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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 ponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores de con-versión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas Nº 330-2005-SUNAT/A, con-siderando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inci-so g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE :Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, de acuerdo aldetalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.207000 Argentina Peso Argentino 0.349650 Australia Dólar Australiano 0.755002 Bolivia Boliviano 0.124425 Brasil Real 0.407997 Bulgaria Lev 0.617360 Canadá Dólar Canadiense 0.809061 Chile Peso Chileno 0.001773China República Popular de Yuan 0.123262 Colombia P eso Colombiano 0.000432 Corea República de Won 0.000970 Dinamarca Corona Danesa 0.161802 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132013 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128564 India Rupia de la India 0.023073 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000102 Japón Yen J aponés 0.008902 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.266631 México N uevo Peso Mexicano 0.093848 Noruega Corona Noruega 0.152140 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.679302 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000169Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.744000 Rumanía Leu 0.000034 Rusia Federación de R ublo 0.034847 Singapur Dólar de Singapur 0.600745 Suecia Corona Sueca 0.127592 Suiza Franco Suizo 0.772559 Tailandia Baht 0.023987 Taiwán (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwán 0.031348 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.199402 Uruguay Peso Uruguayo 0.040733 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 13942FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 270-2005-SUNAT/1A0000, la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deSuperintendencia Nº 144-2005/SUNAT, publicada en laedición del 6 de agosto de 2005. DICE: "..., a afecto de acogerse a lo dispuesto en la presen- te disposición." DEBE DECIR: "..., a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presen- te disposición." 13909 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G69/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 086-MDA Ate, 25 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2005 y visto el Dictamen Nº 09-05-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urba- no; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 032-MDA de fecha 30 de mayo de 2003, se establecen los procedimientos de vi- sación de planos para asentamientos humanos y orga- nizaciones sociales con fines de vivienda, para la elabo-ración de proyectos de servicios básicos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobadopor Ordenanza Nº 051-MDA de fecha 15 de marzo de 2004, regula el trámite para el otorgamiento para Visa- ción de Planos para Asentamientos Humanos y Organi-zaciones Sociales con fines de vivienda para la elabora-ción de proyectos de servicios básicos; Que, por Ordenanza Nº 082-MDA de fecha 21 de abril de 2005 se modifican procedimientos de visación de planos y establecen procedimientos sobre otorga- miento de constancia de posesión, para fines de elabo-ración y ejecución de proyectos de servicios básicospúblicos, modificándose la Ordenanza Nº 032-MDA; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Orde- nanza Nº 082-MDA se otorgó el beneficio de reducción de pago de derechos para el trámite de Visación de Planos y Constancia de Posesión; habiéndose establecido en suTercera Disposición Transitoria en el plazo de vigencia detres (3) meses, que concluye el 2 de agosto de 2005; Que, con fecha 18 de julio de 2005 se ha recibido la Carta Nº 0405-2005.PROMESAL, Proyecto de Mejora- miento Sanitario de Lima, Convenios de Préstamos BIRF- JBIC de SEDAPAL, haciendo de conocimiento que laInstitución Financiera ha convenido en posponer el pla-zo máximo para emisión de las Constancias de Pose-sión de Lotes y la suscripción individual de los Compro-misos de Ejecución de Obra, Conexiones Domiciliarias, Reconocimiento de Deuda y facilidades de Pago, hasta el 31 de octubre de 2005; Que, existe todavía un número considerable de Organizaciones Vecinales del distrito de Ate, que requie-