Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO
Aprueban Amnistia Tributaria en el distrito del 15 de MORDAZA al 31 de agosto de 2005
ORDENANZA Nº 053-2005-MDCLR
MORDAZA de la Legua-Reynoso, 15 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DEL GOBIERNO LOCAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 096-2005-MDCLR, de fecha 15 de MORDAZA del 2005, Aprueba la Amnistia Tributaria a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2005 en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es atribucion del Concejo Municipal, mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley conforme a la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Articulo 41 del referido cuerpo de Leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, siendo conscientes de la recesion economica que vienen atravesando los contribuyentes y administrados del distrito, siendo politica de esta administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito se hace necesario otorgar amnistia tributaria a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2005; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y con la dispensa de la Lectura y Aprobacion del Acta que genero la presente Ordenanza y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la Amnistia Tributaria en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2005, por los considerandos expuestos en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13985

Amplian Ordenanza Nº 011-2004 que establecio prohibiciones y sanciones al acceso de paginas web de contenido pornografico por menores de edad en cabinas de Internet
ORDENANZA Nº 054-2005-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 5 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2005 se aprobo con Acuerdo de Concejo Nº 099-2005 la Mocion presentada por el senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre ampliacion de Ordenanza Municipal Nº 11-2004 que establece prohibiciones y sanciones al acceso de las paginas Web de contenido pornografico por menores de edad en cabinas de Internet en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º, inciso 1, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades dispone entre las atribuciones de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Que es necesario establecer horarios de servicios en la utilizacion de las cabinas de Internet a fin de poder controlar que los menores de edad no accedan a la utilizacion de paginas web de contenido pornograficos, situacion que podria ocasionar perjuicio moral en el desarrollo psicofisiologico de los menores de edad por su contenido renidos contra la moral y el pudor. Que, es urgente para autoridades educadores, padres de familia y menores en general, se MORDAZA conciencia de lo nocivo que representa este MORDAZA de la Internet, cuyas imagenes son portadoras de informacion que transmiten mensajes implicitos, explicitos y subliminales, que ocasionan una distorsion grave en la formacion integral de los menores de edad. Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de proteccion ante la agresion de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a paginas pornograficas expidiendo una MORDAZA Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento, que permita el acceso a pornografia infantil, asi como el acceso a Paginas Web con contenido renido contra la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad. Estableciendose horarios de atencion de los servicios de Internet para los menores de edad y la aplicacion de sanciones administrativas para quienes vulneren el cumplimiento de las disposiciones municipales sin perjuicio de la acciones penales y civiles a que diera lugar. Que, estando a lo expuesto y luego de un amplio debate y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: AMPLIACION DE LA ORDENANZA Nº 011-2004 QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE LAS PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Articulo Octavo.- Establezcase el Horario permisible para el uso de los servicios publicos de INTERNET para los menores de edad desde las 08.00 horas de la manana a las 7.00 de la noche, pasadas las 7.00 el menor de edad solo podra utilizar las cabinas de Internet en compania de sus padres o un familiar mayor de edad. Articulo Noveno.- Los propietarios y los que dirigen el establecimiento de servicios de Internet se hacen responsables solidarios del cumplimiento de la presente ordenanza por los que las sanciones administrativos y los de naturaleza penal o civil recaeran en sus personas .

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