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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G35/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 053-2005-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 15 de julio del 2005 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 096-2005-MDCLR, de fecha 15 de julio del 2005, Aprueba la Amnistía Tributaria a partir del 15 de julio hasta el 31 de agosto del 2005 en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, lasmunicipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es atribución del Concejo Municipal, mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme a la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto SupremoNº 135-99-EF; Que, el Artículo 41 del referido cuerpo de Leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Localespodrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, siendo conscientes de la recesión económica que vienen atravesando los contribuyentes y administrados deldistrito, siendo política de esta administración brindar lasmayores facilidades a los vecinos del distrito se hace necesario otorgar amnistía tributaria a partir del 15 de julio hasta el 31 de agosto del 2005; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidadesy con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta que genero la presente Ordenanza y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Amnistía Tributaria en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, a partir del 15 dejulio hasta el 31 de agosto del 2005, por los considerandosexpuestos en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliaciónde vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 13985/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E /G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 054-2005-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 5 de agosto del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2005 se aprobó con Acuerdo de Concejo Nº 099-2005 la Moción presentada por el señor Alcalde Dr. Felix Moreno Caballero sobre ampliación de Ordenanza Municipal Nº 11-2004 que establece prohibiciones y sanciones al acceso de las páginas Web de contenido pornográfico por menores de edad en cabinas de Internet en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 10º, inciso 1, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone entre las atribuciones de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Que es necesario establecer horarios de servicios en la utilización de las cabinas de Internet a fin de poder controlar que los menores de edad no accedan a la utilización de páginas web de contenido pornográficos, situación que podría ocasionar perjuicio moral en el desarrollo psicofisiológico de los menores de edad por su contenido reñidos contra la moral y el pudor. Que, es urgente para autoridades educadores, padres de familia y menores en general, se tome conciencia de lo nocivo que representa este campo de la Internet, cuyas imágenes son portadoras de información que transmiten mensajes implícitos, explícitos y subliminales, que ocasionan una distorsión grave en la formación integral de los menores de edad. Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de protección ante la agresión de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a páginas pornográficas expidiendo una norma Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento, que permita el acceso a pornografía infantil, así como el acceso a Páginas Web con contenido reñido contra la moral y el pudor a menores de 18 años de edad. Estableciéndose horarios de atención de los servicios de Internet para los menores de edad y la aplicación de sanciones administrativas para quienes vulneren el cumplimiento de las disposiciones municipales sin perjuicio de la acciones penales y civiles a que diera lugar. Que, estando a lo expuesto y luego de un amplio debate y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 011-2004 QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE LAS PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Octavo.- Establézcase el Horario permisible para el uso de los servicios públicos de INTERNET para los menores de edad desde las 08.00 horas de la mañana a las 7.00 de la noche, pasadas las 7.00 el menor de edad sólo podrá utilizar las cabinas de Internet en compañía de sus padres o un familiar mayor de edad. Artículo Noveno.- Los propietarios y los que dirigen el establecimiento de servicios de Internet se hacen responsables solidarios del cumplimiento de la presente ordenanza por los que las sanciones administrativos y los de naturaleza penal o civil recaerán en sus personas .