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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 cincuenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- El proceso de selección referido en el artículo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el año fiscal 2005 y será financiado con operaciones oficiales de crédito interno, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 147º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 14103 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-04-00000882 Lima, 27 de julio de 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-082-00000025, de fecha 27 de julio de 2005, emitido por la Gerencia de Administración y el Informe Legal Nº 004-082-00000308, de fecha 27 de julio de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y exista de proveedor único, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum Nº 20-092-00000081 de fecha 13 de julio de 2005, el Jefe encargado del Departamento de Atención al Administrado solicitó al Gerente de Administración la renovación del contrato de alquiler de la Agencia Descentralizada de San Miguel, ubicada en la avenida La Marina Nº 2993. Que, el 19 de julio de 2005, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000151, se aprobó modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a fin de incluir el alquiler de la agencia descentralizada del SAT. Que, mediante Carta Nº 049-091-00000136 del 21 de julio de 2005 enviada por el Jefe de División de Logística al Sr. José Antonio Kooyip Lau, solicitaron su disponibilidad de renovar el contrato de arrendamiento del inmueble, manteniendo las condiciones ofertadas en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 026-06-2004-SAT. Que, el 21 de julio de 2005, el Sr. José A. Kooyip Lau mediante carta s/n manifiesta aceptar la renovación elcontrato de arrendamiento, manteniendo el precio y las condiciones pactadas en el contrato respectivo. Que, el 22 de julio de 2005, mediante el Memorándum Nº 049-92-00001296, el Jefe de la División de Logística solicitó la disponibilidad presupuestal a la División de Presupuesto por un monto ascendente a US$ 26,880.00 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), para la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida La Marina Nº 2993, distrito de San Miguel. Que, mediante la Hoja de Requerimiento Nº 1200504901, la División de Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por el período fiscal de 2005 por un monto ascendente a US$ 11,200.00 (Once mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) que al tipo de cambio a la fecha ascendía a S/. 36,512.00 (Treinta y seis mil quinientos doce y 00/100 nuevos soles), correspondiente al período agosto de 2005 a diciembre de 2005 por los primeros cinco (5) meses de contrato, puesto que para los siete (7) meses restantes de contrato se afectará en su momento el ejercicio fiscal 2006. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 003-082- 00000025 emitido por la Gerencia de Administración, el alquiler del inmueble ubicado en el distrito de San Miguel debe mantenerse por razones de eficiencia, puesto que el nivel de atención en esta agencia se incrementa cada día, dado que está ubicado en un punto estratégico con gran afluencia de público. Que, la importancia del funcionamiento de las agencias descentralizadas se aprecia en el impacto de las mismas en el proceso de atención a los administrados y en los tiempos de espera, representando en la actualidad dichas atenciones el 70.68% respecto de las realizadas en la Oficina Principal. Que, el Informe Técnico señala además que un posible cambio de local comprometería en forma directa la continuidad de los servicios en razón a las operaciones de recaudación que el SAT tiene a su cargo en dicha agencia afectando también los niveles de atención y el retorno de la inversión en infraestructura realizada por el SAT para el inicio de operaciones en dicha agencia. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida. Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, el artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” Que, asimismo, el artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.” Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,