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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Hidrográficas permitiendo conservar y proteger los alizos, quinuales y las plantas naturales que forman el bosque de totoras, especie nativa que cumple la función de bosque protector del cauce y las aguas de las lagunas, fuente vital de abastecimiento de agua para el consumo humano y riego de las parcelas de las comunidades de Cahuadán y sus anexos; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es obligación de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y del Estado en general la preservación del paisaje y de la naturaleza manteniendo la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana, debiendo entenderse la conservación como la utilización de la Biosfera por el ser humano y comprende la protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del entorno natural, que requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original que es lo que importa y defiende la entidad municipal; Que, en su afán de proteger la Ecología y el Medio Ambiente, la Municipalidad Provincial, tiene como objetivo la Protección y Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de hacer posible una adecuada calidad de vida ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas glosadas, y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA COMO ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL LOS PANTANOS DE CAHUADÁN Y LAS LAGUNAS DE SAUSACOCHA Y CAHUADÁN Artículo 1º.- CREAR en los Caseríos de Cahuadán y Sausacocha UN ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DENOMINADA LOS PANTANOS DE CAHUADÁN Y DE LASLAGUNAS DE SAUSACOCHA Y CAHUADÁN, cuya área de protección es de una extensión de 624.34 hectáreas con un perímetro de 20,049.06 metros, políticamente en el distrito de Huamachuco, capital de la provincia de Sánchez Carrión, Región la Libertad y abarca tres Picos ecológicos cuyas altitudes de los Pantanos de Cahuadán es 2,900 metros sobre el nivel del mar, la Laguna de Cahuadán es 3,040 metros sobre el nivel del mar y la Laguna de Sausacocha es 3,150 metros sobre el nivel del mar, ubicados en las Coordenadas UTM siguientes: Vértice Este Norte Vértice Este Norte 1 827274.56 9139848.00 24 831875.70 9136548.33 2 827274.56 9139814.92 25 832072.66 9136708.23 3 827370.65 9139659.59 26 832157.60 9136548.30 4 827524.56 9139659.59 27 833521.39 9136548.62 5 827589.38 9139548.34 28 833731.52 9137045.25 6 827773.62 9139503.58 29 833524.56 9137548.33 7 828024.56 9139374.21 30 832871.28 9137922.74 8 828024.56 9139298.33 31 832292.83 9138389.34 9 828274.56 9139048.33 32 832024.56 9138437.44 10 828274.56 9138682.74 33 831692.85 9138422.73 11 828774.56 9139548.33 34 831627.87 9138307.86 12 829724.00 9138548.33 35 830024.56 9138732.67 13 829480.47 9138159.38 36 830024.56 9139548,33 14 829400.03 9137923.36 37 829524.56 9139548.33 15 829461.86 9137746.42 38 289024.56 9139798.33 16 829775.13 9137708.94 39 828774.56 9140048.33 17 829774.00 9138548.00 40 828274.56 9140048.33 18 830274.00 9138548.00 41 828274.56 9139798.33 19 831445.65 9138237.87 42 828029.75 9139798.33 20 831445.69 9137340.67 43 827774.56 9139967.10 21 831569.02 9136886.46 44 827774.56 9140178.09 22 831671.79 9136717.40 45 827524.56 9140048.33 23 831671.39 9136548.33 Artículo 2º.- INVOCAR a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la República, Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de La Libertad y demás Instituciones aadoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. Artículo 3º.- Autorizar al señor Alcalde y a la Dirección de Infraestructura, Planeamiento e Integración Vial (DIPIV) inicie los trámites de inscripción de los PANTANOS DE CAHUADÁN Y DE LAS LAGUNAS DE SAUSACOCHA Y CAHUADÁN como un área de Conservación Municipal en el INRENA. Artículo 4º.- Encargar a la Comisión de Salud y Medio Ambiente y a Gerencia Municipal, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por la Secretaría General. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZA Alcalde 14002 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 11-2005-MDP Paucarpata, 31 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA POR CUANTO: Por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se han aprobado lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP - de las entidades de la Administración Pública, incluidos los Gobiernos Locales; Entre los criterios para la elaboración del CAP contemplados en el artículo 11 de dicha norma, en el inciso d) se ha establecido que los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP, otorgándose, según la Tercera Disposición Complementaria del mismo cuerpo legal, plazo hasta el 31 de mayo del presente año para que las entidades públicas adecúen su CAP cuando éste exceda dicho límite; Conforme lo establecido por los artículos 9º, inciso 32) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 30 de mayo de 2005, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA NUEVO CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Artículo 1º.- Derogar a partir de la fecha el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Paucarpata aprobado por Resolución de Concejo Municipal Nº 073-2003-MDP, según acuerdo adoptado en sesión del 19 de setiembre de 2003. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Cuadro para la Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, en treinta y ocho (38) folios, el mismo que forma parte de la presente. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y en la Página WEB de la Municipalidad, conforme lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.LUZ CARRASCO MEZA Regidora encargada de la Alcaldía