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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Tambo - Pacali”, la misma que se sustenta en el hecho de que el servicio requerido debe efectuarse con las Municipalidades: Provincial de Castrovirreyna y Distrital de Huamanguilla, en tanto ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado; Que, los Artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, las mismas que se realizan mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 0113-2005- INADE-PESCS-DOE y 040-2005-INADE-PESCS/DOE-WHP e Informe Legal Nº 042-2005-INADE-PESCS/AL, la Dirección de Obras y Estudios y la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar con las Municipalidades: Provincial de Castrovirreyna y Distrital de Huamanguilla, el servicio de alquiler de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, para la obra ”Construcción Camino Rural Tambo - Pacali”, hasta por la suma de S/. 193,114.00, por encontrarse acreditado que dicha contratación resulta ser la más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, así como técnicamente idónea y viable; adjuntándose para dicho efecto, las “Declaraciones Juradas de no Habitualidad” de las referidas entidades, por lo que se cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE, mediante Informe Legal Nº 073-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorándum Nº 326-2005-INADE-5201-GPSS, respectivamente, han manifestado su opinión favorable para la exoneración de los procesos de selección correspondientes, por estar comprendida en la situación contemplada en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exoneración presentada por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Tambo - Pacali” con las referidas Municipalidades, por el monto y plazo señalado en los Informes Técnicos Nº 009-2005-JZM e Informe Nº 040- 2005-INADE-PESCS/DOE-WHP, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la más alta autoridad de la institución y es el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la referida exoneración; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 139º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Exonerar al Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Proceso de Selección correspondiente paracontratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Tambo - Pacali”, a celebrarse con las Municipalidades: Provincial de Castrovirreyna y Distrital de Huamanguilla, por un monto total de S/. 193,114.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la descripción que a continuación se detalla: Municipalidad Car acterísticas Horas CU CP Maquinaria Máquina (S/.) (S/.) Provincial Tr actor Oruga CAT D6M-XL 600.00 140.00 84,000.00 Castrovirreyna Distrital Tr actor Oruga CAT D7G 613.00 178.00 109,114.00 Huamanguilla TOTALES 1,213.00 193,114.00 Artículo 2 º.- La Dirección ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur queda encargada de contratar la adquisición del referido suministro en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º .- Disponer la remisión de la presente Resolución y los Informes que sustenta la referida exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 13976 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G22/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2005-INEI Lima, 1 de agosto del 2005 Visto el Oficio Nº 323-2005-SG/OEI, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Empleo correspondiente al Tercer Trimestre del 2005 en Lima Metropolitana y principales ciudades seleccionadas a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre la estructura y tendencias de cambio en la fuerza laboral, a través de sus principales características socio-económicas, que permita el estudio de la realidad nacional, la formulación y evaluación de los planes de desarrollo y la toma de decisiones;