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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Sierra Centro Sur; Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Huaribamba – Inyacc”, la misma que se sustenta en el hecho de que el servicio requerido debe efectuarse con las Municipalidades Distritales de Huaribamba, Acostambo y Salcabamba, en tanto ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado; Que, los Artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, las mismas que se realizan mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informes Técnicos Nº 0129-2005-INADE- PESCS-DOE y Nº 068-2005-INADE-PESCS/DOE-WHP e Informe Legal Nº 047-2005-INADE-PESCS/AL, la Dirección de Obras y Estudios y la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar con las Municipalidades Distritales de Huaribamba, Acostambo y Salcabamba, el servicio de alquiler de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, para la obra "Construcción Camino Rural Huaribamba – Inyacc", hasta por la suma de S/. 194,900.00, por encontrarse acreditado que dicha contratación resulta ser la más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, así como técnicamente idónea y viable; adjuntándose para dicho efecto la Declaración Jurada de no habitualidad de la referida Entidad, por lo que se cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE, mediante Informe Legal Nº 071-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorándum Nº 323-2005-INADE-5201/GPSS, respectivamente, han manifestado su opinión favorable para la exoneración del proceso de selección correspondiente, por estar comprendida en la situación contemplada en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exoneración presentada por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Huaribamba – Inyacc” con las Municipalidades Distritales citadas, por el monto y plazo señalado en los Informes Técnicos Nº 006-2005-INADE- 5201/GOO y Nº 0129-2005-INADE-PSCS-DOE con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la más alta autoridad de la institución y es el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la referida exoneración; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 139º y 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Exonerar al Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Proceso de Selección correspondiente para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción Camino Rural Huaribamba - Inyacc”, a celebrarse con las Municipalidades Distritales de Huaribamba, Acostambo y Salcabamba, por el plazo de cuatro (04) meses, por un monto total de S/.194,900.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la descripción que a continuación se detalla: Municipalidad Características Horas CU CP Maquinaria Máquina (S/.) (S/.) M.D. Huaribamba Tractor Oruga CAT D6M-XL 375.00 140.00 52,500.00 M.D. Acostambo Tr actor Oruga CAT D7G 400.00 178.00 71,200.00 M.D. Salcabamba Tr actor Oruga CAT D7G 400.00 178.00 71,200.00 TOTALES 1 ,175.00 194,900.00 Artículo 2 º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur queda encargada de contratar la adquisición del referido suministro en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º .- Disponer la remisión de la presente Resolución y los Informes que sustenta la referida exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 13974 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 076-2005-INADE-1100 Lima, 1 de agosto del 2005 Visto, el Oficio Nº 315-2005-INADE-7100, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Sierra Centro Sur; Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de maquinaria pesada para la