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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F ORDENANZA Nº 152-MDS Surquillo, 20 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en el artículo 9º numeral 34) y elartículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en usode las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley citada, con el voto del número legal de miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite deComisiones y de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- El presente Reglamento establece los procedimientos para la elección de los Consejeros del Consejo de Coordinación LocalDistrital de Surquillo. Artículo 2º.- Definición de Consejeros.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Consejeros a aquellos representantes elegidos por la sociedad civil y legalmente acreditados de las organizaciones sociales debase, asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel distrital, quienes se integran al conjuntode regidores de la Municipalidad de Surquillo para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo (en adelante CCLD), previsto como órgano de coordinación yconcertación de la Municipalidad Distrital, conforme disponeel artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972. De acuerdo a lo previsto en el artículo 102º de la Ley citada, la proporción de los consejeros será del 40% (cuarenta por ciento) del número de miembros del ConcejoMunicipal Distrital, que, para el caso de la Municipalidad deSurquillo, equivale a cuatro (4) representantes. Artículo 3º.- Grupos Funcionales.- Los cuatro (4) consejeros serán elegidos de los siguientes grupos de organizaciones: a. Grupo Económico - Productivo e Institucional: Incluye a las asociaciones, gremios o agrupaciones de empresarioso de comerciantes de productos, industriales o de servicios, asociaciones de comerciantes informales, asociaciones de productores, sociedades mercantiles, asociaciones civilesy organismos gubernamentales y no gubernamentales;quienes elegirán un consejero. b. Grupo Territorial: Incluye a las juntas vecinales, asociaciones de pobladores, asociaciones de vivienda, de propietarios, de urbanizaciones o similares, cooperativas de vivienda; quienes elegirán un consejero. c. Grupo Social - Asistencial: Incluye a los clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche,sindicatos, cunas y guarderías, organizaciones religiosas yfundaciones; quienes elegirán un consejero. d. Grupo Cultural - Deportivo Juvenil: Incluye a las organizaciones juveniles, organizaciones culturales,organizaciones sociales, organizaciones o ligas deportivas,universidades, colegios profesionales, asociaciones depadres de familia; quienes elegirán un consejero. Artículo 4º.- Período de Vigencia del Consejero.- Los consejeros son elegidos democráticamente por un períodode dos (2) años, no pudiendo ser reelegidos, sino después de transcurrido un período, ni pudiendo participarsimultáneamente como consejero local provincial. Artículo 5º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en fecha y lugar determinado porResolución de Alcaldía. Dicho acto determinará además elcronograma de las actuaciones propias del proceso electoralconforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Comité Electoral.- El Concejo Municipal, por Acuerdo de Concejo y a propuesta del Alcalde designaa los integrantes del Comité Electoral, el cual estarácompuesto por dos Regidores, un funcionario municipal yun representante de una organización elegido por sorteoen acto público. El Comité Electoral tiene a su cargo el manejo integral del proceso electoral, participando antes, durante y despuésdel acto electoral, asumiendo así la conducción del procesoelectoral citado. Se constituye en la máxima autoridad enel proceso de elecciones, siendo sus decisiones inapelables.Constituyen sus funciones: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegidos en el procesoeleccionario. c) Aprobar el padrón de candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen.e) Proclamar a los consejeros elegidos titulares y accesitarios. f) Resolver toda situación no contemplada en la presente Ordenanza. El Comité Electoral debe iniciar sus funciones a partir del día siguiente a la convocatoria a elecciones dispuestaconforme al artículo 5º de la presente Ordenanza,ejerciendo sus funciones en coordinación con la Gerenciade Participación Vecinal. Las funciones del Comité Electoral culminan una vez entregada al Alcalde, mediante informe, la relación de losconsejeros electos ante el CCLD. Artículo 7º.- Postulaciones.- La elección de los consejeros se realiza por la postulación individual del representante de la organización social que representa, a uno de los grupos funcionales descritos en el artículo 3º,debiendo los delegados de cada grupo en sufragiouniversal, directo y secreto, votar por el representanterespectivo, quien será elegido como consejero. Artículo 8º.- Requisitos para Candidato a Consejero.- Los requisitos para postular al cargo de Consejero son: a. Tener la organización social a la que representa, personería jurídica, acreditada mediante la inscripción enRegistros Públicos. b. Tener la organización social a la que representa tres años de actividad institucional, presencia efectiva, y/otrabajo en el distrito de Surquillo, acreditadadocumentariamente. c. Tener la representación oficial de la organización debidamente acreditada mediante inscripción registral. En su defecto, se exigirá una comunicación con firma legalizada del representante, adjuntando el 70% de firmas de losmiembros integrantes de la organización a la querepresenta. d. Tener el representante expedito sus derechos ciudadanos. e. Que la organización a la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contra la Municipalidad deSurquillo. Se exceptuará temporalmente el requisito contemplado en el literal a), si es que la organización social se encuentra registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o si esque existe documento privado de su constitución como tal enel que conste la elección de sus representantes y ladeterminación de las normas internas o estatutos, debiendonecesariamente regularizar su situación jurídica, en el caso que su representante sea elegido consejero, procediendo a la obtención de su personería jurídica a través de la inscripciónregistral en un plazo no mayor de seis (6) meses contados apartir de la fecha de instalación del CCLD, bajo apercibimiento