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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 relativas a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo recomendadopor el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Disponer que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, debencontar para el transporte por vía acuática con el Certificadode Carga No Peligrosa, el mismo que será expedido por laCapitanía Guardacostas Marítima de la localidad deembarque, previa presentación del Informe de Inspección de Preembarque elaborado por una Compañía Certifi- cadora autorizada por la Dirección General, y delcumplimiento de los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la Marina deGuerra del Perú – Dirección General de Capitanías yGuardacostas (TUPAM-15001). 2. El informe de Inspección de Pre-embarque elaborado por una Compañía Certificadora deberá contar con lainformación requerida en el Anexo “A” de la presenteResolución. 3. Los resultados de los análisis químicos efectuados a la harina de pescado estabilizada y a los desechos de pescado estabilizados, deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el “Código MarítimoInternacional de Mercancías Peligrosas” (CódigoIMDG), para poder ser certificados como carga nopeligrosa. 4. La validez del Certificado de Carga No Peligrosa, expedido por la Capitanía Guardacostas Marítima, será concordante con la validez del Informe de Preembarquecorrespondiente. 5. La Autoridad Marítima efectuará los análisis que considere necesarios a fin de comprobar la veracidadde los resultados presentados. En caso que los resultados no fueran conformes, dará lugar a las sanciones administrativas y a la denuncia penal quecorresponda. 6. Aprobar el modelo del Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que como anexo “B” forma parte dela presente Resolución. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y GuardacostasAnexo “A” a la Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG INFORME DE INSPECCIÓN DE PREEMBARQUE 1. EMBARCADOR: DIRECCIÓN: 2. PRODUCTOR: DIRECCIÓN:PRODUCTO:FECHA DE PRODUCCIÓN: 3. BUQUE/NOMBRE: BANDERA:PUERTO EMBARQUE:PUERTO DESCARGA: 4. CANTIDAD/TIPO DE ENVASES: RUMAS: PESO BRUTO: 5. TEMPERATURA DE LA CARGA (ºC):6. TEMPERATURA DEL AMBIENTE (ºC): 7. CONTENIDO DE: a.-HUMEDAD (%) Mínimo y Máximo, en masa b.-GRASA (%) Mínimo y Máximo, en masa c.-ANTIOXIDANTE (mg/kg o ppm) Mínimo y Máximo 8. MÉTODOS DE MUESTREO (Normas Técnicas): 9. MÉTODOS DE ANÁLISIS (Normas Técnicas): a) GRASA b) HUMEDADc) ANTIOXIDANTE 10.CONCLUSIONES: (Describir si se han detectado propiedades de autocalentamiento y si los resultados de los análisis seencuentran dentro de los parámetros establecidos enel Código IMDG ). 11.LUGAR Y FECHA DEL MUESTREO Y ANÁLISIS: 12.FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA CERTIFICADORA DE PREEMBARQUE.Nº 1087 de fecha 21.09.2004; así como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa e imponer la multarespectiva. 11INVERSIONES M.H.L. 10865 Resolución de Presi dencia Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia SOCIEDAD ANÓNIMA Nº 235-2005- Nº 2386-2004/CONSUCODE/GR del 25.11.2004 que apro- CERRADA (INVERSIO- CONSUCODE/PRE del bó su INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro NES M.H.L. S.A.C) 21.06.2005. Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Pro- veedores) y del Certificado de Inscripción Nº 1343 de fecha 26.11.2004; así como disponer el inicio de las accioneslegales correspondientes contra el representante legal de la empresa e imponer la multa respectiva. (*) El texto de la Resolución se encuentra en nuestra página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe Lima, Agosto de 2005 Gerencia de RegistrosNº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN