puedan regularizar su situación; asi-mismo la segunda disposición transitoria de la mismanorma fija entre otros derechos el pago por derecho de regularización del 20% de la UIT por cada elemen- to; Que, del proceso de identificación y entrega de ofi- cios para que regularicen los elementos de seguridadinstalados sin autorización, se constata que son un pro-medio de 250 elementos de seguridad instalados; Que, dichos elementos de seguridad han sido instala- dos por los vecinos, a fin de frenar los constantes robosque el incremento de la delincuencia común ha venidoperpretando en contra de sus propiedades, que muchasveces ha puesto en peligro su integridad física; Que, los costos de la elaboración e instalación han sido sufragados íntegramente por ellos, toda vez que la Municipalidad de Comas no tiene la capacidad operativade cubrir la demanda de seguridad ciudadana que los vecinos exigen; Que, es necesario perfeccionar las disposiciones contenidas en la mencionada Ordenanza con el propó- sito de fomentar el ordenamiento y regularización de los elementos de seguridad instalados sin autorización mu-nicipal en el distrito de Comas; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el plenodel Consejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el texto de la Prime- ra y Segunda Disposición de las Disposiciones Transito-rias del Procedimiento de Adecuación del Reglamento para la instalación y Uso de Elementos de Seguridad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 147-C/MC, en lossiguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 690-MML, modificado por el ArtículoPrimero de la Ordenanza Nº 744-MML, los vecinos quea la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento,que por su cuenta y riesgo han instalado elementos de seguridad en la jurisdicción del distrito de Comas sin autorización municipal, podrán acogerse al procedimientoAdministrativo en el presente Capítulo en un plazo máxi-mo de 60 días. Segunda.- Para obtener la autorización de instala- ción y uso de los elementos de seguridad ya instalados, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: b) Pagar el derecho de regularización 3% de la UIT por cada elemento. Artículo Segundo.- Quedan vigentes todos los de- más artículos previstos en la Ordenanza Nº 147. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura y aproba- ción del acta para que la presente Ordenanza entre envigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13856 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D /G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G22 ORDENANZA Nº 209-CDLO Los Olivos, 20 de julio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 377-2005-MDLO/SGDU/DUCT de la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte; elProveído Nº 1056-2005 de la Subgerencia de DesarrolloUrbano; el Informe Nº 595-2005-MDLO/OAJ de la Oficinade Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 4185-2005 de Geren-cia Municipal y el Informe Nº 839-2005-MDLO/SGII de la Oficina de Secretaría General, Informe Nº 868-2005-MDLO/ SGII e Informe Nº 697-2005-MDLO/SGDU/DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º prescribe que las Municipalidades tienen autono-mía económica, política y administrativa en los asuntosde su competencia y asimismo el artículo 73º de la mis-ma Carta Magna establece que los bienes de dominiopublico son inalienables e imprescriptibles; y los bienes de uso público pueden ser concedidos para la imple- mentación de servicios públicos conforme a Ley;