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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2005-MTC/03 Lima, 4 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 018519 por don JOSE SAUL RIVERA BURGA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en eldistrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 380-2004-MTC/ 17.01.ssp., 043 y 238-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu- nicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por don JOSE SAUL RIVERA BURGA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE SAUL RIVERA BURGA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, deldepartamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don JOSE SAUL RIVERA BURGA parala prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14056 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2005-MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Facsímil (AAE-AER) Nº 182 de fecha 22 de junio de 2005, el Director de Asuntos Aéreos y del Espacio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el interésde las Autoridades Aeronáuticas del Japón de realizar una reunión preliminar a la reunión bilateral que se llevará en a cabo en la ciudad de Lima, durante los días 27 y 28de octubre de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0590-2005- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, la reunión preliminar entre la Autoridades Aeronáuticas de Perú y Japón se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón,durante los días 19 al 21 de agosto de 2005, por lo que en atención a la importancia de los temas técnicos a tratar en la reunión mencionada, se ha designado a losseñores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la misma; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico