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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Municipalidad de El Agustino fuenombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-A-2005-SEGE-02-MDEA; Que, la Resolución de Alcaldía Nº263-2005-SEGE-A- 02-MDEA notificada el 12/07/2005 al servidor municipal ha sido declarada nula al haberse incumplido el plazo de Leyconforme lo establece el Art, 167º del Reglamento de laLey de Carrera Administrativa aprobado con el D.S. Nº 005-90-PCM, a tal efecto surge la Resolución de AlcaldíaNº 307-2005-SEGE-A-02-MDEA; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativas Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobrela procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario,conforme lo señala el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al servidor se le imputa el haber incurrido en diversas faltas disciplinarias graves en horario de trabajo, atentando contra las buenas costumbres (trabajar en estado etílico, acoso sexual, maltrato al personal a sucargo); Que, del informe precitado se desprende que la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, al culminar la etapa previa de evaluación,considera que la conducta mostrada por el trabajador en cuestión puede ser causal de sanción porque estaría inmerso dentro de lo establecido en los incisos "g" y "j" delArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo150º del D.S. Nº 005-90-PCM; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas, al Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, Ley Nº 27444 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor municipal Alejandro Aponte Laura,por las consideraciones antes aludidas. Artículo 2º.- Notifíquese al servidor municipal con la presente Resolución, para que dentro del término de Ley presente los descargos pertinentes. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 14092 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2005-MPL Pueblo Libre, 26 de julio del 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, el Dictamen Nº 010-2005-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Permanentede Desarrollo Urbano, con relación al Proyecto del "Plan Integral de Desarrollo Sostenible del distrito de Pueblo Libre"; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; asimismo, el inciso 4) del artículo 2º dispone que toda persona tiene derecho a las libertades de opinión expresión y difusión; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, dispone que el citado cuerpo legal tiene por finalidad, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información. Que, una de las características esenciales de un Estado democrático, es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal sobre la gestión de los asuntos públicos, con la finalidad que la población pueda conocer el contenido de éstos y se fomente la participación ciudadana en temas de interés local, por lo que habiéndose presentado el Plan Integral de Desarrollo Sostenible del distrito de Pueblo Libre, es preciso que éste sea difundido en el Portal de Transparencia de la Municipalidad, con la finalidad que los vecinos puedan acceder al citado Plan, velando así por la transparencia de la gestión edil; Que, dentro del espíritu de democracia participativa, conscientes que el desarrollo integral del distrito debe recoger la opinión de sus ciudadanos y conforme al Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Al respecto, el sistema de planificación tiene como principios, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna entre otras. Que, asimismo, el Artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; resulta oportuno poner en conocimiento de los vecinos, la propuesta del "Plan Integral de Desarrollo Sostenible del distrito de Pueblo Libre", a través del Portal de Transparencia de la Municipalidad, a fin de recoger los aportes y opiniones de los vecinos, por un período de sesenta (60) días. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Hacer de conocimiento de los vecinos, la propuesta del Plan Integral de Desarrollo Sostenible del distrito de Pueblo Libre, a través del Portal de Transparencia de la Municipalidad, por el plazo de 60 días para recoger sus aportes y sugerencias. Artículo Segundo .- Encargar a la Oficina de Comunicación Social, las acciones necesarias para poner en conocimiento de los vecinos del distrito los medios que se utilizarán para la difusión del documento y los canales para hacer llegar las sugerencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14094