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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Artículo 3º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito del artículo 5º de la Ley Nº 28454 y de la presente Resolución, efectuará la inscripción a favor del Proyecto Especial Olmos Tinajones de los terrenos descritos en los artículos precedentes, en el Registro de Predios de Jaén. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14069 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D /G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 107- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo, es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan de Cooperación Técnica Internacional 2005 - 2006 del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional 2005 - 2006 del Gobierno Regional de Amazonas, constituye para la Región Amazonas una fuente complementaria de recursos humanos y materiales para poder canalizar y financiar los diferentes proyectos y actividades de desarrollo en concordancia con los Arts. 10º, Inc. j., 21º, 55º y 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, así mismo, el Plan de Cooperación Técnica Internacional, identificará y priorizará proyectos que permitan mejorar la gestión, producción, eficiencia y capacidades de los sectores productivos, sociales y turísticos de la Región Amazonas, siendo procedente aprobar dicho Plan; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 012 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 152-2005 de fecha 22 de junio del 2005, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional 2005 - 2006 delGobierno Regional de Amazonas, el mismo que en cuarentay cuatro (44) folios forma parte de la presente OrdenanzaRegional.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los treinta días del mes de junio del año2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente - Gobierno Regional de Amazonas 14036 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 108- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional, en concordancia a loantes indicado es atribución del Consejo Regional aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo, en concordancia con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesestablece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntosde carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, habiéndose analizado el documento de Gestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo queconstituye elemento básico para la organización y Gestión Institucional que permita su operatividad para alcanzar los objetivos propuestos, y a los criterios establecidos en elArt. 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM -Lineamientos para la elaboración y aprobación delmencionado documento, en armonía con el Art. 4º de laLey Nº 28175 - Ley Marco del Empleado Público, siendo procedente su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 014 de Consejo Regional del GobiernoRegional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 0194-2005de fecha 20 de julio del 2005 contando con el votoaprobatorio unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo en tres (03) folios,documento que forma parte de la presente OrdenanzaRegional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiséis días del mes de julio del año2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional deAmazonas 14044