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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 presentación de la Declaración Anual de Notarios a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, y normas modificatorias. El PDT de Notarios, Formulario virtual Nº 3520 - versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y deberá ser utilizado para la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de la presente resolución. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Omisos a la presentación y rectificatorias Los notarios que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación del PDT de Notarios correspondiente al ejercicio 2004 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT de Notarios, Formulario virtual Nº 3520 - versión 3.0. La presentación se efectuará según lo señalado en el artículo 4º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 078- 2005/SUNAT. Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14184 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G70/G65/G72/GED/G6D/G65/G74/G72/G6F/G2C/G20 /G76/GE9/G72/G74/G69/G63/G65/G73/G20 /G79 /G63/G6F/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G55/G54/G4D/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 136-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 9 de agosto de 2005 Visto el Expediente Nº 108-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Saneamiento Técnico Legal de los terrenos de 1 478 458,52 m² y 457 379,99 m², ubicados en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, y del terreno de 17 610 070,13 m², ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San Ignacio, todos en el departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Ley Nº 28454, de fecha 23 de diciembre de 2004, se incorporó al dominio del Estado el área que ocupará la Presa Limón, su área de inundación y sus obras auxiliares, la Galería de Acceso, el Túnel Trasandino, el Conmutador, el Túnel de Derivación Nº 01, la Central Hidroeléctrica Nº 01, Túnel de Derivación Nº 2 y CentralHidroeléctrica Nº 2; así como la que ocupará el Hidráulico Tabaconas; Que, los artículos 2º, 3º y 4º de la referida norma establecen que la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobará los perímetros, vértices y coordenadas UTM de las áreas incorporadas al dominio del Estado, previa opinión de los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca y Lambayeque, respecto de las áreas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones; Que, luego de la inspección de campo y del cruce de la información proporcionada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de Ejecución Regional de Cajamarca y Jaén, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo y Oficinas Registrales de Cajamarca y Jaén, se han identificado como libres de inscripción registral, las siguientes áreas: - Terreno de 1 478 458,52 m², ubicado a la margen izquierda del río Huancabamba, sobre ladera del cerro Cocurria, en la zona denominada Tasajeras, en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; - Terreno de 457 379,99 m², ubicado a la margen izquierda del río Huancabamba, entre el cerro Los Abalques y quebrada Huabal, en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; - Terreno de 17 610 070,13 m², localizado en los ámbitos de los cerros Huascaray, Cortadera, Manchala y Huayru- Urco, en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, los tres predios antes descritos han sido incorporados al dominio del Estado por mandato de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28454; Que, mediante Oficio Nº 946-2005-GRCAJ-GGR- GGPPAT/SGAT, de fecha 20 de julio de 2005, el Gobierno Regional de Cajamarca manifiesta su conformidad sobre el perímetro, vértices y coordinadas UTM de los predios antes indicados; Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 28454, procede aprobar el perímetro, vértices y coordenadas UTM de los citados predios, contenidas en los planos y memorias descriptivas que sustentan la presente resolución; Que, los incisos k) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad Estatal, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Ley Nº 28454; y, Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nºs. 206, 207 y 208-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 4 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el perímetro, vértices y coordenadas UTM que constan en los Planos Nºs. 1104- 2005/SBN-GO-JAR y 1105-2005/SBN-GO-JAR y Memorias Descriptivas Nºs. 614-2005/SBN-GO-JAR y 615-2005/SBN- GO-JAR, correspondientes a los terrenos de 1 478 458,52 m² y 457 379,99 m², respectivamente, ubicados en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, incorporados al dominio del Estado por mandato del artículo 2º de la Ley Nº 28454. Artículo 2º.- Aprobar el perímetro, vértices y coordenadas UTM que consta en el Plano Nº 1106-2005/ SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 616-2005/SBN-GO- JAR, correspondientes al terreno de 17 610 070,13 m², ubicado entre los ámbitos de los cerros Huascaray, Cortadera, Manchala y Huayru-Urco, en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, incorporado al dominio del Estado por mandato del artículo 3º de la Ley Nº 28454.