Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 to incumplimiento de las obligaciones derivadas del con- trato suscrito con la Municipalidad Distrital de Huasmín,derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH convocada con el objeto de contratar la ejecución de la obra “Instalación del sistema de agua potable rural y saneamiento, capacitación en administración, opera-ción y mantenimiento y educación sanitaria de Porvenir,Shita y Tayapampa”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Huasmín, en adelante simplemente la Entidad, convocó ala Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH, con elobjeto de contratar la ejecución de la obra “Instalación delsistema de agua potable rural y saneamiento, capacitación en administración, operación y mantenimiento y educación sanitaria de Porvenir, Shita y Tayapampa”. 2. El 30 de septiembre de 2002, la Entidad y el adjudica- tario de la buena pro, la empresa Sánchez ContratistasGenerales E.I.R.L., en lo sucesivo simplemente el Contra-tista, suscribieron el contrato correspondiente, señalando como plazo para la entrega de la obra nueve meses. 3. El 26 de agosto de 2003, la Entidad, vía notarial, solicitó al Contratista que cumpla con las obligaciones de-rivadas del contrato suscrito el 30 de septiembre de 2002,otorgándole para ello un plazo de cuatro días. Los incum-plimiento imputados al Contratista fueron los siguientes: (i) La presentación del calendario de avance de obra acelera- do; (ii) La renovación de la carta fianza; (iii) La paralizacióninjustificada de la obra desde el 19 de mayo de 2003; (iv) Elincumplimiento de pagos a todo el personal; (v) El haberalcanzado el monto máximo de la penalidad por mora; y,(vi) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo. 4. El 22 de septiembre de 2003, la Entidad expidió la Reso- lución Municipal Nº 008-2003-A/MDH, acto mediante el cualresolvió el contrato correspondiente a la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 03-2002/MDH, atendiendo a que el Contratista nocumplió con las obligaciones a su cargo a pesar del requeri- miento notarial de fecha 26 de agosto de 2003. 5. El 24 de septiembre de 2003, la Entidad notificó al Contratista, vía notarial, copia de la Resolución Munici-pal Nº 008-2003-A/MDH. 6. Mediante Decreto de fecha 28 de septiembre de 2004, expedido en el Expediente Nº 1137.20003.TC, el Tribunal dispuso desglosar de éste las piezas corres- pondientes al contrato correspondiente a la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 03-20002/MDH. 7. El 22 de noviembre de 2004, la Entidad presentó ante el Tribunal un escrito señalando que no se ha ins-taurado controversia en sede arbitral respecto de la re- solución del contrato en cuestión. 8. Mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento admi-nistrativo sancionador contra el Contratista por el pre-sunto incumplimiento injustificado de las obligaciones de-rivadas del contrato, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, otorgándole a aquelun plazo de 10 días a fin que formule sus descargos. 9. A fin de remitir al Contratista el requerimiento for- mulado por el Tribunal, éste remitió la Cédula de Notifica-ción consignando el Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004 a las direcciones Independencia Nº 965 – 3, Miraflores y Av. Independencia 865, 2do. Piso, Habita-ción Nº 02, Cajamarca, sin que en ninguno de estosdomicilios se dé razón del Contratista. Atendiendo a ello,mediante Decreto de fecha 14 de febrero de 2005, elTribunal dispuso notificar, vía edicto, al Contratista, a fin que cumpla con presentar sus descargos, otorgándo- sele para tal efecto un plazo de 10 días. 10. Vencido el plazo otorgado al Contratista el 28 de marzo de 2005, sin que éste haya cumplido con presentardescargo alguno, el Tribunal remitió el expediente a la SalaÚnica a fin que se expida la Resolución correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Municipalidad Distrital de Huasmín contra laempresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injusti- ficado de obligaciones derivadas del contrato cuyo obje-to era la ejecución de la obra “Instalación del sistema deagua potable rural y saneamiento, capacitación en admi-nistración, operación y mantenimiento y educación sani- taria de Porvenir, Shita y Tayapampa”, correspondientea la Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH. 2. En ese sentido, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante simplemente el Reglamento, estableceque serán susceptibles de sanción los proveedores ocontratistas que “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º”. Por su parte, el literal a) del artículo 143º del Regla- mento, dispone que la Entidad podrá resolver el contra-to, si es que el Contratista incumple injustificadamentesus obligaciones contractuales esenciales, pese a ha-ber sido requerido para ello. Adicionalmente, el artículo 144º del Reglamento, dispo- ne que para resolver el contrato la Entidad debe requerir alContratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de lasprestaciones a su cargo, dentro de un plazo no menor ados ni mayor a quince días, dependiendo de la complejidadde las prestaciones, precisando que tratándose de obras, el plazo a ser otorgado al Contratista será de 15 días. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste,mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de ma-nera total o parcial, según corresponda. 3. En consecuencia debe analizarse si la Entidad actuó de conformidad con lo establecido en los artículos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, elcual hace referencia al procedimiento de resolución decontrato por incumplimiento del contratista como condiciónnecesaria para la imposición de sanción. En ese orden de ideas, se verifica que la Entidad cum- plió con el requerimiento notarial previo, otorgándole al Con- tratista, sin embargo, sólo cuatro días para que cumplacon sus obligaciones contractuales. Luego de transcurridodicho plazo sin satisfacer el requerimiento de la Entidad,ésta procedió a resolver el contrato antes mencionado,remitiendo el mismo al Contratista, vía notarial. Al respecto debe tenerse en cuenta que el primer pá- rrafo del artículo 144º del Reglamento dispone expresa-mente que tratándose de obras, el plazo a ser otorgado alContratista a fin que cumpla con las obligaciones a su car-go debe ser de 15 días , norma que no ha sido observada en el presente caso, toda vez que la Entidad le otorgó al Contratista un plazo de sólo 4 días. Atendiendo a lo expuesto, se verifica que en el presente caso, no se ha configurado la infracción tipificada en elliteral b) del artículo 205º del Reglamento, toda vez que laEntidad no cumplió con el procedimiento de resolución des-crito en los artículos 143º y 144º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119- 2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de2004 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: No ha lugar la sanción a la empresa Sánchez Con- tratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos ex- puestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 13882