Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento de Elecciones de los Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Surquillo
ORDENANZA Nº 152-MDS
Surquillo, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 9º numeral 34) y el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y articulo 40º de la Ley citada, con el MORDAZA del numero legal de miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- El presente Reglamento establece los procedimientos para la eleccion de los Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Surquillo. Articulo 2º.- Definicion de Consejeros.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Consejeros a aquellos representantes elegidos por la sociedad civil y legalmente acreditados de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, quienes se integran al conjunto de regidores de la Municipalidad de Surquillo para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Surquillo (en adelante CCLD), previsto como organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital, conforme dispone el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. De acuerdo a lo previsto en el articulo 102º de la Ley citada, la proporcion de los consejeros sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero de miembros del Concejo Municipal Distrital, que, para el caso de la Municipalidad de Surquillo, equivale a cuatro (4) representantes. Articulo 3º.- Grupos Funcionales.- Los cuatro (4) consejeros seran elegidos de los siguientes grupos de organizaciones: a. Grupo Economico - Productivo e Institucional: Incluye a las asociaciones, gremios o agrupaciones de empresarios o de comerciantes de productos, industriales o de servicios, asociaciones de comerciantes informales, asociaciones de productores, sociedades mercantiles, asociaciones civiles y organismos gubernamentales y no gubernamentales; quienes elegiran un consejero. b. Grupo Territorial: Incluye a las juntas vecinales, asociaciones de pobladores, asociaciones de vivienda, de propietarios, de urbanizaciones o similares, cooperativas de vivienda; quienes elegiran un consejero. c. Grupo Social - Asistencial: Incluye a los clubes de madres, comedores populares, comites del vaso de leche, sindicatos, cunas y guarderias, organizaciones religiosas y fundaciones; quienes elegiran un consejero. d. Grupo Cultural - Deportivo Juvenil: Incluye a las organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones sociales, organizaciones o ligas deportivas, universidades, colegios profesionales, asociaciones de padres de familia; quienes elegiran un consejero. Articulo 4º.- Periodo de Vigencia del Consejero.- Los consejeros son elegidos democraticamente por un periodo

de dos (2) anos, no pudiendo ser reelegidos, sino despues de transcurrido un periodo, ni pudiendo participar simultaneamente como consejero local provincial. Articulo 5º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en fecha y lugar determinado por Resolucion de Alcaldia. Dicho acto determinara ademas el cronograma de las actuaciones propias del MORDAZA electoral conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Comite Electoral.- El Concejo Municipal, por Acuerdo de Concejo y a propuesta del MORDAZA designa a los integrantes del Comite Electoral, el cual estara compuesto por dos Regidores, un funcionario municipal y un representante de una organizacion elegido por sorteo en acto publico. El Comite Electoral tiene a su cargo el manejo integral del MORDAZA electoral, participando MORDAZA, durante y despues del acto electoral, asumiendo asi la conduccion del MORDAZA electoral citado. Se constituye en la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones, siendo sus decisiones inapelables. Constituyen sus funciones: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegidos en el MORDAZA eleccionario. c) Aprobar el padron de candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen. e) Proclamar a los consejeros elegidos titulares y accesitarios. f) Resolver toda situacion no contemplada en la presente Ordenanza. El Comite Electoral debe iniciar sus funciones a partir del dia siguiente a la convocatoria a elecciones dispuesta conforme al articulo 5º de la presente Ordenanza, ejerciendo sus funciones en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal. Las funciones del Comite Electoral culminan una vez entregada al MORDAZA, mediante informe, la relacion de los consejeros electos ante el CCLD. Articulo 7º.- Postulaciones.- La eleccion de los consejeros se realiza por la postulacion individual del representante de la organizacion social que representa, a uno de los grupos funcionales descritos en el articulo 3º, debiendo los delegados de cada grupo en sufragio universal, directo y secreto, votar por el representante respectivo, quien sera elegido como consejero. Articulo 8º.- Requisitos para Candidato a Consejero.Los requisitos para postular al cargo de Consejero son: a. Tener la organizacion social a la que representa, personeria juridica, acreditada mediante la inscripcion en Registros Publicos. b. Tener la organizacion social a la que representa tres anos de actividad institucional, presencia efectiva, y/o trabajo en el distrito de Surquillo, acreditada documentariamente. c. Tener la representacion oficial de la organizacion debidamente acreditada mediante inscripcion registral. En su defecto, se exigira una comunicacion con firma legalizada del representante, adjuntando el 70% de firmas de los miembros integrantes de la organizacion a la que representa. d. Tener el representante MORDAZA sus derechos ciudadanos. e. Que la organizacion a la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contra la Municipalidad de Surquillo. Se exceptuara temporalmente el requisito contemplado en el literal a), si es que la organizacion social se encuentra registrada en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o si es que existe documento privado de su constitucion como tal en el que conste la eleccion de sus representantes y la determinacion de las normas internas o estatutos, debiendo necesariamente regularizar su situacion juridica, en el caso que su representante sea elegido consejero, procediendo a la obtencion de su personeria juridica a traves de la inscripcion registral en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de instalacion del CCLD, bajo apercibimiento

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