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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (10/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 2. Asimismo, mediante Acuerdo Nº 017/013 se dispu- so que las Entidades deben efectuar el requerimientonotarial previo establecido en el artículo 144º del Regla-mento en caso que los contratistas no cumplieran con sus obligaciones derivadas de las órdenes de servicio emitidas a su favor 1. 3. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden deservicio debe aplicarse lo dispuesto por los artículos205º, literal b) 2, 143º, literal a) y 144º del Reglamento, ya que al existir la orden de servicio, existe el contrato, por lo que el incumplimiento de aquella implica necesaria-mente el incumplimiento de éste. 4. En el caso, bajo análisis procederemos a exami- nar si el Contratista incumplió injustificadamente con susobligaciones o si por el contrario, existieron causas que le impidieron ejecutar sus prestaciones oportunamente. 5. De acuerdo a los términos de referencia, las obli- gaciones a cargo del Contratista fueron: 1) Ejercer ladefensa de funcionarios y ex funcionarios de la Entidad,informando oralmente en la audiencia pública programa-da por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad y la presentación de los argumentos de defen- sa y; 2) En el supuesto que la Primera Sala Civil declarela nulidad de la sentencia de primera instancia, realizar ladefensa tanto en primera como en segunda instanciaincluyendo cualquier medida cautelar. 6. Al respecto, la Entidad señaló que la sentencia de primera instancia fue declarada nula por la Corte Supe- rior de Justicia de La Libertad, acreditándose con ello elcumplimiento de las obligaciones establecidas en el pun-to 1 del contrato. Asimismo, indica que las prestacionesespecificadas en el punto 2 no fueron ejecutadas por elContratista. 7. En relación a lo señalado por la Entidad, el Contra- tista afirma que el hecho que la sentencia de primerainstancia fuera declarada nula, significaba que las par-tes debían apersonarse al nuevo proceso designandoapoderado judicial o abogado de acuerdo a lo previstoen los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil. Afir- ma además, que la Entidad no le confirió poder alguno a pesar de haberlo requerido en su oportunidad. Respecto de lo indicado en el párrafo anterior, la En- tidad sostiene que es usual que los abogados realicenactos de representación general bajo los alcances delartículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 3. Sobre el particular, el artículo 72º del Código Proce- sal Civil establece que el poder para litigar se puedeotorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juezdel proceso. Asimismo el artículo 80º del citado cuerponormativo 4 prescribe que la representación judicial por abogado es otorgada por el interesado o su represen- tante en el primer escrito que presenten al proceso. 8. Considerando que el Contratista fue contratado como abogado de la Entidad cuando el proceso judicialse encontraba para la vista de la causa, su primeraactuación fue la solicitud del uso de la palabra en laaudiencia pública programada, en cuyo caso debió ser designado de acuerdo a las formalidades establecidas citadas en el numeral precedente. Sin embargo, de larevisión de la documentación que obra en el expediente,se advierte que los escritos presentados por el Contra-tista no contienen las facultades generales y/o especia-les requeridas, ni están suscritos por el representante legal de la Entidad. 9. Respecto de la afirmación de la Entidad, que las obligaciones del Contratista se encontraban expresa-mente señaladas en los términos de referencia del pro-ceso de selección, las que fueron aceptadas sin reser-va alguna, se debe precisar que si bien es cierto que, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, también es cierto, que su cumplimiento deberealizarse de conformidad a las normas legales que leson aplicables; en el caso específico, el Código Proce-sal Civil ha determinado que la representación judicialpor abogado, se ejerce de conformidad a lo establecido en su artículo 80º. 10. De lo expuesto precedentemente, se concluye que no existen indicios suficientes de la configuración dela infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º delReglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco MartínezZamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor-mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expe-dida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecidomediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon-diente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición administrativa al señor Luis Enrique Reyes Sánchez por la causal de aplicaciónprevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento,conforme los hechos expuestos anteriormente. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 1 En sesión de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobó lo siguiente: “Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el artículo 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 144º del Reglamento citado” 2“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contratodando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º;(…)” 3“ Presentación de escritos. Artículo 290º.- En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. 4“ Representación Judicial por Abogado. Artículo 80º.- En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar odelegar al Abogado que lo autoriza, las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 (…)” 13881 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 748/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al Postor por la causal tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento al no ha- ber la Entidad cumplido con el procedimien- to previsto para la resolución de contrato. Lima, 4 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 1º dejulio de 2005, el Expediente Nº 1203/2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., por el presun-