Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 298417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 MIMDES Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2005-MIMDES Lima, 10 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se encargó al señor HUGO PRISCILIO VILA HIDALGO el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura efectuada al señor HUGO PRISCILIO VILA HIDALGO mediante Resolución Ministerial Nº 464-2005-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al doctor ENRIQUE CARDENAS OJEDA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14040 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previoa Ciertos Plaguicidas y ProductosQuímicos Peligrosos Objeto de ComercioInternacional DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", fue adoptado en la ciudad de Rótterdam, Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998, y aprobado por Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28417, del 24 de noviembre de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional", adoptado en la ciudad de Rótterdam, Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998, y aprobado por Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28417, del 24 de noviembre de 2004. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14121 Ratifican "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial" DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" , adoptada en el Marco de la 32° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28555, de 20 de junio de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" , adoptada en el Marco de la 32° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28555, de 20 de junio de 2005. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14122 Modifican numeral 22 c) de la Sección II de la Tarifa de Derechos Consulares en lo referente a legalización de firmas de representantes de personas jurídicas DECRETO SUPREMO Nº 060-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA