TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 efectuada de manera verbal por la enfermera Elizabeth Yépez Yoved, debido a la deficiencia en la calidad de laprestación del servicio que viene realizando dicha em-presa, habiéndose comprobado que el arroz con lomo saltado se encontraba en estado de descomposición, así como la presencia de insectos rastreros al lado delas mesas y paredes de la cocina. 14. Habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista mediante Resolución Directoral Nº 028-2004-INO-D de fecha 29 de enero de 2004, comunicó a la Contratista, que resolvió de forma total el Contrato Nº 031-2003-LOG-INO. Dicha resolución fue notificadaa la Contratista a través de la Carta Notarial Nº 0043-2004-LOG-DEA-INO de fecha 29 de enero de 2004. 15. Mediante el Oficio Nº 452-2004-DG-INO de fecha 15 de abril de 2004, la Entidad comunicó a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscritoen virtud del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 002-2003-INO-MINSA, en el que había incurrido laContratista. 16. El 16 de abril de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador a la empresa Ceere- cejota S.R.L. – CRCJ S.R.L., por presunta responsabili-dad en el incumplimiento injustificado de obligacionesderivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscritoen virtud de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-INO-MINSA, para el “Servicio de Atención de Me- nús para Pacientes y Personal de Guardia”. 17. No teniendo domicilio cierto la Contratista y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa,el 6 de julio de 2004, previa razón de Secretaría, sedispuso notificar el decreto de fecha 16 de abril de 2004vía edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de julio de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 18. El 11 de agosto de 2004, previa razón de Secre- taría, no habiendo cumplido la Contratista con efectuarsus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando enautos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en el presenteexpediente, disponiéndose a su vez la remisión del mis-mo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. ANÁLISIS: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por el Instituto Especializado de Oftalmología -INO contra la empresa Ceerecejota S.R.L. – CRCJS.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimien-to injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 031-2003-LOG-INO, suscrito con fecha 19 de abril de 2003, en virtud del proceso de de Adjudicación Selec-tiva Nº 002-2003-INO-MINSA, para el “Servicio de Aten-ción de Menús para Pacientes y Personal de Guardia”. 2. En ese sentido, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece queserán susceptibles de sanción los proveedores o con-tratistas que “Incumplan injustificadamente con las obli- gaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º”. 3. Asimismo, el literal a) del artículo 143º del Regla- mento, dispone que la Entidad podrá resolver el contra-to, si es que la contratista incumple injustificadamentesus obligaciones contractuales esenciales, pese a ha-ber sido requerida para ello. 4. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta nota-rial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor aquince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido elplazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediantecarta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 5. Conforme se desprende de la documentación obran- te en autos, la empresa Ceerecejota S.R.L. – CRCJS.R.L. no cumplió con prestar el servicio de atención demenús para pacientes y personal de guardia, de confor-midad a lo establecido en el Contrato Nº 031-2003-LOG- INO 1, suscrito con fecha 19 de abril de 2003, pese a los requerimientos reiterados efectuados por la Entidad parasu cumplimiento. Asimismo, debemos señalar, que laContratista no cumplió con sus obligaciones contractua-les a pesar del plazo adicional otorgado por la Entidad, tal como se señaló en los antecedentes del presenteInforme. 6. Por otro lado, cabe precisar que no habiendo cum- plido la Contratista con efectuar la presentación de sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sidodebidamente notificada vía edicto el 21 de julio de 2004.De la información y la documentación obrantes en elexpediente, no se ha podido observar que la misma harealizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del citado contrato 2. Además, la Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumpli-miento de sus obligaciones contractuales. En ese senti-do, teniéndose en cuenta la objetiva y efectiva compro-bación del incumplimiento referido a la deficiencia en la calidad de la prestación del servicio materia de la pre- sente controversia, se ha establecido que la Contratistaha incurrido en responsabilidad administrativa al haber-se configurado la infracción tipificada en el literal b) delartículo 205º del Reglamento. 7. Tal como se advierte de los antecedentes, la Enti- dad actuó de conformidad a lo establecido en los artícu- los 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con elAcuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiem-bre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento deresolución de contrato por incumplimiento del contratistacomo condición necesaria para la procedencia de la im- posición de sanción, toda vez que la Entidad cumplió con el requerimiento previo notarial, otorgándole cinco(5) días a la Contratista para que cumpla con sus obliga-ciones contractuales. Luego de transcurridos los mis-mos y persistiendo aún el incumplimiento de esta última,la Entidad procedió a resolver por la vía notarial el con- trato antes mencionado. 8. La infracción cometida por la empresa Ceerecejo- ta S.R.L. – CRCJ S.R.L. se encuentra tipificada comocausal de aplicación de sanción, tanto en el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, como en el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor a un (1) año nimayor de dos (2) años, por lo que corresponde aplicar laprimera de ellas, en virtud del Principio de Irretroactivi-dad contemplado en el numeral 5) del artículo 230º de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 9. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) ydos (2) años de inhabilitación para contratar con el Esta-do, debe tenerse en cuenta que, entre los factores pre-vistos en el artículo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circuns- tancias y conducta procesal del infractor, debiendo te-nerse en cuenta para este caso, el flagrante incumpli-miento por parte de la Contratista, la falta de apersona-miento de la misma al presente procedimiento adminis-trativo sancionador seguido en su contra, así como el perjuicio que dicho incumplimiento causó a la Entidad, al prestarle un servicio no acorde a la calidad requeridapor ésta, más aún teniendo en cuenta su naturalezaalimentaria. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Za- mora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- 1 Cabe indicar que la Cláusula Sexta del mencionado Contrato señala que consti- tuyen obligaciones del Contratista, entre otras, la de “prestar el servicio contrata- do, de acuerdo a los requerimientos del INSTITUTO. La calidad del servicio desarrollado por el CONTRATISTA será evaluada permanentemente por el INS- TITUTO, en mérito a lo cual éste podrá solicitar los cambios necesarios para garantizar el nivel del servicio requerido, obligándose EL CONTRATISTA a eje- cutarlos en el plazo más breve posible” . 2 De acuerdo a lo que establece el numeral 10.2 de la Cláusula Décima del Contrato materia de controversia, “De no probar EL CONTRATISTA, la causal de caso fortuito o de fuerza mayor, EL CONTRATISTA continuará cumpliendo sus obligaciones, en la medida que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligacio- nes”.