Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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B-2 LEYENDA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

(1) Numero correlativo del Certificado, a ser emitido por la Capitanias Guardacostas Maritimas de cada jurisdiccion, consiste de tres digitos y las siglas de la Capitania, Ejem. 001-CE; primer certificado emitido por la Capitania Guardacosta Maritima de Chimbote. (2) Indicar nombre del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (3) Indicar direccion del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (4) Indicar nombre del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (5) Indicar direccion del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (6) Nombre comercial de la mercancia. (7) Nombre del buque que transportara la mercancia. (8) Indicar el Puerto donde se carga la mercancia. (9) Indicar el Puerto donde se descargara la mercancia. (10) Indicar la cantidad (Especificar Rumas) y MORDAZA de bolsas, sacos o recipientes empleados para el almacenamiento de la harina de pescado estabilizada. (11) Indicar el peso total de la mercancia, en toneladas. (12) Indicar la temperatura de la mercancia al salir de la fabrica realizar el muestreo para el analisis. (13) Indicar fecha de produccion. (14) Indicar lugar y fecha de muestreo llevada a cabo por la Empresa Certificadora. (15) Contenido de Humedad en la harina de pescado, segun Informe de Preembarque. (16) Contenido de Grasas en la harina de pescado, segun Informe de Preembarque. (17) Contenido de Antioxidantes en la harina de pescado, segun Informe de Preembarque. (18) Indicar el Metodo de Muestreo de la harina de pescado realizada por la Empresa Certificadora. (19) Indicar el procedimiento o MORDAZA tecnica utilizada para determinar el contenido de Grasa, segun el Informe de Preembarque. (20) Indicar el procedimiento o MORDAZA tecnica utilizada para determinar el contenido de Humedad, segun el Informe de Preembarque. (21) Indicar el procedimiento o MORDAZA tecnica utilizada para determinar el contenido de Antioxidantes, segun el Informe de Preembarque. (22) Indicar la Razon Social de la Empresa Certificadora que llevo a cabo los analisis quimicos. (23) Fecha de vencimiento del Certificado de Carga No Peligrosa, concordante al determinado por el Informe de Preembarque. (24) Lugar y fecha de emision del Certificado de Carga No Peligrosa. (25) Firma del Capitan de Puerto de la jurisdiccion. B-3 Informacion sobre el tratamiento de la harina de pescado producida en el Peru para el transporte maritimo. 1.- La harina de pescado producida en el Peru, tiene un alto contenido de grasa, que puede reaccionar con el oxigeno a tal grado que la temperatura se incrementa al punto de incandescencia. Para contrarrestar esta accion se aplica antioxidante al momento de la produccion, este metodo no asegura que toda la harina de un embarque MORDAZA sido adecuadamente tratada, existiendo la posibilidad que se incremente la temperatura durante el viaje. Si la harina fue producida con mas de seis meses de anticipacion y no fue retratada con antioxidante podria presentarse actividad de oxidacion. 2.- La harina durante su produccion es tratada con 800 ppm de antioxidante, al momento del embarque debe contener entre 100 a 150 ppm, sea a granel o en sacos y dependiendo del tiempo de la travesia. 3.- Las pruebas que se efectuan en el laboratorio nos permiten determinar la seguridad del embarque. Existe una variedad de antioxidantes en el mercado. 4.- El MORDAZA contenido de humedad es de 10% al momento del embarque y el minimo es de 6%. La humedad de la harina produce moho, siendo 13.5%

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un volumen critico, motivo por el cual se recomienda que al embarque no exceda del 12%. El moho absorbe oxigeno y emite bioxido de carbono. En la harina se pueden presentar organismos patogenos tales como la salmonella, estos organismos crecen y se multiplican en la materia prima y sus residuos liquidos, son eliminados mediante un MORDAZA de cocimiento a 180º o mas, por un periodo de 20 minutos, este MORDAZA perjudica las proteinas de la harina. La estabilidad de la harina es medida por el periodo de tiempo de asimilacion del oxigeno en relacion a la velocidad de la oxidacion. Para una evaluacion precisa de la estabilidad para fines de pre-embarque el metodo ASTM de la bomba de oxigeno es mucho mas confiable que la certificacion del remanente de antioxidante al momento del embarque, ya que significa la evaluacion del comportamiento de la harina bajo una condicion forzada de oxidacion. Esto asegura que una muestra de harina es sometida a un elevada temperatura en una atmosfera de oxigenacion bajo precision. La presion se registra continuamente y al final del periodo de inducciones registrado por un abrupto descenso de la presion. Si la asimilacion de oxigeno es alta, el contenido de grasa de la muestra de la harina es altamente activa, no siendo recomendable el embarque. Si la asimilacion de oxigeno es normal, indica que la harina es estable y adecuada para embarcar. Al momento del embarque la temperatura no debera exceder los 37.5º C. El monitoreo de temperatura de toda la carga de harina ensacada o a granel durante la travesia puede llevarse a cabo mediante sensores cuidadosamente distribuidos, lo cual no da una garantia total en razon de la ubicacion de los sensores al lugar de calentamiento. Las temperaturas en bodega no deben exceder los 45º C. Para evitar la combustion espontanea de la harina de pescado hay que estabilizarla: aplicandole eficazmente durante el MORDAZA de fabricacion una dosis de 400 a 1 000 mg/kg (ppm) de etoxiquina o de hidroxitolueno butilado liquido o de 1 000 a 4 000 mg/kg (ppm) de hidroxitolueno butilado en polvo. Entre esa aplicacion y la fecha de embarque no deberian transcurrir mas de 12 meses. 14173

Amplian plazo otorgado por la R.D. Nº 076-2003/DCG para regularizacion de Titulacion de Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de titulo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2005/DCG 13 de MORDAZA de 2005 Visto la Resolucion Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprobo las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el MORDAZA de Regularizacion; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP , de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el acotado Reglamento; Que, el articulo A-010501 numeral (16), del citado Reglamento establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la Formacion Profesional, Capacitacion, entrenamiento y Examenes del Personal de la MORDAZA Mercante, Pesca Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; Que, en la Resolucion Directoral mencionada en el Visto, determino que el plazo para la regularizacion de la Titulacion del Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de titulo se

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