Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-04-00000881 Lima, 27 de julio de 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 049-082-00000024, de fecha 23 de julio de 2005, emitido por la Gerencia de Administración y el Informe Legal Nº 004-082-00000309, de fecha 26 de julio de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y exista proveedor único, previsto en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de julio de 2005 el área de Proyectos envió a la División de Logística el Informe Nº 02-13-JUNIO- 2005, por medio del cual solicitó la contratación del servicio de reparación y mantenimiento de tres ascensores marca Schindler del edificio del SAT, sito en el Jirón Camaná Nº 370, Cercado de Lima. Que, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000150 de fecha 19 de julio de 2005, se incluyó el Proceso de Selección de Concurso Público para la contratación del servicio de reparación de ascensores, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del SAT para el año fiscal 2005. Que, mediante Hoja de Requerimiento Nº 12005004727 la División de Planes y Presupuesto otorgó disponibilidad presupuestal para la reparación de los ascensores Schindler, por un monto ascendente a S/. 205,000.00 (Doscientos cinco mil y 00/100 nuevos soles), al tipo de cambio de la fecha, corresponde a US$ 61,955.00 (Sesenta y un mil novecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), financiado con operaciones oficiales de crédito interno. Que, con fecha 23 de julio de 2005 la Gerencia de Administración remite a la Gerencia de Asuntos Legales el Informe Nº 049-092-00000024, en el cual sostiene que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., es la única empresa que posee representación del fabricante Schindler en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparaciones de ascensores. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida. Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, el artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” Que, asimismo, el artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.” Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del proceso; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente. Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución. Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 049- 092-00000024 emitido por la Gerencia de Administración, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. representa exclusivamente a la fábrica Schindler Suiza, en todo lo relacionado a la distribución, mantenimiento y reparación de ascensores, contando con repuestos legítimos y personal especializado para llevar a cabo el servicio. Que, dada la garantía de los repuestos originales, resulta más eficiente contratar el servicio de reparación y mantenimiento de los tres ascensores con la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. Que, los ascensores van a constituir un medio de transporte para el personal del SAT, contribuyentes y administrados por lo que la seguridad de la vida de las personas es una obligación que el SAT debe garantizar. Que, Ascensores Schindler del Perú S.A., se constituiría en el proveedor único que puede ofrecer el servicio de reparación y mantenimiento de los ascensores, según las características singulares que la entidad requiere. Por ende, se trata de un servicio que no admite sustitutos y que sólo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por este único proveedor, puesto que es representante exclusivo de la fábrica Schindler Suiza. Que, de lo expuesto, se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el artículo 19º inciso e) sobre servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria dentro de los parámetros de eficiencia y eficacia operativa. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Concurso Público para el servicio de reparación y mantenimiento de los ascensores Schindler, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria para el año 2005. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores con la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., por un valor de US$ 61,955.00 (Sesenta y un mil novecientos