Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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to incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Huasmin, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2002/ MDH convocada con el objeto de contratar la ejecucion de la obra "Instalacion del sistema de agua potable rural y saneamiento, capacitacion en administracion, operacion y mantenimiento y educacion sanitaria de Porvenir, Shita y Tayapampa", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Huasmin, en adelante simplemente la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH, con el objeto de contratar la ejecucion de la obra "Instalacion del sistema de agua potable rural y saneamiento, capacitacion en administracion, operacion y mantenimiento y educacion sanitaria de Porvenir, Shita y Tayapampa". 2. El 30 de septiembre de 2002, la Entidad y el adjudicatario de la buena pro, la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., en lo sucesivo simplemente el Contratista, suscribieron el contrato correspondiente, senalando como plazo para la entrega de la obra nueve meses. 3. El 26 de agosto de 2003, la Entidad, via notarial, solicito al Contratista que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 30 de septiembre de 2002, otorgandole para ello un plazo de cuatro dias. Los incumplimiento imputados al Contratista fueron los siguientes: (i) La MORDAZA del calendario de avance de obra acelerado; (ii) La renovacion de la carta fianza; (iii) La paralizacion injustificada de la obra desde el 19 de MORDAZA de 2003; (iv) El incumplimiento de pagos a todo el personal; (v) El haber alcanzado el monto MORDAZA de la penalidad por mora; y, (vi) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo. 4. El 22 de septiembre de 2003, la Entidad expidio la Resolucion Municipal Nº 008-2003-A/MDH, acto mediante el cual resolvio el contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH, atendiendo a que el Contratista no cumplio con las obligaciones a su cargo a pesar del requerimiento notarial de fecha 26 de agosto de 2003. 5. El 24 de septiembre de 2003, la Entidad notifico al Contratista, via notarial, MORDAZA de la Resolucion Municipal Nº 008-2003-A/MDH. 6. Mediante Decreto de fecha 28 de septiembre de 2004, expedido en el Expediente Nº 1137.20003.TC, el Tribunal dispuso desglosar de este las piezas correspondientes al contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-20002/MDH. 7. El 22 de noviembre de 2004, la Entidad presento ante el Tribunal un escrito senalando que no se ha instaurado controversia en sede arbitral respecto de la resolucion del contrato en cuestion. 8. Mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por el presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgandole a aquel un plazo de 10 dias a fin que formule sus descargos. 9. A fin de remitir al Contratista el requerimiento formulado por el Tribunal, este remitio la Cedula de Notificacion consignando el Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004 a las direcciones Independencia Nº 965 ­ 3, Miraflores y Av. Independencia 865, 2do. Piso, Habitacion Nº 02, MORDAZA, sin que en ninguno de estos domicilios se de razon del Contratista. Atendiendo a ello, mediante Decreto de fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso notificar, via edicto, al Contratista, a fin que cumpla con presentar sus descargos, otorgandosele para tal efecto un plazo de 10 dias. 10. Vencido el plazo otorgado al Contratista el 28 de marzo de 2005, sin que este MORDAZA cumplido con presentar descargo alguno, el Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica a fin que se expida la Resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Huasmin contra la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato cuyo objeto era la ejecucion de la obra "Instalacion del sistema de agua potable rural y saneamiento, capacitacion en admi-

nistracion, operacion y mantenimiento y educacion sanitaria de Porvenir, Shita y Tayapampa", correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2002/MDH. 2. En ese sentido, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante simplemente el Reglamento, establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º". Por su parte, el literal a) del articulo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. Adicionalmente, el articulo 144º del Reglamento, dispone que para resolver el contrato la Entidad debe requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, dentro de un plazo no menor a dos ni mayor a quince dias, dependiendo de la complejidad de las prestaciones, precisando que tratandose de obras, el plazo a ser otorgado al Contratista sera de 15 dias. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun corresponda. 3. En consecuencia debe analizarse si la Entidad actuo de conformidad con lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la imposicion de sancion. En ese orden de ideas, se verifica que la Entidad cumplio con el requerimiento notarial previo, otorgandole al Contratista, sin embargo, solo cuatro dias para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurrido dicho plazo sin satisfacer el requerimiento de la Entidad, esta procedio a resolver el contrato MORDAZA mencionado, remitiendo el mismo al Contratista, via notarial. Al respecto debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 144º del Reglamento dispone expresamente que tratandose de obras, el plazo a ser otorgado al Contratista a fin que cumpla con las obligaciones a su cargo debe ser de 15 dias, MORDAZA que no ha sido observada en el presente caso, toda vez que la Entidad le otorgo al Contratista un plazo de solo 4 dias. Atendiendo a lo expuesto, se verifica que en el presente caso, no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, toda vez que la Entidad no cumplio con el procedimiento de resolucion descrito en los articulos 143º y 144º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: No ha lugar la sancion a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 13882

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