Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2005 (10/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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lucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Ceerecejota S.R.L. - CRCJ S.R.L. con dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 13880

Declaran no ha lugar la imposicion de sanciones a persona natural y a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 747/2005.TC-SU

Sumilla: No corresponde sancionar al Postor, al no haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM
MORDAZA, 4 de agosto de 2005 1. Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha de 15 MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 947/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios que consta en la Orden de Trabajo Nº 000077, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 000056-2003, convocada por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, para la para la "Contratacion de un abogado externo con domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, para que informe ante la Corte Superior de La MORDAZA, en la Accion de MORDAZA seguida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 2. El 5 de marzo de 2003, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, en adelante la Entidad, emitio la Orden de Trabajo Nº 000077 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, luego de haber sido adjudicado con la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 000056, para la "Contratacion de un abogado externo con domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, para que informe ante la Corte Superior de La MORDAZA, en la Accion de

MORDAZA seguida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros". 2. En los terminos de referencia quedo establecido que el Contratista se obligaba a ejercer la defensa de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, la cual comprendia realizar el informe oral en la vista de la causa programada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, MORDAZA del escrito con los argumentos de la defensa. En el supuesto que la Corte Superior hubiese declarado la nulidad de la sentencia de primera instancia, el Contratista asumira la defensa de la Entidad en el MORDAZA MORDAZA a llevarse a cabo. 3. Mediante Oficio Nº 3154-2003-EF/94.20 de fecha 1 de MORDAZA de 2003, la Entidad solicito al Contratista le informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 4. El 15 de MORDAZA de 2003, el Contratista mediante Carta s/n informo a la Entidad las acciones ejercidas en el MORDAZA judicial para el cual fue contratado, habiendo conseguido la nulidad de la sentencia de primera instancia. Asimismo, indica que la Entidad no le ha remitido el poder que lo faculte a interponer los recursos pertinentes, asi como no haber recibido contraprestacion alguna por su trabajo. 5. Mediante Carta Notarial, notificada el 29 de MORDAZA de 2004, la Entidad requirio al Contratista para que en el plazo de tres dias cumpla con remitir la documentacion que levante las observaciones de incumplimiento, entre las que figuran el no haber presentado el escrito conteniendo su informe oral MORDAZA de la expedicion de la nueva sentencia que fue adversa a la Entidad, asi como no haber presentado el recurso de apelacion pertinente. 6. El 12 de MORDAZA de 2004, el Contratista informo a la Entidad haber cumplido con sus obligaciones al haber conseguido la nulidad de primera instancia. Asimismo, indica que habiendose producido el referido acto procesal y vueltos los actuados al juzgado correspondiente, a efectos de cumplir con la prestacion a su cargo, necesitaba contar con las facultades establecidas en los articulos 74º y 80º del Codigo Procesal Civil, las mismas que no les fueron conferidas expresamente a pesar de haberlo solicitado oportunamente. Ademas reitero a la Entidad, no haber recibido pago alguno como contraprestacion a sus servicios. 7. El 12 de junio de 2004, la Entidad notifico al Contratista la Resolucion Gerencial Nº 018-2004-EF/94.35, que contiene la decision de la Entidad de resolver el contrato que consta en la Orden de Trabajo Nº 000077, al considerar que el Contratista incumplio injustificadamente con sus obligaciones. 8. El 17 de agosto de 2004, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la presunta infraccion en la que habria incurrido el Contratista. 9. Con fecha 21 de setiembre de 2004, la Entidad remitio al Tribunal la informacion complementaria solicitada por el Tribunal. 10. El 22 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones de la Orden de Trabajo Nº 000077, materia de la adjudicacion de Menor Cuantia Nº 000056-2003. 11. El 15 de octubre de 2004, el Contratista fue notificado via edicto en el Diario Oficial El Peruano, al no haberse determinado su domicilio cierto. 12. Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el Contratista presente sus descargos dentro del plazo de ley, el 3 de noviembre de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la imputacion efectuada contra el Contratista esta referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Trabajo Nº 000077, materia de la adjudicacion de Menor Cuantia Nº 000056-2003 para la "Contratacion de un abogado externo con domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, para que informe ante la Corte Superior de La MORDAZA, en la Accion de MORDAZA seguida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros", infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

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