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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 de declararse la vacancia del representante elegido; en cuyo caso accederá al cargo el consejero accesitario inmediatoque es aquel siguiente al ganador que haya obtenido lasiguiente votación más alta, de acuerdo con lo señalado en el acta electoral descrita en el artículo 16º. Artículo 9º.- De la inscripción de candidatos y delegados de organizaciones inscritas en el RUOS.- Las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único deOrganizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo tienen derecho a inscribir como candidato a consejero a un representante de laorganización social, siempre que cumpla con los requisitosexigidos por el artículo 8º de la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la elección, la organización social inscrita en el RUOS deberá acreditar, hasta un día antes de la elección, al delegado de la misma acreditado para participar en el proceso eleccionario. La Gerencia de Participación Vecinal deberá abrir un padrón de candidatos y delegados de organizacionesinscritas en el RUOS, para la inscripción de los mismos paraefectos del proceso eleccionario. Artículo 10º.- De la inscripción de candidatos y delegados de organizaciones no inscritas en el RUOS.-En el caso de organizaciones sociales no inscritas en elRUOS, la Gerencia de Participación Vecinal será laresponsable de abrir un Libro de Registro de Organizaciones Sociales para su participación en la elección de Consejeros al CCLD, quienes también podrán acreditar un candidato aconsejero que cumpla con los requisitos dispuestos en elartículo 8º y un delegado para el proceso eleccionario, enla forma descrita en el artículo 9º. Para la inscripción en el libro descrito en el párrafo anterior se requiere: a. Solicitud de inscripción, en la que se deberá señalar el domicilio oficial, la nómina del órgano directivo y la personaen quien recae la representación de la organización. b. Copia autenticada por el fedatario de la Municipalidad o legalizada ante notario, de los siguientes documentos: b.1. Acta de Fundación o de Constitución. b.2. Documento en el que conste la determinación de las normas internas o estatutos. b.3. Copia de la ficha de inscripción en Registros Públicos o de otros registros, de contar con ellos. b.4. Documento de identidad del Representante Legal de la organización. b.5. Plano de ubicación del territorio al que corresponda su representación, en el caso de organizaciones ainscribirse en el Grupo Territorial descrito en el artículo 3º. La ausencia de cualquiera de los requisitos señalados impide la inscripción en el Libro. Artículo 11º.- Derecho a Voto.- Cada uno de los delegados inscritos y acreditados conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º tiene derecho a un voto. Artículo 12º.- Cierre del Padrón de Candidatos y Asignación de Número.- En la fecha determinada por la Resolución de Alcaldía a que refiere el artículo 5º, laGerencia de Participación Vecinal procederá al cierre del padrón de candidatos a consejeros, clasificándolos conforme a los Grupos Funcionales descritos en el artículo3º y asignándoles, por sorteo y en presencia del ComitéElectoral, un número a cada candidato. Suscrita el acta de determinación final de los candidatos y la asignación del número respectivo por el Comité Electoral, la Gerencia de Participación Vecinal publicará los nombres y el número de los candidatos a Consejeros en el PeriódicoMural de la Municipalidad, comunicando a las organizacionessociales, la posibilidad de interponer tachas contra losmismos, por incumplimiento de alguno de los requisitoscontenidos en el artículo 8º, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación. Las tachas son resueltas por el Comité Electoral al día siguiente del vencimiento delplazo de presentación en decisión inapelable. En la fecha de publicación de los nombres de los candidatos a consejeros, la Gerencia de ParticipaciónVecinal publicará también el Padrón de Electores inscritos. Artículo 13º.- Acto electoral.- El acto electoral se iniciará con la instalación del Comité Electoral y culminará el mismodía, luego de proclamar a los Consejeros del CCLD.El día de la elección, el Comité Electoral se instalará una hora antes del inicio del sufragio, verificando que ladisposición de los espacios de votación y el material electoralse encuentre conforme, suscribiéndose un acta con la siguiente información: a) La fecha y hora de inicio del proceso electoral. b) Determinación de espacios de votación e indicación del material conforme. c) Número de cédulas de votación. d) Observaciones si las hubiere. El acta será suscrita por todos los miembros del Comité Electoral. Artículo 14º.- Votación.- Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresarán al local de sufragio durante las horas determinadas en la Resolución de Alcaldíacitada en el artículo 5º. La elección se realizará sólo conlos delegados que se encuentren presentes en el lugar devotación a la hora establecida, donde cada sufraganteemitirá su voto. Los sufragantes emitirán su voto en el Grupo o Sector que le corresponde, votando por el representante de supreferencia. Para tales efectos se dispondrán de cuatro (4)ánforas, una por cada grupo funcional descrito conforme alartículo 3º. Se considera voto válido cuando el delegado escriba el número del candidato dentro del recuadro. Se considera voto nulo o viciado cuando el delegado escriba dos o más números de candidatos, lo hagacompletamente fuera del recuadro o contenga marcas oseñales fuera del recuadro. Se considera voto en blanco cuando no se escriba el número del candidato dentro del recuadro, ni se haya expresado ninguna voluntad. Artículo 15º.- Resultado del Proceso Electoral.- Los candidatos que obtengan el mayor número de votos de lossufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Funcionales, serán los ganadores. Los candidatos siguientes, en orden descendente, se constituirán enconsejeros accesitarios. En caso de producirse empate entre alguno de los candidatos para el cargo de consejero titular, se realizaráun sorteo para determinar al elegido. Similar procedimiento será aplicable en el caso de empate de los consejeros accesitarios. Artículo 16º.- Acta electoral de culminación.- Al concluir el proceso electoral se levantará el Acta deCulminación que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos con el resultado de votos obtenidos. c) Si hubiera una observación o impugnación realizada por algún delegado deberá indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta. Caso contrario, no se considerará dicha impugnación. d) Firma de los delegados que lo deseen. El Acta será suscrita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral y será distribuida, una para el Presidente del Comité Electoral, una para el Alcalde de la Municipalidad y una para la ONPE. Artículo 17º.- Impugnación en la Elección.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentescontra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia. Artículo 18º.- Proclamación y Remisión de Información.- Al término del cómputo final, el Comité Electoral proclamará a los delegados elegidos, elaborando y elevando a la Alcaldía el informe final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones,acompañando el Acta respectiva, para la emisión de laresolución respectiva y entrega de las respectivascredenciales que acrediten a los consejeros como tales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente reglamento, y a fin de asegurar la garantía institucional de la autonomía