Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el desarrollo regional comprende la aplicacion de las politicas e instrumentos, de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que asi lo permitan; Que, el Gobierno Regional tienen como objetivos, entre otros, el fortalecimiento de los acuerdos de colaboracion con otras instituciones y organizaciones sociales con el objeto de que estas alcancen sus fines y objetivos; Que, el Ministerio Publico, organismo constitucionalmente MORDAZA tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos; la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el intereses social, asi como velar por la moral publica; Que, dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA se situan a su vez las jurisdicciones de las Cortes Superiores de Justicia y del Ministerio Publico de Canete y Huaura, correspondientes a los distritos judiciales de igual nombre; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha tomado conocimiento que el Ministerio Publico del distrito judicial de Canete requiere contar con un inmueble adecuado para el funcionamiento de una morgue, en vista que el existente no cumple con los requisitos indispensables para su funcionamiento como tal, siendo esta una necesidad impostergable para el beneficio de la provincia de Canete y para el distrito judicial que lo comprende; Que, por D.S. Nº 002-2005-AG se adecuo la Direccion Regional Agraria Lima-Callao a los ambitos territoriales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y del Callao, asi como a la Municipalidad Metropolitana de Lima; estableciendose la desactivacion y extincion de esta como unidad organica a mas tardar el 31 de enero del 2005; Que, habiendose ya extinguido y desactivado a la fecha la Direccion Regional Agraria Lima-Callao y habiendose ya adecuado a los ambitos territoriales del Gobierno Regional de MORDAZA, se precisa que el Decreto Supremo en mencion establecio en el punto V de su Anexo, que los bienes muebles e inmuebles correspondientes a la Direccion Regional Agraria LimaCallao seran transferidos a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y del Callao asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a Ley; Que, el inmueble materia del presente Acuerdo de Consejo Regional se encuentra ubicado entre las calles MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, inscrito en la Oficina de Registros Publicos de Canete como propiedad del Ministerio de Agricultura - Direccion Regional Agraria Lima-Callao, por ende resulta ser un bien de propiedad del Estado; Que, por Ordenanza Regional Nº 11-2003-CR/RL de fecha 23 de setiembre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en ejercicio de sus facultades y competencias establecidas por Ley, declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA ejercera, a partir de la promulgacion de la referida Ordenanza Regional, la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepcion de los de propiedad municipal, ubicados dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 62º y por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, y por lo establecido en el inciso j) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, es atribucion del Consejo Regional el autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, conforme lo establece el inciso i) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, corresponde al Consejo Regional autorizar la transferencia del citado inmueble de acuerdo a la atribucion MORDAZA expuesta y conforme a lo dispuesto por el articulo 13º de la misma norma; Que, en sesion de Consejo Regional realizada en la fecha, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia del mismo nombre, el Consejo Regional establecio determinadas condiciones para autorizar la transferencia del inmueble a favor del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Canete, siendo estas las siguientes:

1. Que, el bien sea destinado unica y exclusivamente para la construccion y funcionamiento de una morgue. 2. Que, el Ministerio Publico del Distrito Judicial de Canete se encargue y asuma la responsabilidad del saneamiento fisico - legal del inmueble materia de la solicitud de transferencia. 3. Que, se le otorga a la Entidad beneficiaria un plazo de 5 anos para que edifique y cumpla con la construccion del objetivo de la transferencia, caso contrario transcurrido este plazo improrrogable, el inmueble revertira a favor del dominio del Gobierno Regional de Lima. Que, en sesion realizada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en ejercicio de las atribucion contenida en el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Articulo Unico.- Autorizar la transferencia, a favor del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Canete, del inmueble ubicado entre las calles MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme a las condiciones establecidas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 14058

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 798 referente a disposiciones para la gradualidad de multas tributarias
ORDENANZA Nº 806
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto el pedido formulado por el Regidor MORDAZA Menchola MORDAZA, Presidente de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 798 PUBLICADA EL 17 DE MORDAZA DE 2005 QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 798 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2005, con el siguiente tenor: Articulo Cuarto.- Deudas generadas por fiscalizacion No se aplicaran intereses sobre la deuda tributaria determinada como producto de un MORDAZA de fiscalizacion, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan a ejercicios anteriores al ano en que se realizo la fiscalizacion. Esta disposicion se aplica incluso a las deudas pendientes de pago, y a la generada por la MORDAZA de la Declaracion Voluntaria.

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