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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Que, el desarrollo regional comprende la aplicación de las políticas e instrumentos, de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que así lo permitan; Que, el Gobierno Regional tienen como objetivos, entre otros, el fortalecimiento de los acuerdos de colaboración con otras instituciones y organizaciones sociales con el objeto de que éstas alcancen sus fines y objetivos; Que, el Ministerio Público, organismo constitucionalmente autónomo tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el intereses social, así como velar por la moral pública; Que, dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima se sitúan a su vez las jurisdicciones de las Cortes Superiores de Justicia y del Ministerio Público de Cañete y Huaura, correspondientes a los distritos judiciales de igual nombre; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima ha tomado conocimiento que el Ministerio Público del distrito judicial de Cañete requiere contar con un inmueble adecuado para el funcionamiento de una morgue, en vista que el existente no cumple con los requisitos indispensables para su funcionamiento como tal, siendo esta una necesidad impostergable para el beneficio de la provincia de Cañete y para el distrito judicial que lo comprende; Que, por D.S. Nº 002-2005-AG se adecuó la Dirección Regional Agraria Lima-Callao a los ámbitos territoriales de los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima; estableciéndose la desactivación y extinción de ésta como unidad orgánica a más tardar el 31 de enero del 2005; Que, habiéndose ya extinguido y desactivado a la fecha la Dirección Regional Agraria Lima-Callao y habiéndose ya adecuado a los ámbitos territoriales del Gobierno Regional de Lima, se precisa que el Decreto Supremo en mención estableció en el punto V de su Anexo, que los bienes muebles e inmuebles correspondientes a la Dirección Regional Agraria Lima- Callao serán transferidos a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a Ley; Que, el inmueble materia del presente Acuerdo de Consejo Regional se encuentra ubicado entre las calles José Gálvez y Santa Rosalía s/n, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, inscrito en la Oficina de Registros Públicos de Cañete como propiedad del Ministerio de Agricultura - Dirección Regional Agraria Lima-Callao, por ende resulta ser un bien de propiedad del Estado; Que, por Ordenanza Regional Nº 11-2003-CR/RL de fecha 23 de setiembre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de sus facultades y competencias establecidas por Ley, declaró que el Gobierno Regional de Lima ejercerá, a partir de la promulgación de la referida Ordenanza Regional, la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los de propiedad municipal, ubicados dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º y por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, y por lo establecido en el inciso j) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, es atribución del Consejo Regional el autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, conforme lo establece el inciso i) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, corresponde al Consejo Regional autorizar la transferencia del citado inmueble de acuerdo a la atribución antes expuesta y conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la misma norma; Que, en sesión de Consejo Regional realizada en la fecha, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia del mismo nombre, el Consejo Regional estableció determinadas condiciones para autorizar la transferencia del inmueble a favor del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, siendo estas las siguientes:1. Que, el bien sea destinado única y exclusivamente para la construcción y funcionamiento de una morgue. 2. Que, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete se encargue y asuma la responsabilidad del saneamiento físico - legal del inmueble materia de la solicitud de transferencia. 3. Que, se le otorga a la Entidad beneficiaria un plazo de 5 años para que edifique y cumpla con la construcción del objetivo de la transferencia, caso contrario transcurrido este plazo improrrogable, el inmueble revertirá a favor del dominio del Gobierno Regional de Lima. Que, en sesión realizada en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de las atribución contenida en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar la transferencia, a favor del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, del inmueble ubicado entre las calles José Gálvez y Santa Rosalía s/n, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, conforme a las condiciones establecidas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 14058 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G37/G39/G38/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G67/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 806 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto el pedido formulado por el Regidor Walter Menchola Vásquez, Presidente de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 798 PUBLICADA EL 17 DE JULIO DE 2005 QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 798 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2005, con el siguiente tenor: Artículo Cuarto.- Deudas generadas por fiscalización No se aplicarán intereses sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización, debiendo el contribuyente pagar sólo el insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan a ejercicios anteriores al año en que se realizó la fiscalización. Esta disposición se aplica incluso a las deudas pendientes de pago, y a la generada por la presentación de la Declaración Voluntaria.