TEXTO PAGINA: 2
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G39/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F /G36/G34/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G20/G44/G49/G50/G4C/G4F/G4D/GC1/G54/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G31/G2C/G20/G52/G45/G53/G50/G45/G43/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G54/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G53 /G59/G20/G41/G4C/G20/G47/G52/G41/G44/G4F/G20/G41/G43/G41/G44/GC9/G4D/G49/G43/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G4C/G41 /G41/G43/G41/G44/G45/G4D/G49/G41/G20/G44/G49/G50/G4C/G4F/G4D/GC1/G54/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1 º.- Objeto de la Ley Precísase los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, en el sentido de que la Academia Diplomática del Perú tienelos deberes y derechos que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733. La Academia Diplomática del Perú confiere el Título de Diplomático de Carrera, así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidosen el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733. La Academia Diplomática establecerá en concordancia con los artículos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, los requisitos para optar los respectivos títulos y el grado de magíster. Artículo 2º.- Responsabilidad La Academia Diplomática, en uso de su autonomía coordinará con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudios, y en aplicación a la Ley Nº 25064 los grados y títulos que confiereserán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales. Artículo 3º.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomática del Perú: a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, egresados de la misma luego de la dacióndel Decreto Supremo Nº 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Título y Grado Académico señalado en el artículo 1º de la presente Ley, asus estudios realizados y Diploma obtenido luego de cumplir con los requisitos de graduación exigidos por este DecretoSupremo, a solicitud del interesado, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores parasu inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. b) Para que, previa convalidación de cursos y a solicitud del interesado, los Licenciados en RelacionesInternacionales egresados de la misma antes de la dación del Decreto Supremo Nº 01-94-RE y que al momento de haber culminado su formación en dicha casa de estudios,hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller o el Título Profesional en una carrera universitaria distinta a la otorgada por la Academia Diplomática, se les reconozca el GradoAcadémico señalado en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores 39393 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G2D /G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G4F/G53/G49/G4E/G46/G4F/G52/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 5 de agosto de 2005S B S Res. SBS Nº 1160-2005.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de Lima 298634 UNIVERSIDADES Res. Nº 022-2005-UNAT-A-CO.- Disponen contratación de abogados para brindar asesoría en proceso penal seguido a miembros de laComisión Organizadora de la Universidad Nacional Toribio Rodríguezde Mendoza de Amazonas 298634/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC R.J. Nº 03208-2005-INACC/J.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mesde julio de 2005 298636 SUNARP Res. Nº 210-2005-SUNARP/SN.- Designan funcionarios de Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo para brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública 298636