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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Que, en tal sentido la citada Dirección Nacional realizará la "Encuesta Nacional de Hogares" Especializada en Niveles de Empleo correspondiente al III Trimestre 2005, que se ejecutará en Lima, Callao, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Cusco, Cajamarca, Chimbote, Piura, Huancayo, Tacna, Tumbes, Ayacucho, Moquegua, Ica, Huánuco, Huaraz, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Puno, Juliaca, Pucallpa, Puerto Maldonado, Chachapoyas, Iquitos y Tarapoto, dirigida a una muestra de viviendas, siendo necesario aprobar los formularios respectivos y fijar el período de recojo de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Empleo, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2005 dirigida a una muestra de viviendas seleccionadas en Lima y Callao y en las ciudades de Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Cusco, Cajamarca, Chimbote, Piura, Huancayo, Tacna, Tumbes, Ayacucho, Moquegua, Ica, Huánuco, Huaraz, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Puno, Juliaca, Pucallpa, Puerto Maldonado, Chachapoyas, Iquitos y Tarapoto, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución y que se utilizará para relevar información correspondiente al III Trimestre del año 2005. Artículo 3º.- Los miembros de los hogares de las viviendas seleccionadas, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece como período de diligenciamiento de los formularios en las viviendas seleccionadas, a nivel de Lima Metropolitana desde el 1 hasta el 30 de agosto y a nivel de las otras ciudades objeto de la muestra, del 1 de agosto al 30 de setiembre del presente año. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 13989 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G2D/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 209-2005-SUNARP/SN Lima, 9 de agosto del 2005 VISTO, el Oficio Nº 1017-2005-Z.R.NºVIII-SHYO/JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, señor abogado Juan Jesús Abregú López;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, a través del cual se estableció, en el artículo 4º, la obligatoriedad de las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, de designar a los funcionarios responsables de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley y, de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Nº 402-2003-SUNARP/ SN, se designó a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, que serían responsables de brindar la información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, por necesidad del servicio, solicitó la reestructuración de la conformación de los funcionarios designados a través de la Resolución antes citada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, los cuales serán responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud de las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, como responsables de brindar la información que se requiera dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo: Oficina Registral de Huancayo : Eco. Leonel Pacheco Vila Oficina Registral de Huánuco : Dr. Luis Fernández Salinas Oficina Registral de Tingo María : Dra. Aydee Saldivar Dávila Oficina Registral de Pasco : Dr. Julio Feria Zevallos Oficina Registral de Tarma : Dr. Julio Figueroa Prudencio Oficina Registral de Satipo : Dr. Giovanni Espinoza Gómez Oficina Registral Selva Central : Dr. Homero Freund Santisteban Aquino Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14098 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2005-GRL/CR Huacho, 22 de abril del 2005 CONSIDERANDO; Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible;