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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a quehaya lugar. Artículo 50º.- Informes semestrales Toda entidad a cargo de la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar antela Dirección General de Minería, un informe semestral,dando cuenta del avance de las labores de remediaciónseñaladas en el Plan de Cierre aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. Elprimer reporte se presentará adjunto a la Declaración AnualConsolidada y el segundo durante el mes de diciembre. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final. Artículo 51º.- Post cierre Concluida la remediación de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesMineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdocon el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente.La ejecución de obras de ingeniería y de construcción deinfraestructura para la remediación ambiental no estáncomprendidas en la etapa de post cierre. La etapa de post cierre estará a cargo y bajo responsabilidad del titular del Plan de Cierre de PasivosAmbientales Mineros hasta por un plazo no menor de 5años, luego de concluida la ejecución del Plan de Cierre,siempre que el titular demuestre que a través de lacontinuación de las medidas indicadas en el párrafo anterior, se logrará la estabilización física y química de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generarimpactos ambientales negativos, en cuyo caso, se abonaráal fideicomiso que constituya el FONAM para este efecto,un monto a valor presente correspondiente al tiempo depost cierre adicional proyectado que sea necesario o a perpetuidad según se requiera, a fin de que esta entidad, directamente o a través de tercero, se encargue demantener las medidas de post cierre establecidas. Artículo 52º.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, expediráprevia auditoría realizada, el Certificado de Cierre Final, elcual se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidascomprometidas en el Plan de Cierre y se haya efectuado,de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. En elCertificado de Cierre Final se consigna el detalle de todoslos pasivos ambientales mineros materia del cierre. TÍTULO VIII FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 53º.- Órgano fiscalizador De conformidad con el artículo 8º de la Ley, la Dirección General de Minería tiene a su cargo la responsabilidad defiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Esta actividad se ejecutará encoordinación con las Direcciones Regionales de Energía yMinas (DREM) de los Gobiernos Regionales, cuando así seadeterminado, de conformidad a la Ley de Bases de laDescentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 54º.- Procedimiento de fiscalización y control El procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de los Planes de Cierre de PasivosAmbientales Mineros que realice la Dirección General deMinería, a través de su Dirección de Fiscalización Minera y en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas cuando sea el caso, se regirá por lo previsto en laLey de Fiscalización de las Actividades Mineras y sureglamento en todo lo que no contravenga el presenteReglamento. Artículo 55º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalización La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierrede Pasivos Ambientales, se realizará con la frecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual deFiscalización, al menos una vez al año. Artículo 56º.- Procedimiento en casos de no presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales En caso que el titular de actividad minera incumpla con la presentación del Plan de Cierre de Minas para su revisióny eventual aprobación por la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros, la Dirección General de Minería procederá de la siguiente manera: 56.1 Se notificará al responsable para que en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la notificación,sustente ante la Dirección General de Minería, con laspruebas correspondientes, las razones de su no presentación. 56.2 De ser satisfactoria la sustentación, se otorgará un plazo máximo de seis (6) meses, a fin de que el obligadocumpla con presentar el Plan de Cierre. Sin perjuicio deello, dicho obligado deberá constituir una garantíaprovisional equivalente a equivalente al dos por ciento (2%) del valor de sus ventas anuales en caso de titulares de actividad minera, o a doscientas (200) UIT, el monto quesea mayor. Se procederá igual en el caso que lasustentación no fuera satisfactoria, en cuyo caso ademásse impondrán las sanciones que corresponda. 56.3 Vencido el plazo se verificará el cumplimiento de la medida dispuesta. De mantenerse el incumplimiento, la Dirección General de Minería ordenará la constitución deuna garantía equivalente al 100 % del costo estimado quetendría el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineroscorrespondiente. 56.4 En caso que la responsabilidad por las medidas de remediación corresponda a un titular de actividad minera y este no hubiera cumplido con la presentación del Plan deCierre de Pasivos Ambientales Mineros, se procederá adeclarar: a) La suspensión de los permisos de operación o exploración otorgados, según corresponda. b) El no otorgamiento de concesión de beneficio en cualquier operación minera dentro del territorio nacional. Artículo 57º.- Procedimiento en casos de retraso en la ejecución del cronograma Si durante la fiscalización se detecta un retraso en la ejecución del cronograma del Plan de Cierre de PasivosAmbientales Mineros aprobado, se procederá de lasiguiente manera: 57.1 El fiscalizador dejará constancia del retraso o la diferencia detectada en la ejecución del presupuesto, en el acta respectiva. 57.2 El responsable de la ejecución de las medidas de remediación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábilesde recibida la notificación del resultado de la inspección,deberá efectuar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Minería, con las pruebas que sean pertinentes. 57.3 De ser satisfactoria la sustentación, se requerirá al responsable de las medidas de remediación, para que enel plazo de 30 días calendario constituya una garantía porel monto equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, otorgándose unplazo máximo de tres (3) meses adicionales, a fin que elobligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sinperjuicio de la ejecución oportuna de las demás medidasconsideradas en el cronograma aprobado. 57.4 Se procederá de igual forma en el caso que la sustentación no fuera satisfactoria, debiendo además,sancionarse al titular de actividad minera con la multacorrespondiente. 57.5 La no constitución de la garantía referida en el numeral 65.3 en el plazo indicado, dará lugar a la imposición de multas sucesivas hasta por el monto total de 1000 UIT. 57.6 Transcurrido el plazo otorgado se realizará la inspección respectiva. Artículo 58º.- De las infracciones Constituyen infracciones pasible de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 58.1 No presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo señalado en el presente Reglamento./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E