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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 municipal, se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil a las organizaciones reconocidas por ley que cuentencon autonomía administrativa y económica y que no esténadscritas, de ningún modo, a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Segunda.- El Alcalde queda autorizado para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadascorrespondientes que permitan garantizar la probidad,legalidad y transparencia del proceso de elecciones de losconsejeros, entre ellas, el Jurado Nacional de Elecciones, para que realice la fiscalización del proceso electoral y con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que realicela asesoría y asistencia técnica para la organización delproceso electoral. Tercera.- En todo lo que no esté regulado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y las Ordenanzas Metropolitanas de Lima reguladoras delprocedimiento contenido en la presente Ordenanza, en loque fuere pertinente. Cuarta.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Participación Vecinal, quedan encargadas del cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 14111 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 687-2005-A/MPP San Miguel de Piura, 20 de julio de 2005 Visto, el Informe Nº 342-2005-OSG/MPP, de fecha 14 de julio de 2005 emitido por la Oficina de Secretaría General;CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 956-2004-A/MPP de fecha 22 de setiembrede 2004, se designa a la Abog. Ana Silvia Sánchez Farfán,Jefa de la Oficina de Secretaría General, como funcionariaresponsable de brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 608-2005-A/ MPP de fecha 30 de junio de 2005, se da por concluida ladesignación de la Abog. Ana Silvia Sánchez Farfán en elcargo de confianza de Jefa de la Oficina de Secretaría General de esta Municipalidad Provincial; Que, asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 613- 2005-A/MPP de fecha 1 de julio de 2005 se designa al Bach.Raúl Carrasco Castro en el cargo de confianza de Jefe de laOficina de Secretaría General de esta Municipalidad Provincial; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes así como lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadopor D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado porD.S. Nº 072-2003-PCM, resulta necesario efectuar lasmodificaciones correspondientes a la Resolución de AlcaldíaNº 956-2004-A/MPP de fecha 22 de setiembre de 2004; Que, en mérito a lo expuesto, y en atención al proveído de fecha 18 de julio de 2005 emitido por la Gerencia Municipal,y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluida la designación de la Abog. Ana Silvia Sánchez Farfán, como funcionaria responsable de brindar la información solicitada, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que le fueconferida por el artículo Segundo de la Resolución de AlcaldíaNº 956-2004-A/MPP de fecha 22 de setiembre de 2004. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Bach. Raúl Gualberto Carrasco Castro, Jefe de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, como funcionario responsable de brindar la información solicitada enaplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deconformidad con lo establecido en el artículo 4º delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Secretaría General, Oficina de Informática, Oficina de Comunicacionese Imagen Institucional y a los demás interesados para suconocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EDUARDO CÁCERES CHOCANO Alcalde 14080 /G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E ENERGÍA Y MINAS Prepublicación del Reglamento de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2005-MEM/DM Lima, 12 de agosto 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28271, modificada por la Ley Nº 28526, se aprueba la Ley que regula los pasivosambientales de la actividad minera; Que, el Grupo de Trabajo ha cumplido con elaborar la correspondiente propuesta de Reglamento de la LeyNº 28271, para la consideración y fines pertinentes;Que, en ese sentido, es necesario disponer la prepublicación de la referida propuesta de Reglamento, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y la Ley Nº 28271; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 28271, Ley queregula los pasivos ambientales de la actividad minera, en elDiario Oficial El Peruano y a la página web del Ministerio de