TEXTO PAGINA: 24
PÆg. 298340 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 datos del informe escalafonario, calificará los aspectos de Antecedentes Profesionales, Desempeño Laboral, Méritos y Producción Intelectual en la Fichas de Evaluación del Postulante que figura en el Anexo 06 . 8.14 PUNTAJE FINAL El Comité de Evaluación consolidará los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos de la evaluación y determinará el puntaje final que corresponde a cadauno de los postulantes, teniendo en cuenta el artículo 39º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-ED. La nota mínima aprobatoria para acceder al cargo de Director o Subdirector es de 65 puntos, que equivale a la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de losaspectos de la evaluación aplicando los coeficientes establecidos, el que luego se divide entre cuatro obteniendo el promedio, que es el puntaje final. 8.15 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES El Comité de Evaluación publicará por Institución Educativa, el Cuadro de Méritos con los resultados finales alcanzados por los postulantes, dentro de las 24 horasde obtenido el puntaje final, el mismo que contendrá la siguiente información: • Orden de mérito. • Apellidos y Nombres de los postulantes. • Puntaje de la prueba de Conocimientos y Aptitudes.• Puntaje de Antecedentes Profesionales. • Puntaje de Desempeño Laboral. • Puntaje de Méritos y Producción Intelectual.• Puntaje final. De acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad obtendrán una Bonificación del 15% sobre el puntajefinal aprobatorio, para lo cual adjuntarán la constancia expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) la queserá considerada para la elaboración del Cuadro de Méritos. En caso de igualdad de puntaje final, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED. El postulante que no éste de acuerdo con el puntaje final obtenido puede presentar su reclamo debidamente fundamentado dentro de las 24 horas de publicado el Cuadro de Méritos. El Comité de Evaluación resolverá el reclamo dentro de las 48 horas de su interposición. Con la decisión adoptada se da por agotado el reclamo. 8.16 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS El Comité de Evaluación adjudicará en acto público las plazas de Director y Subdirector, para lo cual la Unidad de Gestión Educativa Local mediante nota de prensa yavisos colocados en el panel informativo de la sede institucional señalará lugar, día y hora en la que se entregará el Acta de Adjudicación (Anexo 07) a los ganadores del concurso. Dicha acción se efectuará a las 24 horas después de concluida la atención de los reclamos. 8.17 INFORME DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA UGEL El Comité de Evaluación al concluir cada una de las fases del concurso público, presentará el informe delproceso y resultados del concurso; así como la relación de plazas vacantes declaradas desiertas debidamente documentado al Director de la Unidad de GestiónEducativa Local, de acuerdo al cronograma establecido. 8.18 DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES Las Unidades de Gestión Educativa Local, previamente a la expedición de la resolución de designación de Directores y Subdirectores, verificará laautenticidad de los documentos de los ganadores del concurso recibidos con el Informe del Comité de Evaluación, de encontrarse conforme expedirá la Resolución de Designación de acuerdo al modelo quefigura en el Anexo 08 . En caso de observarse presuntas irregularidades, la Unidad de Gestión Educativa Local no expediráresolución de designación disponiendo que el Órgano de Control Institucional efectúe una investigación y disponga la medida correctiva. 8.19 INFORME DE PLAZAS ADJUDICADAS Y VACANTES La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá al Ministerio de Educación y a laDirección Regional de Educación respectiva la relación de plazas cubiertas por concurso y las que han sido declaradas vacantes concluida cada una de las fasesdel concurso. 8.20 PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES PARA LA SEGUNDA FASE El Ministerio de Educación publicará la relación de las plazas vacantes de Directores y Subdirectores para la segunda fase en su página WEB, previa verificación de la información remitida por las Unidades de GestiónEducativa Local del ámbito nacional. 8.21 CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA FASELuego de publicadas las plazas vacantes por el Ministerio de Educación, las Unidades de GestiónEducativa Local efectuarán la convocatoria, continuando el concurso de acuerdo al cronograma establecido en la presente Directiva. IX. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1 Los miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsables administrativamente del cumplimiento de las funciones y atribucionesseñaladas en el Reglamento del Concurso y la presente Directiva. 9.2 La Unidad de Gestión Educativa Local, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración o en la documentación presentada por el postulante luego de la ejecución del proceso del concurso, consideraráno satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, debiendo declarar la nulidad del acto administrativo y disponiendo la sanción administrativa,previo proceso administrativo disciplinario, y la responsabilidad penal de ser el caso. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 10.1 La Dirección Regional de Educación del Callao tendrá a su cargo el proceso del concurso de Directores y Subdirectores designando al Comité deEvaluación, por no contar con Unidad de Gestión Educativa Local. 10.2 La Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia y el Ministerio Público pueden participar como observadores durante el desarrollo del proceso del concurso público para cubrir plazas vacantes deDirector y Subdirector de Institución Educativa pública. 10.3 Los expedientes de los participantes al concurso público, una vez concluido el proceso del concurso, noserán devueltos a los interesados. 10.4 Las hojas de respuestas calificadas de la parte teórica de la prueba de conocimientos y aptitudes debenconservarse por un período de diez años. 10.5 Al término del desarrollo del proceso del concurso público, la Comisión Nacional remitirá alDespacho Ministerial un informe final sobre las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación efectuadas a las Unidades de Gestión EducativaLocal y las Direcciones Regionales de Educación del ámbito nacional. 10.6 Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Comisión Nacional. San Borja, julio de 2005.