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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 109- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los Lineamientos de Políticade la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con el Art.38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es función del Gobierno Regional, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa es el de formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, promoviendo el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la calidadde vida del trabajador, el desarrollo socio laboral, el fomento de las relaciones laborales, la promoción y la previsión social a través de la concertación con lostrabajadores, empleadores y organizaciones sociales correspondientes; Que, asimismo, es política del Gobierno Regional reducir el desempleo y el subempleo, protegiendo y mejorando elingreso real de los trabajadores, incrementando la productividad, la formación promocional y capacitación técnica, así como la protección y campo de acción delderecho laboral de la administración del trabajo, en concordancia con la normatividad vigente; Que, es también política del Gobierno Regional, promover las alternativas de solución de conflictos entretrabajadores y empleadores u organizaciones sindicales a través de las conciliaciones; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 014 de fecha 20 de julio del 2005, mediante Acuerdo Nº 198-2005, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en trece folios y que forma parte de la presenteOrdenanza Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiséis días del mes de julio del 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 14045GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 298-2005-GR-HVCA/PR Huancavelica, 11 de agosto de 2005 VISTO: Proveído Nº 1975-2005/GOB.REG-HVCA/GGR, Informe Nº 095-2005/GOB.REG-HVCA/GRDS, Memorándum Nº 865-2005/GOB.REG-HVCA/PR, Oficio Nº 319-2005-ME/VMGI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003- "Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales", modificado por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003 y Resolución Presidencial Nº 073-CND-P-2003, estableciéndose el marco normativo dentro del cual se desarrollará el proceso y las regulaciones para los concursos públicos de méritos para cubrir los cargos de Directores Regionales Sectoriales; Que, en cumplimiento a lo expuesto en el considerando precedente, es necesario realizar la convocatoria al Concurso Público de Méritos para seleccionar al Director Regional Educación del Gobierno Regional de Huancavelica, y consecuentemente designar a la comisión que desarrollará dicho proceso, siendo integrantes del Gobierno Central - Ministerio de Educación y del Gobierno Regional, habiendo designado el Ministerio de Educación su representante conforme se advierte del Oficio del exordio; Estando a lo dispuesto; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para Seleccionar al Director Regional de Educación de Huancavelica del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Comisión Regional de Concurso, integrado por el Ing. Julio César Tapia Silguera, Gerente General Regional, quien la Preside, y por el representante del Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, Prof. Sofía Sonia Alvarez Orahulio. Artículo 3º.- La Comisión es la encargada de elaborar las Bases y el Cronograma del concurso; y consecuentemente, desarrollar el proceso conforme al plazo previsto por Ley. Artículo 4º.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Descentralización y Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 5º.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la Oficina Regional de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC. Presidente 14207