Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

MORDAZA como la cooperacion internacional, donaciones, fideicomisos o la formacion de alianzas post mineria con organizaciones privadas nacionales o extranjeras. Igualmente apoyara los acuerdos de canje de deuda por remediacion ambiental que estas organizaciones logren preacordar con las entidades del exterior. TITULO IV PASIVOS AMBIENTALES A CARGO DEL ESTADO Articulo 24º.- Remediacion a cargo del Estado El Estado solo asume la tarea de remediacion de aquellos pasivos ambientales mineros que figuran en el Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados senalado en el articulo 14º del presente Reglamento. El Estado podra proceder a remediar los pasivos ambientales mineros, que no son de su responsabilidad, en el caso que el responsable sea una empresa de propiedad del Estado o que esta sea coresponsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion. Articulo 25º.- Criterios para la determinacion de las situaciones de interes publico La determinacion de las situaciones de interes publico se basara en el analisis de riesgo a la salud humana y al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros. Una vez elaborado el Inventario de Pasivos ambientales mineros a que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento, se procedera a evaluar los pasivos identificados a fin de determinar con mayor precision los tipos de contaminantes, sus cantidades y sus caracteristicas fisicas, quimicas, biologicas o toxicologicas, a fin de clasificarlos de acuerdo al mayor o menor riesgo que pudiera ocasionar. La invocacion del interes publico se MORDAZA por Resolucion Ministerial del MEM, con las opiniones tecnicas de la DGM y la DGAAM y con opinion de los organos competentes del Ministerio de Salud y/o Agricultura, segun corresponda. Cuando lo consideren necesario, los organos competentes del Ministerio de Salud y/o Agricultura podran solicitar al MEM la invocacion del interes publico MORDAZA mencionado, sustentando su pedido en los informes tecnicos correspondientes. Articulo 26º.- De la invocacion del interes publico El Estado podra invocar el interes publico para iniciar o reactivar el cierre de un pasivo ambiental minero, cuando este MORDAZA sido declarado inejecutable, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento, o cuando se MORDAZA verificado la ejecucion negligente de manera reiterada del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros o cuando a juicio de la autoridad competente exista un alto riesgo. En los casos anteriores el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, repetira contra los responsables, en el MORDAZA de la Ley y de una razonable posibilidad de recuperacion, con el visto aprobatorio de la Oficina General de Administracion del MEM y la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio. Articulo 27º.- Derecho de repeticion del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero que fue asumido por el Estado por cualquiera de los supuestos MORDAZA mencionados, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales. Articulo 28º.- Del FONAM como ente ejecutor de la remediacion ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado seran remediados a traves del FONAM, bajo las modalidades y mecanismos que le permitan la legislacion aplicable, sus estatutos y el presente Reglamento; con excepcion de los que MORDAZA objeto de Promocion de la Inversion Privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y ampliatorias, a cargo de PROINVERSION. Articulo 29º.- Del fortalecimiento del FONAM para la remediacion de pasivos ambientales mineros El MEM, mediante Convenio, podra transferir al FONAM, hasta el 100% de los montos que le corresponde por la distribucion del dinero recaudado por derecho de vigencia, con la exclusiva finalidad que el FONAM los destine a la

remediacion de las areas afectadas por los pasivos ambientales mineros de responsabilidad del Estado y de aquellos que decida ejecutar por razones de tutela del interes publico. El FONAM podra acordar con PROINVERSION, mediante Convenio, la promocion de inversion privada en la remediacion de los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado. Articulo 30º.- De la asignacion anual de presupuesto El Ministerio de Energia y Minas podra asignar un monto presupuestal anual en fideicomiso para que sea usado por el FONAM, con cargo a los recursos que se asignan al proyecto Evaluacion de Pasivos Ambientales (EPA). Articulo 31º.- Fraccionamiento de multas y cesion de cobranzas por el MEM Las multas por sanciones ambientales a los titulares de actividad minera, pendientes de pago o las que aplique el MEM en el futuro seran transferidas mediante Convenio al FONAM, para que este constituya un Fideicomiso con la exclusiva finalidad de remediar los pasivos ambientales mineros que asuma o ejecute el Estado o sirva de contrapartida para la obtencion de fondos de cooperacion financiera. Articulo 32º.- FONAM y los Canjes de Deuda El FONAM MORDAZA las coordinaciones con el Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que el Estado pueda negociar acuerdos de canje de deuda por remediacion de pasivos ambientales mineros, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley. TITULO V PASIVOS AMBIENTALES DE RESPONSABILIDAD PRIVADA Articulo 33º.- Obligacion sobre la ejecucion de los planes de cierre aprobados Los titulares de actividad minera responsables de pasivos ambientales mineros, asi como aquellas entidades que se dediquen a la remediacion de los pasivos ambientales mineros, son responsables por la ejecucion del Plan de Cierre que sea aprobado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Articulo 34º.- Derecho de repeticion entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediacion de los pasivos ambientales mineros, este podra repetir contra los demas responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes para dicho fin. Articulo 35º.- De la inejecutabilidad de las medidas de remediacion ambiental de los pasivos ambientales mineros Cuando luego de identificado y notificado el responsable del pasivo ambiental minero y habiendo el MEM, a traves de la DGM, realizado las acciones administrativas y judiciales destinadas a la remediacion del pasivo ambiental minero, el responsable no cuente con resolucion administrativa o judicial firme que lo obligue a remediar, o cuando desde el punto de vista legal o economico sea inviable la ejecucion del Plan de Cierre por el obligado responsable, la DGM, con informe fundamentado y con opinion de la Oficina de Asesoria Juridica del MEM, podra proponer declarar inejecutable la remediacion del pasivo ambiental minero por el obligado. La declaracion de inejecutabilidad se MORDAZA por Resolucion Ministerial. TITULO VI PLANES DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES Articulo 36º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligacion exigible a toda persona natural o juridica, publica o privada, que sea responsable de la remediacion de pasivos ambientales mineros, de acuerdo a lo senalado en la Ley y en el presente Reglamento, y que no cuente con un Plan de Cierre o medidas de remediacion aprobados para este efecto, como resultado de actividades de fiscalizacion, que cuente con procedimientos en tramite o con resoluciones directorales, obtenidas por iniciativa propia o por compromisos con la poblacion y refrendados por la autoridad competente.

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