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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 lución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido medianteAcuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi-do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los an-tecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Ceerecejota S.R.L. - CRCJ S.R.L. con dieciocho (18) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y con- tratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 13880 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 747/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar al Postor, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM Lima, 4 de agosto de 2005 1. Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha de 15 julio de 2005, el Expediente Nº 947/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor LuisEnrique Reyes Sánchez por presunta responsabilidaden el incumplimiento injustificado de las obligaciones de-rivadas del Contrato de Locación de Servicios que constaen la Orden de Trabajo Nº 000077, materia de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 000056-2003, convocada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores – CONASEV, para la para la “Contratación de unabogado externo con domicilio en la ciudad de Trujillo,para que informe ante la Corte Superior de La Libertad,en la Acción de Amparo seguida por don Elmer Manuel Vásquez Peláez y Otros”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 2. El 5 de marzo de 2003, la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores – CONASEV, en ade- lante la Entidad, emitió la Orden de Trabajo Nº 000077 afavor del señor Luis Enrique Reyes Sánchez, en adelan-te el Contratista, luego de haber sido adjudicado con laBuena Pro de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 000056, para la “Contratación de un abogado externo con domicilio en la ciudad de Trujillo, para que informe ante la Corte Superior de La Libertad, en la Acción deAmparo seguida por don Elmer Manuel Vásquez Peláez y Otros”. 2. En los términos de referencia quedó establecido que el Contratista se obligaba a ejercer la defensa de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad, la cual comprendía realizar el informe oral en la vista de la cau-sa programada por la Segunda Sala Civil de la CorteSuperior de La Libertad, presentación del escrito con losargumentos de la defensa. En el supuesto que la CorteSuperior hubiese declarado la nulidad de la sentencia de primera instancia, el Contratista asumirá la defensa de la Entidad en el nuevo proceso a llevarse a cabo. 3. Mediante Oficio Nº 3154-2003-EF/94.20 de fecha 1 de julio de 2003, la Entidad solicitó al Contratista leinforme sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 4. El 15 de julio de 2003, el Contratista mediante Car- ta s/n informó a la Entidad las acciones ejercidas en el proceso judicial para el cual fue contratado, habiendoconseguido la nulidad de la sentencia de primera instan-cia. Asimismo, indica que la Entidad no le ha remitido elpoder que lo faculte a interponer los recursos pertinen-tes, así como no haber recibido contraprestación alguna por su trabajo. 5. Mediante Carta Notarial, notificada el 29 de abril de 2004, la Entidad requirió al Contratista para que en elplazo de tres días cumpla con remitir la documentaciónque levante las observaciones de incumplimiento, entrelas que figuran el no haber presentado el escrito conte- niendo su informe oral antes de la expedición de la nue- va sentencia que fue adversa a la Entidad, así como nohaber presentado el recurso de apelación pertinente. 6. El 12 de mayo de 2004, el Contratista informó a la Entidad haber cumplido con sus obligaciones al haberconseguido la nulidad de primera instancia. Asimismo, indica que habiéndose producido el referido acto proce- sal y vueltos los actuados al juzgado correspondiente, aefectos de cumplir con la prestación a su cargo, necesi-taba contar con las facultades establecidas en losartículos 74º y 80º del Código Procesal Civil, las mismasque no les fueron conferidas expresamente a pesar de haberlo solicitado oportunamente. Además reiteró a la Entidad, no haber recibido pago alguno como contra-prestación a sus servicios. 7. El 12 de junio de 2004, la Entidad notificó al Contra- tista la Resolución Gerencial Nº 018-2004-EF/94.35, quecontiene la decisión de la Entidad de resolver el contrato que consta en la Orden de Trabajo Nº 000077, al consi- derar que el Contratista incumplió injustificadamente consus obligaciones. 8. El 17 de agosto de 2004, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en adelante el Tribunal, la presunta infracción en la que habría incurrido el Contratista. 9. Con fecha 21 de setiembre de 2004, la Entidad remitió al Tribunal la información complementaria solici-tada por el Tribunal. 10. El 22 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador con- tra el señor Luis Enrique Reyes Sánchez, por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimien-to injustificado de obligaciones de la Orden de TrabajoNº 000077, materia de la adjudicación de Menor CuantíaNº 000056-2003. 11. El 15 de octubre de 2004, el Contratista fue noti- ficado vía edicto en el Diario Oficial El Peruano, al no haberse determinado su domicilio cierto. 12. Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el Contratista presente sus descargos dentro del plazode ley, el 3 de noviembre de 2004, previa razón de Se-cretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la imputación efectuada con- tra el Contratista está referida al incumplimiento injustifi-cado de obligaciones derivadas de la Orden de TrabajoNº 000077, materia de la adjudicación de Menor CuantíaNº 000056-2003 para la “Contratación de un abogado externo con domicilio en la ciudad de Trujillo, para que informe ante la Corte Superior de La Libertad, en la Ac-ción de Amparo seguida por don Elmer Manuel VásquezPeláez y Otros”, infracción tipificada en el literal a) delartículo 205º del Reglamento, de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.