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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 41.6. OBSERVACIONES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros trasladará al titular de actividad minera las observacionesformuladas por los especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, autoridades señaladas en el numeral 41.4 y las recibidasdurante el proceso de participación ciudadana, para quesean subsanadas en el plazo máximo de cuarenta (40) díashábiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario,la autoridad podrá conceder un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, los cuales deberán ser solicitados por el titular antes del vencimiento del plazo otorgado. 41.7. DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente ante lasautoridades que formularon observaciones. 41.8. OPINIÓN DEFINITIVA DE OTRAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinión definitiva a la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros dentro de los quince (15) días hábiles de recibidoel descargo. En caso de no recibirse ningúnpronunciamiento se entenderá que dichas entidades estánde acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 41.9. RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL PROCEDI- MIENTO Se emitirá la Resolución Directoral que pone término a este procedimiento administrativo en un plazo no mayor de ciento treinta (130) días hábiles de presentado el Plan de Cierre. De considerarse necesario este plazo podrá ser ampliado en treinta(30) días hábiles adicionales. La no expedición de dichaResolución Directoral en el plazo máximo indicado dará lugar ala aplicación del silencio administrativo negativo. Artículo 42º.- Participación ciudadana Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros delMinisterio de Energía y Minas, Dirección Regional de Energíay Minas, sede del Gobierno Regional, MunicipalidadesProvinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento deaprobación señalado en el artículo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentación relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluación, quese desee presentar ante el Ministerio de Energía y Minas dentro del proceso de participación ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros o las Direcciones Regionalesde Energía y Minas correspondientes, en el plazo máximoindicado en el anuncio de publicación indicado en el numeral41.3 inciso a) del artículo 41. Las observaciones formuladas serán merituadas y consideradas por la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros durante el proceso de evaluación delPlan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Artículo 43º.- Modificación del Plan de Cierre de Pasivos ambientales Mineros La modificación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sólo es procedente en caso demedidas sobrevinientes de carácter excepcional que afectande manera sustantiva las condiciones bajo las cuales fueaprobado dicho Plan, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 39. Las modificaciones al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que se aprobarán, no afectan el plazomáximo de cuatro años establecido en la Ley. Artículo 44º.- Procedimiento para la modificación del Plan de Cierre La solicitud de modificación a que se refiere el artículo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentadosante el Ministerio de Energía y Minas en tres (3) ejemplaresimpresos y cinco (5) en medio magnético, acreditandoasimismo la presentación previa de dicho Plan de Cierre ala Dirección Regional de Energía y Minas, la cual debe cursar comunicación a las autoridades regionales y locales correspondientes, así como a la presidencia de lacomunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obraso actividades consideradas en el Plan de Cierre u otrasentidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificación solicitada. Se recibirán aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana durante 20 días hábiles desde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la Dirección Regional deMinería correspondiente o desde su presentación ante elMinisterio de Energía y Minas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana, la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Mineros con opinión favorable dela Dirección General de Minería, en lo concerniente a losnuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuestodel Plan de Cierre, emitirá la correspondiente Resolución Directoral en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresadaa la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 45º.- Criterios para la aprobación o modificación del Plan de Cierre En todos los casos de aprobación, actualización o modificación del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesMineros, la autoridad competente podrá incorporar en elPlan de Cierre presentado, las medidas que resultennecesarias para garantizar su efectividad o consistenciacon los requerimientos necesarios para la protección de la salud pública y el medio ambiente. Artículo 46º.- Traslado de materiales Si para la remediación ambiental de los pasivos ambientales mineros es necesario efectuar el traslado demateriales hacia otro lugar, en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros se deben establecer las medidas que resulten necesarias, a fin de evitar el traslado de riesgossanitarios y ambientales. Artículo 47º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera o la entidad que se haga cargo de laremediación de pasivos ambientales mineros está obligado aejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierrede Pasivos Ambientales Mineros aprobado, así como a mantenery monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) serápropuesto por el solicitante y aprobado por la autoridad, elcual será específico de acuerdo a las características decada pasivo ambiental minero y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre. Artículo 48º.- Compatibilización con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en terrenos cuyo propietario superficial es distintoal responsable de ejecutar dicho Plan, éste debe contarcon los permisos correspondientes, antes de ejecutar elPlan de Cierre. Cuando corresponda, se podrá establecerlas servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecución de dicho Plan de Cierre, la servidumbre a que se refiere el párrafo anterior, no podráimpedir la exploración o la explotación de las demás áreasde las concesiones mineras afectadas o el aprovechamientode los predios materia de la servidumbre. Cuando se complete la ejecución total del respectivo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cesará la servidumbre establecida. Elsolicitante de la servidumbre debe contar con un Plan deCierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado y vigente,debiendo justificar con documentos técnicos pertinentes lanecesidad y utilidad de dicha servidumbre. El tercero concesionario está obligado a permitir que dentro de su concesión se ejecuten las medidas necesariaspara la remediación de los pasivos ambientales mineros,pudiendo oponerse sólo cuando asuma la responsabilidadpor el cierre de dichos pasivos, ante la autoridad competente, Artículo 49º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecución del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es responsable por los/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E