Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

SBS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INACC

Res. SBS Nº 1160-2005.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de MORDAZA 298634
UNIVERSIDADES

R.J. Nº 03208-2005-INACC/J.- Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2005 298636
SUNARP

Res. Nº 022-2005-UNAT-A-CO.- Disponen contratacion de abogados para brindar asesoria en MORDAZA penal seguido a miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas 298634

Res. Nº 210-2005-SUNARP/SN.- Designan funcionarios de Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo para brindar informacion en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica 298636

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28598
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Supremo, a solicitud del interesado, poniendolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para su inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. b) Para que, previa convalidacion de cursos y a solicitud del interesado, los Licenciados en Relaciones Internacionales egresados de la misma MORDAZA de la dacion del Decreto Supremo Nº 01-94-RE y que al momento de haber culminado su formacion en dicha MORDAZA de estudios, hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller o el Titulo Profesional en una MORDAZA universitaria distinta a la otorgada por la Academia Diplomatica, se les reconozca el Grado Academico senalado en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 39393

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 64º DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA Nº 28091, RESPECTO A LOS TITULOS Y AL GRADO ACADEMICO QUE OTORGA LA ACADEMIA DIPLOMATICA DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Precisase los alcances del articulo 64º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica Nº 28091, en el sentido de que la Academia Diplomatica del Peru tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733. La Academia Diplomatica del Peru confiere el Titulo de Diplomatico de MORDAZA, asi como el Grado Academico de Maestria en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduacion establecidos en el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru y dentro del MORDAZA de la Ley Nº 23733. La Academia Diplomatica establecera en concordancia con los articulos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, los requisitos para optar los respectivos titulos y el grado de magister. Articulo 2º.- Responsabilidad La Academia Diplomatica, en uso de su autonomia coordinara con la Asamblea Nacional de Rectores para la organizacion de los respectivos planes de estudios, y en aplicacion a la Ley Nº 25064 los MORDAZA y titulos que confiere seran inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales. Articulo 3º.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomatica del Peru: a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, egresados de la misma luego de la dacion del Decreto Supremo Nº 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Titulo y Grado Academico senalado en el articulo 1º de la presente Ley, a sus estudios realizados y Diploma obtenido luego de cumplir con los requisitos de graduacion exigidos por este Decreto

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Procedimiento para supervisiones que realizara la OSINFOR conforme a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2005-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 5 de agosto de 2005

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