Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Exoneran de concurso publico la prestacion del servicio de mantenimiento y reparacion de ascensores del edificio del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-04-00000881 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 049-082-00000024, de fecha 23 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Administracion y el Informe Legal Nº 004-082-00000309, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y exista proveedor unico, previsto en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2005 el area de Proyectos envio a la Division de Logistica el Informe Nº 02-13-JUNIO2005, por medio del cual solicito la contratacion del servicio de reparacion y mantenimiento de tres ascensores MORDAZA Schindler del edificio del SAT, sito en el MORDAZA Camana Nº 370, Cercado de Lima. Que, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000150 de fecha 19 de MORDAZA de 2005, se incluyo el MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de reparacion de ascensores, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del SAT para el ano fiscal 2005. Que, mediante Hoja de Requerimiento Nº 12005004727 la Division de Planes y Presupuesto otorgo disponibilidad presupuestal para la reparacion de los ascensores Schindler, por un monto ascendente a S/. 205,000.00 (Doscientos cinco mil y 00/100 nuevos soles), al MORDAZA de cambio de la fecha, corresponde a US$ 61,955.00 (Sesenta y un mil novecientos cincuenta y cinco dolares de los Estados Unidos de America), financiado con operaciones oficiales de credito interno. Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2005 la Gerencia de Administracion remite a la Gerencia de Asuntos Legales el Informe Nº 049-092-00000024, en el cual sostiene que la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., es la unica empresa que posee representacion del fabricante Schindler en todo lo relacionado a la distribucion, instalacion, mantenimiento y reparaciones de ascensores. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida. Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, el articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion

de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor." Que, asimismo, el articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico." Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del proceso; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente. Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion. Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 049092-00000024 emitido por la Gerencia de Administracion, la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. representa exclusivamente a la fabrica Schindler Suiza, en todo lo relacionado a la distribucion, mantenimiento y reparacion de ascensores, contando con repuestos legitimos y personal especializado para llevar a cabo el servicio. Que, dada la garantia de los repuestos originales, resulta mas eficiente contratar el servicio de reparacion y mantenimiento de los tres ascensores con la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. Que, los ascensores van a constituir un medio de transporte para el personal del SAT, contribuyentes y administrados por lo que la seguridad de la MORDAZA de las personas es una obligacion que el SAT debe garantizar. Que, Ascensores Schindler del Peru S.A., se constituiria en el proveedor unico que puede ofrecer el servicio de reparacion y mantenimiento de los ascensores, segun las caracteristicas singulares que la entidad requiere. Por ende, se trata de un servicio que no admite sustitutos y que solo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por este unico proveedor, puesto que es representante exclusivo de la fabrica Schindler Suiza. Que, de lo expuesto, se configuraria el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el articulo 19º inciso e) sobre servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el funcionamiento del Servicio de Administracion Tributaria dentro de los parametros de eficiencia y eficacia operativa. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para el servicio de reparacion y mantenimiento de los ascensores Schindler, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administracion Tributaria para el ano 2005. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la prestacion del servicio de mantenimiento y reparacion de ascensores con la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., por un valor de US$ 61,955.00 (Sesenta y un mil novecientos

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