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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 B-2 LEYENDA (1)Número correlativo del Certificado, a ser emitido por la Capitanías Guardacostas Marítimas de cada jurisdicción, consiste de tres dígitos y las siglas de la Capitanía, Ejem. 001-CE; primer certificado emitidopor la Capitanía Guardacosta Marítima de Chimbote. (2)Indicar nombre del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescadoestabilizada. (3)Indicar dirección del embarcador/exportador de la harina de pescado y/o desechos de pescadoestabilizada. (4)Indicar nombre del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (5)Indicar dirección del productor de la harina de pescado y/o desechos de pescado estabilizada. (6)Nombre comercial de la mercancía. (7)Nombre del buque que transportará la mercancía. (8)Indicar el Puerto donde se carga la mercancía. (9)Indicar el Puerto donde se descargará la mercancía. (10)Indicar la cantidad (Especificar Rumas) y tipo de bolsas, sacos o recipientes empleados para el almacenamiento de la harina de pescado estabilizada. (11)Indicar el peso total de la mercancía, en toneladas. (12)Indicar la temperatura de la mercancía al salir de la fábrica realizar el muestreo para el análisis. (13)Indicar fecha de producción. (14)Indicar lugar y fecha de muestreo llevada a cabo por la Empresa Certificadora. (15)Contenido de Humedad en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (16)Contenido de Grasas en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (17)Contenido de Antioxidantes en la harina de pescado, según Informe de Preembarque. (18)Indicar el Método de Muestreo de la harina de pescado realizada por la Empresa Certificadora. (19)Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Grasa, según el Informe de Preembarque. (20)Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Humedad, según el Informe de Preembarque. (21)Indicar el procedimiento o norma técnica utilizada para determinar el contenido de Antioxidantes, según el Informe de Preembarque. (22)Indicar la Razón Social de la Empresa Certificadora que llevó a cabo los análisis químicos. (23)Fecha de vencimiento del Certificado de Carga No Peligrosa, concordante al determinado por el Informede Preembarque. (24)Lugar y fecha de emisión del Certificado de Carga No Peligrosa. (25)Firma del Capitán de Puerto de la jurisdicción. B-3 Información sobre el tratamiento de la harina de pescado producida en el Perú para el transporte marítimo. 1.- La harina de pescado producida en el Perú, tiene un alto contenido de grasa, que puede reaccionar conel oxígeno a tal grado que la temperatura se incrementa al punto de incandescencia. Para contrarrestar esta acción se aplica antioxidante almomento de la producción, este método no asegura que toda la harina de un embarque haya sido adecuadamente tratada, existiendo la posibilidad quese incremente la temperatura durante el viaje. Si la harina fue producida con más de seis meses de anticipación y no fue retratada con antioxidantepodría presentarse actividad de oxidación. 2.- La harina durante su producción es tratada con 800 ppm de antioxidante, al momento del embarque debecontener entre 100 a 150 ppm, sea a granel o en sacos y dependiendo del tiempo de la travesía. 3.- Las pruebas que se efectúan en el laboratorio nos permiten determinar la seguridad del embarque. Existe una variedad de antioxidantes en el mercado. 4.- El máximo contenido de humedad es de 10% al momento del embarque y el mínimo es de 6%. La humedad de la harina produce moho, siendo 13.5%un volumen crítico, motivo por el cual se recomienda que al embarque no exceda del 12%. El moho absorbe oxígeno y emite bióxido de carbono. 5.- En la harina se pueden presentar organismos patógenos tales como la salmonella, estos organismos crecen y se multiplican en la materia prima y sus residuos líquidos, son eliminados mediante un proceso de cocimiento a180º o más, por un período de 20 minutos, este proceso perjudica las proteínas de la harina. 6.- La estabilidad de la harina es medida por el período de tiempo de asimilación del oxígeno en relación a la velocidad de la oxidación. Para una evaluación precisa de la estabilidad para fines de pre-embarque el métodoASTM de la bomba de oxígeno es mucho más confiable que la certificación del remanente de antioxidante al momento del embarque, ya que significa la evaluacióndel comportamiento de la harina bajo una condición forzada de oxidación. Esto asegura que una muestra de harina es sometida a un elevada temperatura enuna atmósfera de oxigenación bajo precisión. La presión se registra continuamente y al final del período de inducciones registrado por un abrupto descensode la presión. Si la asimilación de oxígeno es alta, el contenido de grasa de la muestra de la harina es altamente activa, no siendo recomendable el embarque.Si la asimilación de oxígeno es normal, indica que la harina es estable y adecuada para embarcar. 7.- Al momento del embarque la temperatura no deberá exceder los 37.5º C. El monitoreo de temperatura de toda la carga de harina ensacada o a granel durante la travesía puede llevarse a cabo mediante sensorescuidadosamente distribuidos, lo cual no da una garantía total en razón de la ubicación de los sensores al lugar de calentamiento. Las temperaturas enbodega no deben exceder los 45º C. 8.- Para evitar la combustión espontánea de la harina de pescado hay que estabilizarla: aplicándoleeficazmente durante el proceso de fabricación una dosis de 400 a 1 000 mg/kg (ppm) de etoxiquina o de hidroxitolueno butilado líquido o de 1 000 a4 000 mg/kg (ppm) de hidroxitolueno butilado en polvo. Entre esa aplicación y la fecha de embarque no deberían transcurrir más de 12 meses. 14173 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G44/G43/G47/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2005/DCG 13 de julio de 2005 Visto la Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas deEmbarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el acotado Reglamento; Que, el artículo A-010501 numeral (16), del citado Reglamento establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar laFormación Profesional, Capacitación, entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registroy expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, en la Resolución Directoral mencionada en el Visto, determinó que el plazo para la regularización de laTitulación del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con libreta de embarco sin sustento de título se