Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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danos a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales a que MORDAZA lugar. Articulo 50º.- Informes semestrales Toda entidad a cargo de la ejecucion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante la Direccion General de Mineria, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de remediacion senaladas en el Plan de Cierre aprobado y con informacion detallada respecto de la ejecucion de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentara adjunto a la Declaracion Anual Consolidada y el MORDAZA durante el mes de diciembre. Subsiste la obligacion de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtencion del Certificado de Cierre Final. Articulo 51º.- Post cierre Concluida la remediacion de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente. La ejecucion de obras de ingenieria y de construccion de infraestructura para la remediacion ambiental no estan comprendidas en la etapa de post cierre. La etapa de post cierre estara a cargo y bajo responsabilidad del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros hasta por un plazo no menor de 5 anos, luego de concluida la ejecucion del Plan de Cierre, siempre que el titular demuestre que a traves de la continuacion de las medidas indicadas en el parrafo anterior, se lograra la estabilizacion fisica y quimica de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, se abonara al fideicomiso que constituya el FONAM para este efecto, un monto a valor presente correspondiente al tiempo de post cierre adicional proyectado que sea necesario o a perpetuidad segun se requiera, a fin de que esta entidad, directamente o a traves de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas. Articulo 52º.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, expedira previa auditoria realizada, el Certificado de Cierre Final, el cual se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y se MORDAZA efectuado, de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementandose, de acuerdo con lo senalado en el articulo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre. TITULO VIII FISCALIZACION Y SANCION Articulo 53º.- Organo fiscalizador De conformidad con el articulo 8º de la Ley, la Direccion General de Mineria tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Esta actividad se ejecutara en coordinacion con las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales, cuando asi sea determinado, de conformidad a la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 54º.- Procedimiento de fiscalizacion y control El procedimiento de fiscalizacion y control del cumplimiento de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que realice la Direccion General de Mineria, a traves de su Direccion de Fiscalizacion Minera y en coordinacion con la Direccion Regional de Energia y Minas cuando sea el caso, se regira por lo previsto en la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras y su reglamento en todo lo que no contravenga el presente Reglamento. Articulo 55º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre

de Pasivos Ambientales, se realizara con la frecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalizacion, al menos una vez al ano. Articulo 56º.- Procedimiento en casos de no MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales En caso que el titular de actividad minera incumpla con la MORDAZA del Plan de Cierre de Minas para su revision y eventual aprobacion por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, la Direccion General de Mineria procedera de la siguiente manera: 56.1 Se notificara al responsable para que en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la notificacion, sustente ante la Direccion General de Mineria, con las pruebas correspondientes, las razones de su no presentacion. 56.2 De ser satisfactoria la sustentacion, se otorgara un plazo MORDAZA de seis (6) meses, a fin de que el obligado cumpla con presentar el Plan de Cierre. Sin perjuicio de ello, dicho obligado debera constituir una garantia provisional equivalente a equivalente al dos por ciento (2%) del valor de sus ventas anuales en caso de titulares de actividad minera, o a doscientas (200) UIT, el monto que sea mayor. Se procedera igual en el caso que la sustentacion no fuera satisfactoria, en cuyo caso ademas se impondran las sanciones que corresponda. 56.3 Vencido el plazo se verificara el cumplimiento de la medida dispuesta. De mantenerse el incumplimiento, la Direccion General de Mineria ordenara la constitucion de una garantia equivalente al 100 % del costo estimado que tendria el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente. 56.4 En caso que la responsabilidad por las medidas de remediacion corresponda a un titular de actividad minera y este no hubiera cumplido con la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se procedera a declarar: a) La suspension de los permisos de operacion o exploracion otorgados, segun corresponda. b) El no otorgamiento de concesion de beneficio en cualquier operacion minera dentro del territorio nacional. Articulo 57º.- Procedimiento en casos de retraso en la ejecucion del cronograma Si durante la fiscalizacion se detecta un retraso en la ejecucion del cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, se procedera de la siguiente manera: 57.1 El fiscalizador dejara MORDAZA del retraso o la diferencia detectada en la ejecucion del presupuesto, en el acta respectiva. 57.2 El responsable de la ejecucion de las medidas de remediacion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la notificacion del resultado de la inspeccion, debera efectuar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Mineria, con las pruebas que MORDAZA pertinentes. 57.3 De ser satisfactoria la sustentacion, se requerira al responsable de las medidas de remediacion, para que en el plazo de 30 dias calendario constituya una garantia por el monto equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, otorgandose un plazo MORDAZA de tres (3) meses adicionales, a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecucion oportuna de las demas medidas consideradas en el cronograma aprobado. 57.4 Se procedera de igual forma en el caso que la sustentacion no fuera satisfactoria, debiendo ademas, sancionarse al titular de actividad minera con la multa correspondiente. 57.5 La no constitucion de la garantia referida en el numeral 65.3 en el plazo indicado, MORDAZA lugar a la imposicion de multas sucesivas hasta por el monto total de 1000 UIT. 57.6 Transcurrido el plazo otorgado se realizara la inspeccion respectiva. Articulo 58º.- De las infracciones Constituyen infracciones pasible de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 58.1 No presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo senalado en el presente Reglamento.

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