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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Energía y Minas, www.minem.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía engeneral, dentro del plazo de quince (15) días calendario,contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivosambientales de la actividad minera, a fin de establecer losmecanismos que aseguren la identificación de los pasivosambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para su remediación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población,al ecosistema circundante y la propiedad. Artículo 2º.- Ámbito El presente reglamento es de aplicación para la remediación de los pasivos ambientales mineros, dejadospor personas naturales o jurídicas, públicas o privadas querealizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Artículo 3º.- Responsabilidad de quienes generaron pasivos ambientales mineros Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de remediarlos, bajosanción, en el marco de los establecido en la Ley Nº 28271,que regula los pasivos ambientales de la actividad mineray del presente Reglamento. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 2º del Título Preliminar del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por DecretoSupremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias,siempre que no se opongan a lo dispuesto en este artículo: 4.1. Autoridad competente .- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), prepara las Guíasde cierre de Pasivos Ambientales y aprueba los planes decierre de pasivos ambientales mineros y sus posteriores modificaciones. La Dirección General de Minería (DGM) elabora el inventario de pasivos ambientales mineros,identifica a los responsables de pasivos ambientalesmineros abandonados e inactivos, fiscaliza y aplicasanciones, junto con las Direcciones Regionales de Energíay Minas o los Gobiernos Regionales, cuando estos asuman la competencia, en el marco de la Ley. 4.2. Ley.- Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (PAM), promulgada el dos de julio de dos mil cuatro; sus modificatorias ysustitutorias. 4.3. Pasivo ambiental minero abandonado .- Pasivos con concesión no vigente, a la fecha de promulgación dela Ley. 4.4. Pasivo ambiental minero inactivo .- Aquellos que a le fecha de vigencia de la Ley estaban sin operar dosaños o más, con concesión vigente; salvo que tenganprocedimientos ya iniciados con exigencia de cierre o remediación ambiental como resultado de actividades de fiscalización, con procedimientos en trámite o conresoluciones directorales obtenidos por iniciativa propia ocon procesos iniciados resultado de compromisos con lapoblación y refrendados por la autoridad competente. 4.5. Reinicio de actividades .-. Reinicio de actividades mineras previa aprobación por la DGAAM y autorizaciónemitida por la DGM, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo obligado de presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo. 4.6. Riesgo .- Probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos adversos a la saludhumana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos y del agua, en función de lascaracterísticas y de la cantidad que entra en contacto conlos receptores potenciales, incluyendo la consideración de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el número de individuos, ecosistemas o bienes que, comoconsecuencia de la presencia del contaminante, podríanser afectados tanto en el presente como en el futuro. 4.7.Bonos de Responsabilidad Social Ambiental : Instrumento de financiamiento para la remediación ambiental de las áreas impactadas por los pasivos ambientales mineros. Tiene carácter de no reembolsable,sin intereses y es emitido de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento. TÍTULO II DEL INVENTARIO Y LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Facultades respecto de los pasivos ambientales mineros El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la DGM, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración del inventario y ladeterminación de los responsables de las medidas deremediación ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo, legal y de modificación presupuestal que no irroguen demanda de recursos adicionales para el tesoro público. Artículo 6º.- Inventario de Pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinación con la DGAAM, conduce las acciones para la identificación y elaboración del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgosinherentes a dichos pasivos. El Inventario de Pasivosambientales mineros será aprobado mediante ResoluciónMinisterial del MEM en un plazo no mayor de seis (6) mesesa partir de la publicación del presente Reglamento . El Inventario de Pasivos ambientales mineros podrá ser modificado luego de su publicación, a iniciativa del MEM ode terceros, mediante Resolución Ministerial sustentadaen los informes técnicos y legales correspondientes. Artículo 7º.- Declaración de otros pasivos Los titulares de actividad minera, las DREMS, otras autoridades y la sociedad civil, deben contribuir a laidentificación de los pasivos ambientales mineros. Para talefecto, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días depublicada la Resolución Ministerial que aprueba elInventario de Pasivos ambientales mineros, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, pasivosno incluidos en dicho Inventario, deberán declararlos bajoresponsabilidad, ante la DGM, señalando su ubicación,características y responsabilidad frente a su remediación.Cualquier otra entidad o persona que tuviere información sobre el particular, también deberá ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado. Los titulares que hayan generado pasivos ambientales mineros o que los tengan dentro del área de su concesióny que no los hayan declarado ante la autoridad minera enel plazo señalado, serán objeto de una sanción de 100 UIT, salvo que sean pequeños productores mineros o mineros artesanales, en cuyo caso serán sancionados conuna multa de 20 UIT. La aplicación de las multas indicadasno enerva la obligación de dichos titulares, de presentar elPlan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente. Artículo 8º.- Modificación del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros Luego de cuarenta y cinco (45) días de vencido el plazo señalado en el artículo precedente, se aprobará, medianteResolución Ministerial del MEM, la versión final del Inventariode Pasivos ambientales mineros. Artículo 9º.- Responsabilidad por la remediación ambiental Aquél que, en su calidad de titular de actividad minera, generó un pasivo ambiental minero, es responsable de laremediación de las áreas afectadas por aquél. Artículo 10º.- Presunción de responsabilidad Se presume que los titulares de concesiones mineras vigentes, son responsables de la remediación de los pasivos/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E