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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de agosto de 2005 y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NILTONCARDENAS CEBRIAN, MARIA DEL PILAR RETOREGIS, BETY AMABEL OTINIANO AYALA y los que re- sulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13927 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G74/G65/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 833-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1833-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 22 de junio del 2005 y el Informe Nº 729 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de julio del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga-nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or-ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte-grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis-trales encargadas del procesamiento registral y demásfunciones inherentes al Registro de Estado Civil, que laAlta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu- nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala queéste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1833-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de BETEL ha presenta-do Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación de fun-ciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA BETEL CALLERIA CORONEL PORTILLO UCAYALI Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men-cionada en el artículo precedente, queda encargado delas funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspon- dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,bajo la supervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Comunidad Nativa de BETEL,cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corres- ponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruc-ciones a ésta, a fin que el procedimiento registral serealice en concordancia con las normas legales, regla-mentarias y administrativas, que regulan las inscripcio-nes en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13924 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65 /G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1586-2005-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Amazonas, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, DistritoJudicial de Amazonas, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;