Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

Energia y Minas, www.minem.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para su remediacion, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad. Articulo 2º.- Ambito El presente reglamento es de aplicacion para la remediacion de los pasivos ambientales mineros, dejados por personas naturales o juridicas, publicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Articulo 3º.- Responsabilidad de quienes generaron pasivos ambientales mineros Toda persona o entidad que MORDAZA generado pasivos ambientales mineros es responsable de remediarlos, bajo sancion, en el MORDAZA de los establecido en la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y del presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el articulo 2º del Titulo Preliminar del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este articulo: 4.1. Autoridad competente.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), prepara las Guias de cierre de Pasivos Ambientales y aprueba los planes de cierre de pasivos ambientales mineros y sus posteriores modificaciones. La Direccion General de Mineria (DGM) elabora el inventario de pasivos ambientales mineros, identifica a los responsables de pasivos ambientales mineros abandonados e inactivos, fiscaliza y aplica sanciones, junto con las Direcciones Regionales de Energia y Minas o los Gobiernos Regionales, cuando estos asuman la competencia, en el MORDAZA de la Ley. 4.2. Ley.- Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (PAM), promulgada el dos de MORDAZA de dos mil cuatro; sus modificatorias y sustitutorias. 4.3. Pasivo ambiental minero abandonado.- Pasivos con concesion no vigente, a la fecha de promulgacion de la Ley. 4.4. Pasivo ambiental minero inactivo.- Aquellos que a le fecha de vigencia de la Ley estaban sin operar dos anos o mas, con concesion vigente; salvo que tengan procedimientos ya iniciados con exigencia de cierre o remediacion ambiental como resultado de actividades de fiscalizacion, con procedimientos en tramite o con resoluciones directorales obtenidos por iniciativa propia o con procesos iniciados resultado de compromisos con la poblacion y refrendados por la autoridad competente. 4.5. Reinicio de actividades.-. Reinicio de actividades mineras previa aprobacion por la DGAAM y autorizacion emitida por la DGM, de ser el caso, MORDAZA del vencimiento del plazo obligado de MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo. 4.6. Riesgo.- Probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos adversos a la salud

humana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos y del agua, en funcion de las caracteristicas y de la cantidad que entra en contacto con los receptores potenciales, incluyendo la consideracion de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el numero de individuos, ecosistemas o bienes que, como consecuencia de la presencia del contaminante, podrian ser afectados tanto en el presente como en el futuro. 4.7.Bonos de Responsabilidad Social Ambiental: Instrumento de financiamiento para la remediacion ambiental de las areas impactadas por los pasivos ambientales mineros. Tiene caracter de no reembolsable, sin intereses y es emitido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO II DEL INVENTARIO Y LAS RESPONSABILIDADES Articulo 5º.- Facultades respecto de los pasivos ambientales mineros El Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la DGM, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de caracter administrativo, legal y de modificacion presupuestal que no irroguen demanda de recursos adicionales para el tesoro publico. Articulo 6º.- Inventario de Pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinacion con la DGAAM, conduce las acciones para la identificacion y elaboracion del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgos inherentes a dichos pasivos. El Inventario de Pasivos ambientales mineros sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del MEM en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la publicacion del presente Reglamento . El Inventario de Pasivos ambientales mineros podra ser modificado luego de su publicacion, a iniciativa del MEM o de terceros, mediante Resolucion Ministerial sustentada en los informes tecnicos y legales correspondientes. Articulo 7º.- Declaracion de otros pasivos Los titulares de actividad minera, las DREMS, otras autoridades y la sociedad civil, deben contribuir a la identificacion de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) dias de publicada la Resolucion Ministerial que aprueba el Inventario de Pasivos ambientales mineros, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan dentro del ambito de sus respectivas concesiones, pasivos no incluidos en dicho Inventario, deberan declararlos bajo responsabilidad, ante la DGM, senalando su ubicacion, caracteristicas y responsabilidad frente a su remediacion. Cualquier otra entidad o persona que tuviere informacion sobre el particular, tambien debera ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado. Los titulares que hayan generado pasivos ambientales mineros o que los tengan dentro del area de su concesion y que no los hayan declarado ante la autoridad minera en el plazo senalado, seran objeto de una sancion de 100 UIT, salvo que MORDAZA pequenos productores mineros o mineros artesanales, en cuyo caso seran sancionados con una multa de 20 UIT. La aplicacion de las multas indicadas no enerva la obligacion de dichos titulares, de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente. Articulo 8º.- Modificacion del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros Luego de cuarenta y cinco (45) dias de vencido el plazo senalado en el articulo precedente, se aprobara, mediante Resolucion Ministerial del MEM, la version final del Inventario de Pasivos ambientales mineros. Articulo 9º.- Responsabilidad por la remediacion ambiental Aquel que, en su calidad de titular de actividad minera, genero un pasivo ambiental minero, es responsable de la remediacion de las areas afectadas por aquel. Articulo 10º.- Presuncion de responsabilidad Se presume que los titulares de concesiones mineras vigentes, son responsables de la remediacion de los pasivos

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