Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registrese, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13990

Ratifican 72 derechos correspondientes a 69 procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince
ACUERDO DE CONCEJO Nº 219 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002581 conjuntamente con el Informe Nº 004-082-000000286, emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 069-MDL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lince, aprobo los derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; asi como los documentos sustentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos: Que, mediante Ordenanza Nº 069-MDL se aprobo los derechos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento respectivo sobre la legalidad y racionalidad de los derechos establecidos en dicha MORDAZA, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que el articulo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios (se denominen estos solicitud, formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc.) de libre reproduccion por parte del administrado y/o distribucion gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistematica y MORDAZA por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra informacion estandarizable a la Administracion Publica en cumplimiento de exigencias legales; Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la MORDAZA de formatos o

formularios se encuentra proscrito por el ordenamiento vigente, corresponde que no se proceda a la ratificacion de los derechos MORDAZA mencionados; Que, de la revision de la Ordenanza Nº 069-MDL se observa que la Municipalidad ha establecido el cobro de derechos por concepto de "inscripcion extraordinaria de nacimiento Menor y Mayor", "inscripcion de matrimonio realizado en el extranjero" e "inscripcion de matrimonio en articulo mortis (tramite extemporaneo"; los cuales aparecen signados como los procedimientos 2.08; 2.17 y 2.19 de la Jefatura de Registro Civil; Que, cabe mencionar que el articulo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que la misma ley y el reglamento determinaran los actos cuya inscripcion en el registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el articulo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece la gratuidad respecto de: a) la inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como la expedicion de su primera MORDAZA certificada; b) las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro; y, los demas servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro"; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, no corresponde se proceda a la ratificacion de los derechos establecidos en los procedimientos 2.08; 2.17 y 2.19 de la Jefatura de Registro Civil; Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinacion de los derechos, el articulo 70º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion; Que, de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 069MDL, mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, se observa que, a excepcion de los derechos por concepto de "licencia (control por cada 50 ml o fraccion)" y de "autorizacion de conexiones domiciliarias (agua, desague, energia electrica, telefonia, TV por cable)", establecidos en los procedimientos 1.22 y 1.23 de la Jefatura de Obras y Planificacion MORDAZA, han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad; Que, en cuanto al impedimento para la exigencia de derechos determinados en funcion a criterios invalidos, se aprecia que el derecho de tramite por el referido procedimiento 1.23 de la Jefatura de Obras y Planificacion MORDAZA ha sido determinado en funcion del numero de conexiones a realizar; Que, debera tenerse presente que a traves de numerosos pronunciamientos, el INDECOPI se ha pronunciado por la ilegalidad de los procedimientos que establecian la obligacion de pago de derechos que figuraban en adicion al derecho de tramite correspondiente; Que, lo MORDAZA mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11 de octubre de 2001) se establecio un MORDAZA MORDAZA normativo aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la autorizacion de obras a desarrollarse en la via publica, el cual dispone en su articulo 45.1 que el monto del derecho de tramite "es determinado en funcion al importe que del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion...", Visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento MORDAZA mencionado, unicamente corresponde que se proceda al establecimiento de un derecho de tramite, el cual, ademas, no debe ni puede estar determinado en funcion al numero

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