Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Decimo.- DE LAS SANCIONES: Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, que vulneren el cumplimiento de los articulos octavo y noveno de la presente ordenanza estaran sujetos a la aplicacion de las siguientes sanciones que formaran parte del cuadro de infracciones y sanciones (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 002-2004.: 1.-Los que infrinjan la ordenanza por primera vez seran sancionados con 1 U.I.T. 2.-En caso de reincidencia seran sancionados con 2 U.I.T., clausura de local y cancelacion de la licencia de funcionamiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14102

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA
Crean area de conservacion municipal denominada Los Pantanos de Cahuadan y Las Lagunas de Sausacocha y Cahuadan
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-MPSC Huamachuco, 30 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA CARRION; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25MAY2005, el Dictamen Nº 001-2005-MPSC-CSMA de la Comision de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con Asesoria Legal, sobre la necesidad de crear un AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE CAHUADAN Y DE LAS LAGUNAS DE SAUSACOCHA Y CAHUADAN, en la provincia de MORDAZA MORDAZA, cuyo Plano de delimitacion ha sido elaborado por el responsable de Catastro de la Direccion de Infraestructura, Planeamiento e Integracion Vial (DIPIV); y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de autonomia municipal, garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica, planes y normas en los asuntos de su competencia, de aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada Gobierno Local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, numeral 4, de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, vigente a la fecha; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe de promover

la Conservacion de la Diversidad Biologica y de las areas naturales protegidas, obligacion que no solo compromete al Gobierno Central, sino tambien a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de una perspectiva descentralista; Que, el Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 37º senala que es obligacion perentoria del Estado y de las personas naturales y juridicas velar por la conservacion, defensa, recuperacion, aprovechamiento sostenido y difusion del patrimonio natural de la Nacion, y en su articulo 50º senala tambien que es obligacion del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio nacional a traves de un sistema de areas protegidas; Que, el articulo 73º, literal d), de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion especifica de las Municipalidades el emitir normas tecnicas generales en materia del espacio fisico y uso de los suelos, asi como sobre la proteccion y conservacion del ambiente; Que, de otro lado el articulo 139º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promocion del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible; y, el ar ticulo 141º senala que estas Municipalidades, ademas de las competencias basicas, tiene a su cargo aquellas relacionadas con la promocion de la gestion sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, MORDAZA, fauna, biodiversidad con la finalidad de integrar la lucha contra la degradacion ambiental, con la lucha contra la pobreza y la generacion de empleo; Que, si bien la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 73º, numeral 3.2, senala que es competencia de las Municipalidades el proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, esta no incluye la posibilidad de crear areas de conservacion municipal. En relacion a ello el articulo 87º de la citada MORDAZA establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o en leyes especiales, siempre que dichas funciones no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional; Que, asi mismo el articulo 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que constituye una competencia compartida de los gobiernos locales, la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente; Que, segun el Plan Director de Areas Naturales Protegidas, establecida por Decreto Supremo Nº 010-99AG, las Municipalidades pueden establecer Areas de Conservacion Municipal para proteger ecosistemas, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, zonas que contienen paisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de MORDAZA de agua que resultan de interes municipal; Que, asi mismo el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en sus articulos 41º, Inc. 2) y 78º, senala que los Gobiernos Locales pueden establecer areas destinadas a completar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de proteccion de MORDAZA de agua y otros de interes local; Que, la Resolucion del Tribunal Constitucional del 07ABR2003, sobre los expedientes acumulados Nº 300-2002AA/S y otros, senala que las Municipalidades tienen competencia para declarar Areas de Conservacion Municipal y que estas complementan el Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINAM-PE); Que, el gobierno, en la Cumbre de Rio el ano 1992, se comprometio a participar en la Agenda Local con la finalidad de promover el desarrollo sostenible en el MORDAZA mediante el uso racional de los recursos naturales y la Biodiversidad, nociones que deben promoverse desde los Gobiernos Locales; Que, en la visita efectuada a los Pantanos de Cahuadan, a las Lagunas de Sausacocha y Cahuadan ubicados en los Caserios de Sausacocha y Cahuadan, por las autoridades de los Caserios y del distrito de Huamachuco, capital de la provincia de MORDAZA MORDAZA, y la Comision de Regidores de Salud y Medio Ambiente, el dia Jueves 12 de MORDAZA del presente ano, se ha constatado la importancia de crear una area de proteccion de Conservacion Municipal para asegurar la continuidad de los procesos ecologicos evolutivos, evitar la extincion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, mantener y manejar las condiciones funcionales de las Cuencas

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