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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 La persona natural o jurídica identificada como responsable en el Listado de Responsables de laRemediación de Pasivos Ambientales Mineros debe hacersecargo de las medidas de remediación ambiental que corresponda, aún cuando dichos pasivos se encuentren en áreas o concesiones de propiedad o posesión deterceros. El Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y sus respectivas modificatorias, deben ser elaborados por unaentidad consultora registrada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 37º.- Reinicio de operaciones En este caso, el titular de actividad minera debe cumplir con todos los procedimientos que regulan la presentación yaprobación de un Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Cierre de Minas correspondiente. La remediación ambiental de los pasivos ambientales mineros debe ser objeto de cierreinmediato como parte de las medidas de cierre progresivo dedicho Plan, en un plazo no mayor de tres años. Artículo 38º.- De los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros El Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructuraseñalada en el Anexo del presente Reglamento, a fin dealcanzar de manera efectiva los siguientes objetivos: a) Estabilidad física a largo plazo. b) Estabilidad química a largo plazo.c) Remediación de las áreas afectadas.d) Uso alternativo de áreas o instalaciones.e) Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones. Artículo 39º.- Medidas complementarias por acciones de fiscalización Sin perjuicio de la debida ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, la DirecciónGeneral de Minería en ejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción, podrá disponer la adopción inmediata de las medidas especiales que sean necesarias paraprevenir daños inminentes a la salud humana o al ambienteo corregir los que se estuvieran produciendo. Artículo 40º.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluación de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debepresentar ante el Ministerio de Energía y Minas cinco (5)ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético delPlan de Cierre de Minas elaborado por una entidad consultora registrada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo la presentaciónprevia del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Minerosa la Dirección Regional de Energía y Minas del área en laque se ubica su unidad minera. Artículo 41º.- Evaluación de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energía y Minas através de la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros, se sujetará al siguiente procedimiento: 41.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre la Dirección General de Asuntos Ambientales Minerosverificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidasde subsanación que corresponda. 41.2. EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL Dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibido el Plan de Cierre, la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros realizará una evaluación técnica inicial,conforme a la cual procederá de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre presentado tiene deficiencias significativas de carácter estructural o en cuanto a su contenido técnico, dispondrá que éstas seancorregidas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábilesantes de publicar el aviso para participación ciudadana,poniendo a disposición de la ciudadanía el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros recibido. b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre como no presentado, debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre. En ningún caso, dicho plazo podráser superior a cuarenta (40) días hábiles, vencido el cualsin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre, laDirección General de Asuntos Ambientales Minerosdesignará a una entidad consultora que se encargará de elaborar el nuevo Plan de Cierre. 41.3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Si el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros no presenta las deficiencias indicadas en el numeral anterior,se procederá a efectuar un proceso de participación ciudadana a través de los siguientes medios: a) Publicación de anuncios : La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros otorga al titular de actividadminera los anuncios para su publicación en el Diario OficialEl Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital de la región respectiva o de circulación nacional que se distribuya en dicha región, dando cuenta de la presentacióndel Plan de Cierre, de los lugares en dónde se puede teneracceso al documento completo para ser revisado, durantecuánto tiempo (no menos de 40 días hábiles) y en quélugares, se recibirán los aportes que se desee formular. Los anuncios deberán ser publicados en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles desde su entrega por la autoridad. b) Avisos radiales : El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia nomenor a cuatro (04) veces por día, a través de medios radiales de mayor sintonía con cobertura en dicha región, durante un tiempo no menor de cinco (05) días desde la publicación delaviso en el diario regional y de cinco (05) días antes delvencimiento del plazo señalado por la autoridad. c) Entrega del plan de cierre a autoridades regionales : El titular de actividad minera solicitante debe remitir un ejemplar de las publicaciones efectuadas, delcontrato de los avisos radiales y una copia del Plan deCierre, en medio físico y otra en medio magnético, algobierno regional, a las municipalidades provinciales ydistritales y a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre. d) Entrega de constancias a la autoridad : El titular de actividad minera remitirá a la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros un ejemplar de las páginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de la constancia de entrega de losdocumentos indicados en el inciso anterior, dentro del plazomáximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicacióndel aviso en el diario regional, bajo apercibimiento deconsiderar el Plan de Cierre como no presentado. Dichas publicaciones y anuncios correrán por cuenta del titular de actividad minera solicitante. e) Acceso al expediente del plan de cierre : Cualquier persona puede solicitar al Ministerio de Energía y Minascopia del Plan de Cierre presentado para aprobación, debiendo pagar el costo de su reproducción. 41.4. OPINIÓN DE OTRAS AUTORIDADES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental y al InstitutoNacional de Recursos Naturales, un ejemplar impreso del Plan de Cierre para que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, emitan opinión en los aspectos de su competencia,pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridadespúblicas, de ser el caso. De no recibir ningún pronunciamiento,la Dirección General de Asuntos Ambientales Minerosentenderá que dichas entidades no tienen observaciones sobre el Plan de Cierre materia de la evaluación. 41.5. OPINIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá copia del expediente para la aprobación del Plan de Cierre a la Dirección General de Minería para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, emita su informede evaluación de los aspectos económicos y financierosde dicho Plan de Cierre./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E