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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente. Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución. Que, de lo expuesto podemos decir que se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el artículo 19º inciso e) sobre servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria dentro de los parámetros de eficiencia operativa e integración organizada, garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda. Que, el Sr. José Antonio Kooyip Lau, propietario del inmueble ubicado en la avenida La Marina Nº 2993, distrito de San Miguel, se constituiría en el proveedor único que puede ofrecer en arrendamiento, según las características singulares que la entidad requiere. Por ende, se trata de un servicio que no admite sustitutos y que sólo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por éste único proveedor. Que, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida La Marina Nº 2993, distrito de San Miguel, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria para el año 2005. Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 004-082-00000308, se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el artículo 19º inciso e) sobre servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de la organización del Servicio de Administración Tributaria dentro de los parámetros de calidad, eficiencia operativa e integración organizada, garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble ubicado en el distrito de San Miguel, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria para el año 2005. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida La Marina Nº 2993, distrito de San Miguel para el funcionamiento de la Agencia Descentralizada del SAT, por el período de doce (12) meses comprendido entre agosto de 2005 y julio de 2006, por un valor de US$ 26,880.00 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada con “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gastodebidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria para el año 2005. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 147º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Servicio de Administración Tributaria 14104 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G2D/G39/G39/G2F/G4D/G44/G42 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ANEXO - ORDENANZA Nº 17-99/MDB (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 16 de diciembre de 2000. Se publica el Anexo a solicitud de la Municipalidad de Breña, mediante Oficio Nº 088-2005-SG/MDB, recibido el 10 de agosto de 2005). GERENCIA DE VIGILANCIA VECINAL RELACIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO 1. AUTO SUBARU COLOR PLOMO-PLACA GQ 5898- JR. RESTAURACION 281 2. AUTO VOLVO COLOR AZUL-PLACA HG 2914-JR. RESTAURACION 441 3. AUTO DATSUN COLOR CELESTE-PLACA CL 3618- JR. RESTAURACION 430 4. STATION WAGON SUBARU COLOR CREMA-PLACA TG 7731-JR. HUANCABAMBA 12 5. STATION WAGON SUBARU COLOR ROJO-PLACA TQ 1874-JR. HUANCABAMBA 12 6. DATSUN COLOR GUINDA- HI 9620-JR. LORETO 16 7. CAMIONETA CHEVROLET COLOR VERDE-PLACA RI 4966- JR. LORETO 16 8. VOLSWAGEN COLOR ROJO SIN PLACA- JR. LORETO 16 9. FORD TEMPO COLOR AZUL –PLACA EO 8210-JR. AZCONA 1185 10. DATSUN INCENDIADO POR DROGADICT OS-PLACA FG 2062-JR. YAPURA CON PARIACOTO 11. LADA COLOR BLANCO-PLACA JG 3473-JR. YUNGAR N° 160 12. NISSAN STATION WAGON COLOR VERDE-PLACA TI 1623-JR YUNGAR 172 13. RALLYE GT COLOR AMARILLO-PLACA LI 3117-JR. AGUARICO CDRA.2 14. LADA COLOR NEGRO-PLACA KG 5492-JR. AGUARICO 235 15. LADA COLOR AZUL –PLACA AG 3327-JR. AGUARICO 229 16. TOYOTA COLOR BLANCO SIN LLANTAS LADO DERECHO-PLACA EQ 7758- JR. YURUA 523 17. DATSUN COLOR AMARILLO-PLACA SI 8789-JR. YURUA CON CARHUAZ 18. HILLMAN DE COLOR GUINDA-PLACA SG 3659-JR. LORETO 213 19. KENWCO DE COLOR ROJO-PLACA DO 9227-JR. LORETO 329 20. FORD COLOR AZUL-PLACA KQ 8919-JR. LORETO 335 21. MUSTANG DE COLOR ROJO-PLACA IG 2109-JR. LORETO 337 22. PEUGEOT COLOR AZUL CIELO-PLACA BI 9448-JR. PORTUGAL 350 23. TOYOTA COLOR CELESTE-PLACA CQ 6667- JR. HUANTAR 167 24. DATSUN COLOR AZUL-PLACA BG 2785-JR.LORETO 657 25. VOLSWAGEN COLOR ROJO SIN PLACA-JR. BOLIVIA 978 26. DATSUN COLOR AZUL –PLACA II 9666-PASAJE NACARINO 136 27. SUBARU TIPO COMBI-PLACA RGX 581-JR. POMABAMBA 653 28. TOYOTA COLOR AMARILLO-PLACA AQ 5024-JR. POMABAMBA 6 COSTADO DE UNA FABRICA 29. COLOR AMARILLO-PLACA LI 3117-JR. AGUARICO 261 30. COLOR DORADO-PLACA HG 5338-JR.AGUARICO 460 31. COLOR AZUL-PLACA AG 3512-JR. RECUAY 868