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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 fuentes como la cooperación internacional, donaciones, fideicomisos o la formación de alianzas post minería conorganizaciones privadas nacionales o extranjeras.Igualmente apoyará los acuerdos de canje de deuda por remediación ambiental que estas organizaciones logren preacordar con las entidades del exterior. TÍTULO IV PASIVOS AMBIENTALES A CARGO DEL ESTADO Artículo 24º.- Remediación a cargo del Estado El Estado sólo asume la tarea de remediación de aquellos pasivos ambientales mineros que figuran en elInventario Oficial de Pasivos Ambientales con ResponsablesNo Identificados señalado en el artículo 14º del presente Reglamento. El Estado podrá proceder a remediar los pasivos ambientales mineros, que no son de suresponsabilidad, en el caso que el responsable sea unaempresa de propiedad del Estado o que ésta sea co-responsable en no menos de dos tercios del montocorrespondiente a la remediación. Artículo 25º.- Criterios para la determinación de las situaciones de interés público La determinación de las situaciones de interés público se basará en el análisis de riesgo a la salud humana y almedio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros. Una vez elaborado el Inventario de Pasivos ambientales mineros a que se refiere el artículo 7º del presenteReglamento, se procederá a evaluar los pasivos identificadosa fin de determinar con mayor precisión los tipos decontaminantes, sus cantidades y sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, a fin de clasificarlos de acuerdo al mayor o menor riesgo que pudiera ocasionar. Lainvocación del interés público se hará por ResoluciónMinisterial del MEM, con las opiniones técnicas de la DGM yla DGAAM y con opinión de los órganos competentes delMinisterio de Salud y/o Agricultura, según corresponda. Cuando lo consideren necesario, los órganos competentes del Ministerio de Salud y/o Agricultura podránsolicitar al MEM la invocación del interés público antesmencionado, sustentando su pedido en los informestécnicos correspondientes. Artículo 26º.- De la invocación del interés público El Estado podrá invocar el interés público para iniciar o reactivar el cierre de un pasivo ambiental minero, cuandoéste haya sido declarado inejecutable, de acuerdo alprocedimiento establecido en el Reglamento, o cuando sehaya verificado la ejecución negligente de manera reiterada del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros o cuando a juicio de la autoridad competente exista un alto riesgo. En los casos anteriores el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, repetirá contra los responsables,en el marco de la Ley y de una razonable posibilidad derecuperación, con el visto aprobatorio de la Oficina General de Administración del MEM y la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Artículo 27º.- Derecho de repetición del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero que fue asumido por el Estado por cualquiera de los supuestos antes mencionados, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercerel derecho de repetición contra dicho responsable, a fin deexigir la devolución del monto gastado, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales. Artículo 28º.- Del FONAM como ente ejecutor de la remediación ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado serán remediados a través del FONAM, bajo las modalidadesy mecanismos que le permitan la legislación aplicable, susestatutos y el presente Reglamento; con excepción de los que sean objeto de Promoción de la Inversión Privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo Nº 674, susmodificatorias y ampliatorias, a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 29º.- Del fortalecimiento del FONAM para la remediación de pasivos ambientales mineros El MEM, mediante Convenio, podrá transferir al FONAM, hasta el 100% de los montos que le corresponde por ladistribución del dinero recaudado por derecho de vigencia,con la exclusiva finalidad que el FONAM los destine a laremediación de las áreas afectadas por los pasivos ambientales mineros de responsabilidad del Estado y de aquellos quedecida ejecutar por razones de tutela del interés público. El FONAM podrá acordar con PROINVERSIÓN, mediante Convenio, la promoción de inversión privada en la remediación de los pasivos ambientales mineros a cargodel Estado. Artículo 30º.- De la asignación anual de presupuesto El Ministerio de Energía y Minas podrá asignar un monto presupuestal anual en fideicomiso para que sea usado por el FONAM, con cargo a los recursos que se asignan alproyecto Evaluación de Pasivos Ambientales (EPA). Artículo 31º.- Fraccionamiento de multas y cesión de cobranzas por el MEM Las multas por sanciones ambientales a los titulares de actividad minera, pendientes de pago o las que aplique elMEM en el futuro serán transferidas mediante Convenio alFONAM, para que éste constituya un Fideicomiso con laexclusiva finalidad de remediar los pasivos ambientalesmineros que asuma o ejecute el Estado o sirva de contrapartida para la obtención de fondos de cooperación financiera. Artículo 32º.- FONAM y los Canjes de Deuda El FONAM hará las coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que el Estado puedanegociar acuerdos de canje de deuda por remediación de pasivos ambientales mineros, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. TÍTULO V PASIVOS AMBIENTALES DE RESPONSABILIDAD PRIVADA Artículo 33º.- Obligación sobre la ejecución de los planes de cierre aprobados Los titulares de actividad minera responsables de pasivos ambientales mineros, así como aquellas entidadesque se dediquen a la remediación de los pasivos ambientales mineros, son responsables por la ejecución del Plan de Cierre que sea aprobado de acuerdo alprocedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 34º.- Derecho de repetición entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediación de los pasivos ambientales mineros, éstepodrá repetir contra los demás responsables por el montoque corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar lasacciones legales correspondientes para dicho fin. Artículo 35º.- De la inejecutabilidad de las medidas de remediación ambiental de los pasivos ambientalesmineros Cuando luego de identificado y notificado el responsable del pasivo ambiental minero y habiendo el MEM, a través dela DGM, realizado las acciones administrativas y judiciales destinadas a la remediación del pasivo ambiental minero, el responsable no cuente con resolución administrativa o judicialfirme que lo obligue a remediar, o cuando desde el punto devista legal o económico sea inviable la ejecución del Plan deCierre por el obligado responsable, la DGM, con informefundamentado y con opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica del MEM, podrá proponer declarar inejecutable la remediación del pasivo ambiental minero por el obligado. Ladeclaración de inejecutabilidad se hará por ResoluciónMinisterial. TÍTULO VI PLANES DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES Artículo 36º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligación exigible a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable de laremediación de pasivos ambientales mineros, de acuerdo alo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, y que nocuente con un Plan de Cierre o medidas de remediaciónaprobados para este efecto, como resultado de actividades de fiscalización, que cuente con procedimientos en trámite o con resoluciones directorales, obtenidas por iniciativa propiao por compromisos con la población y refrendados por laautoridad competente./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E