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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 ambientales mineros localizados en su concesión. La exención de responsabilidad debe ser probada por dicho titular. Artículo 11º.- Responsabilidad compartida La transferencia o cesión de derechos genera un régimen de responsabilidad compartida entre las partesintervinientes, la misma que debe ser debidamenteacreditada. Artículo 12º.- Descargo de responsabilidad legal Los titulares de concesiones mineras vigentes, en cuyo ámbito se encuentren pasivos incluidos en el Inventario dePasivos ambientales mineros publicado por el MEM, tienenun plazo de sesenta (60) días contados a partir de dichapublicación, para presentar sus descargos o deslindes deresponsabilidad. Artículo 13º.- Listado de Responsables de la Remediación de Pasivos ambientales mineros Dentro de los noventa (90) días posteriores al vencimiento del plazo otorgado para el descargo deresponsabilidades indicado en el artículo anterior, la DGM publicará el Listado de Responsables de la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros. Todas las entidades incluidas en el Listado indicado en el párrafo anterior, están obligadas a presentar el Plan deCierre de Pasivos ambientales mineros, en el término de unaño al que se refiere el artículo 7º de la Ley y la Primera Disposición Transitoria del presente Reglamento. Artículo 14º.- Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados Dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación del Inventario indicado en el artículo anterior, la DGM publicará el Inventario Preliminar de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados, incluyendosu respectiva ubicación geográfica en coordenadas UTM. Dicho Inventario será publicado en el diario oficial El Peruano, para que cualquier persona o entidad que pudieracontribuir a la identificación de los responsables correspondientes, presente la información pertinente ante la DGM, durante un plazo de tres (3) meses. Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior se publicará elInventario Oficial de Pasivos Ambientales con ResponsablesNo Identificados, mediante Resolución Ministerial sustentada en los informes técnicos y legales correspondientes. Los pasivos indicados en dicho Inventario, serán asumidos deacuerdo a Ley, por el Estado o por quienes se acojan a lasmodalidades de remediación por terceros, que estableceel presente Reglamento. Si luego de aprobado el Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados, se lograra identificar al responsable de un pasivo ambiental minero, elMEM iniciará las acciones legales correspondientes pararepetir contra él. Artículo 15º.- Remediación voluntaria Cuando el MEM determine que un titular de la actividad minera no es legalmente responsable de un pasivo ambientalminero localizado dentro del ámbito de su concesión, éstequedará habilitado para acogerse voluntariamente a ejecutarlas medidas necesarias para su remediación, a través decualquiera de las modalidades de remediación exentas de responsabilidad, previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio que éste pueda iniciar las acciones legalescorrespondientes para ejercer su derecho de repeticióncontra el responsable que generó dicho pasivo si,posteriormente, se lograra identificar a este último. TÍTULO III ALIANZA POST MINERÍA Artículo 16º.- Promoción de la remediación por privados El Estado promueve la participación del sector privado en la remediación de los pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por la legislación vigente. Las entidades del sector privado pueden participar en la remediación de los pasivos ambientales mineros, sin queello implique un traslado de las responsabilidades legales,estando exentas de cualquier responsabilidad legal por las infracciones o delitos que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos, sin perjuicio de la responsabilidad legalque sea imputable a los responsables de remediar lospasivos ambientales mineros.Artículo 17º.- Carácter de la remediación ambiental como servicio público La remediación voluntaria de pasivos ambientales mineros, por parte de titulares de actividad minera que no son legalmente responsables de su remediación, está incluida en los alcances del artículo 72 inciso d) del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería. La DGM esel órgano competente para aprobar dichas inversiones. Artículo 18º.- Responsabilidad por la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales La entidad que pretenda hacerse cargo de la remediación voluntaria de pasivos ambientales mineros sobre los cualesno es legalmente responsable, debe presentar para suaprobación, el Plan de Cierre de Pasivos ambientales mineroscorrespondiente, estando obligada a su debida ejecución, en los términos y plazos aprobados por la DGAAM. Artículo 19º.- De las Áreas de Conservación Ambiental Minera El MEM y los Gobiernos Regionales promoverán la constitución de Áreas de Conservación Ambiental Minera a efectos de que las áreas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad minera sean remediadas portitulares distintos a los responsables de dicha remediación,por organizaciones no gubernamentales, entidades deconservación nacionales o extranjeras y otras organizacionesde la sociedad civil, mediante la total ejecución del Plan de Cierre de Pasivos ambientales mineros correspondiente, incluidas las medidas de post cierre. Luego de verificada la ejecución total del Plan de Cierre indicado en el párrafo anterior, las áreas rehabilitadas podránser utilizadas directamente por el titular del Área deConservación Ambiental Minera o por terceros, mediante convenios, alianzas y otras formas de colaboración institucional con entidades nacionales o del exterior, parafines turísticos, culturales, recreativos, deportivos u otrosque no pongan en riesgo la remediación ambiental realizada. Artículo 20º.- De las Tierras Eriazas El Estado podrá aportar, de forma gratuita, las tierras eriazas de su propiedad, bajo las modalidades permitidas porlas leyes que regulan la materia, para que en las áreas dondeexistían pasivos ambientales mineros, se desarrolle todo tipode actividades culturales, recreativas, educativas, turísticas,productivas y otras que no pongan en riesgo las medidas de remediación de pasivos ambientales mineros ejecutadas. Artículo 21º.- Bonos de Responsabilidad Social Ambiental El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, promueve y presta aval para la emisión de bonos de responsabilidad social ambiental, a nivel nacional e internacional. Dichos bonos podrán ser emitidos por todosaquellos que hayan presentado y recibido la aprobacióndel Plan de Cierre de Pasivos Ambientales sobre áreasafectadas que no son de su responsabilidad y quegaranticen su ejecución en los plazos de ley. En todos los casos se debe asegurar que los fondos sean administrados bajo la modalidad de un fideicomiso. El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y las entidades financieras podrán participar como patrocinadores de lacolocación de dichos bonos. Artículo 22º.- Promoción de la participación ciudadana en la remediación de los pasivos ambientales mineros Los responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros deben incorporar a la población delárea de influencia de dichos pasivos, a través de convenioscon las comunidades y/o con las autoridades representativas de la población, según sea el caso. El MEM reconoce esta actividad como una modalidad de participación ciudadana. Artículo 23º.- Promoción de la participación de las ONG y la sociedad civil en la remediación de los pasivosambientales mineros El Estado, a través del MEM y de los Gobiernos Regionales, promueve la participación de las organizacionesno gubernamentales y la sociedad civil en general, en laremediación de los pasivos ambientales mineros que estána cargo del Estado y en aquellos que decida ejecutar porrazones de tutela del interés público, otorgando su patrocinio, sin más trámite que la aprobación del proyecto correspondiente por la DGAAM y la presentación delcompromiso de elaboración y ejecución del Plan de Cierre,para la obtención del financiamiento correspondiente de/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E